Escuelas internacionales de enseñanza en México no son particulares a efectos jurídicos


Publicado el 9 de marzo de 2020

Íñigo Lanchares
Doctor en Derecho por la Universidad de Morelos
emaillancharesini@hotmail.com

Las escuelas privadas internacionales en México no son particulares a los efectos jurídicos en lo referente al servicio educativo que prestan, tal y como establece la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La resolución de la COPRED/CAyC/Q-115-2018 así lo explicita en el caso de los hermanos DLLDB y ELLDB contra el Liceo Franco-Mexicano, A. C. (en adelante LFM) cuando en la página 14 de dicha determinación establece:

El derecho a la educación básica, tutelado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los derechos fundamentales prestacionales a cargo del Estado, con la función primordial de asegurarlo, respetarlo, promoverlo y garantizarlo, el cual puede ser violado por los entes públicos u otros sujetos vinculados que actúan como si lo fuesen por autorización del gobierno, como lo son los particulares que brindan servicios educativos. Por tanto, una escuela privada que presta el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas funciones se encuentran determinadas por la Ley General de Educación, tiene el carácter de autoridad responsable (sic).

El caso se suscitó con la Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante SRE) en el expediente S.R.E. 541-11-508/2020. Los padres de los niños discriminados solicitaron de ese organismo (SRE), mediante escrito, protección por la actuación de la escuela Liceo Franco-Mexicano, A. C., en tanto escuela internacional francesa de la red francesa de liceos de la AEFE (Agence pour l’enseignement francais a l’ etranger), organismo público francés dependiente del Ministerio de Asuntos Extranjeros y Europa, una escuela que funge como autoridad responsable a efectos educativos en virtud de su incorporación a la SEP con base en el Convenio cultural entre el gobierno de Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República francesa del 17 de julio 1970. En la contestación la SRE aduce “conflicto de interés entre particulares” para declinar intervención alguna en el caso. Dichos padres de familia habían solicitado amparo a la SRE y la adopción de medidas diplomáticas de extrañamiento al gobierno francés por la referida discriminación y por los reiterados incumplimientos y desaires del LFM a diversos organismos mexicanos como protección civil, Conamed, e incluso policía ministerial de la Fiscalía de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. En esos casos el LFM no había permitido el acceso a la escuela a inspectores de protección civil y a la policía ministerial, y en el caso de la Conamed, no había mostrado interés procesal alguno en el intento de conciliación con los padres.

Los argumentos jurídicos para considerar al LFM no sólo como autoridad responsable sino como organismo oficial francés en suelo mexicano son:

1) Artículo 3o. del citado Convenio cultural que dice a la letra: “Ambas partes facilitarán la creación, el mantenimiento y el desarrollo de SUS establecimientos OFICIALES de enseñanza y de cultura en el territorio de la otra”.

2) La comunicación explícita de la escuela LFM incluye el anagrama de la mencionada AEFE, tanto en la portada/carátula del portal de Internet (http://www.lfm.edu.mx) como folletería y documentos internos, donde funge como LFM /AEFE.

3) Hay un reconocimiento explícito en el portal web de la Embajada de Francia acreditada en México de la tutela sobre las instituciones establecidas en México, a las que llama “Nuestras instituciones” y en las que incluye “El Licee Franco Mexicain AC”. En derecho internacional público, un reconocimiento unilateral por parte de un Estado, sujeto de derecho internacional, de la legitimidad de un hecho o estado de cosas, causa derecho.

4) Consta que la Embajada de Francia (Consejería de Cooperación y Cultura), la AFE (Asociación Francia Exterior), APE (Asociación de Padres) y el Consulado General de Francia mantienen varios miembros en el Consejo de Administración de la asociación civil Liceo Franco Mexicano o Licee Franco Mexicain, con lo cual participan en la toma de decisiones de la citada organización, como fue el atropello y violación de los más elementales derechos de los menores de edad DLLDB y ELLDB a la educación, a la sanidad, a la seguridad y a no ser discriminados.

5) Consta que el LFM, a través de la APE (Asociación de Padres), miembro fundador en 1980 de la Federación de Asociaciones de Padres (FAPEE, Federation des associationsde parent d’eleves des establissements francais l’etranger) tienen un puesto en el Consejo de Administración de la propia AEFE.

6) La resolución de la COPRED/OJ /06/2019 en la que establece los actos discriminatorios contra los dos niños determina en la página 14, y cito literalmente: “…una escuela privada que presta el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas funciones se encuentran determinadas por la Ley General de Educación, tiene el carácter de autoridad responsable…”. Es irrefutable que el LFM actuó a efectos legales como autoridad responsable, por tanto, transcendió el carácter de un mero particular.

7) El Defensor de Derechos francés (defenseur des droits) ha admitido a trámite la denuncia 02/02/2020, con la referencia 20-W-002682, según consta en el mail remitido al padre de familia. Ello es prueba inequívoca de que se van a investigar actos administrativos del gobierno francés y no de un particular.

No hay que olvidar el artículo 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1991, suscrito por los gobiernos de Francia y México, que establece a la letra:

Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

No hay un conflicto de intereses entre particulares como alega la SRE, sino una actuación de una autoridad educativa por convenio entre Estados y, por ende, una actuación de la que son corresponsables el Estado francés y el Estado mexicano.


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