Pago de utilidades1

Publicado el 10 de marzo de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral, Facultad de Derecho, UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El pago de participación de utilidades deben hacerlo todos los patrones, del primero de abril al 30 de mayo las personas morales, y del primero de mayo al 30 de junio las personas físicas. Es decir, el pago debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se hace el pago del impuesto sobre la renta.

Ya se acerca la fecha de que los trabajadores reciben sus utilidades. El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece qué empresas están exentas del pago de utilidades, entre las cuales están las empresas que tengan un capital menor de 300 mil pesos, como lo dispone la fracción VI del artículo mencionado.

¿Cuándo se creó el derecho de los trabajadores a participar de ese beneficio?

El 7 de julio de 1856, en el Congreso Constituyente, Ignacio Ramírez habló por primera vez de las utilidades que se deben pagar a los trabajadores: “Así es que, el grande, el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas; la resolución es muy sencilla, y se reduce a convertir en capital el trabajo. Esta operación, exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al jornalero, no solamente el salario que conviene a su subsistencia, sino un derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario”.

Poco antes de que se iniciara el Congreso Constituyente en Querétaro, en Coahuila apareció la Ley del Trabajo dictada por el gobernador Gustavo Espinosa Mireles. En el decreto promulgado el 27 de octubre de 1916, expresó que la participación de los beneficios o utilidades podrá consignarse en el contrato de trabajo, en el reglamento de taller o en los estatutos de la empresa, previa consulta de los libros de contabilidad a cargo de un representante de los trabajadores.

El 23 de enero de 1917, en la Asamblea Constituyente de Querétaro,fue consagrada la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en la fracción IX del artículo 123. Esto ocurrió cuando fue aprobada la Constitución de la República con 163 votos de los diputados presentes. En el año de 1962 se reformó la mencionada fracción IX, cuando la Comisión redactora del proyecto de Ley de 1970 lo solicitó al presidente Adolfo López Mateos, para hacer más viable el pago de las utilidades a los trabajadores.

El pago de utilidades es un derecho conquistado por los trabajadores que debe acatarse.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 1 de marzo de 2020.


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