Vacaciones1

Publicado el 17 de marzo de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral, Facultad de Derecho, UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Las vacaciones son como una bocanada de aire fresco para los trabajadores. Las vacaciones tienen una finalidad de carácter fisiológico, el cuerpo humano necesita periódicamente un descanso para reponer las energías gastadas por el trabajo diario; le permiten al trabajador convivir con su familia; e, idealmente, el trabajador puede convivir con otras familias, con los vecinos, ver una buena obra de teatro, acudir a un concierto, o leer algún libro o revista de su elección.

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 76 dispone que los trabajadores que tengan más de un año de servicios deben disfrutar por lo menos de un período anual de vacaciones pagadas de seis días laborables, período que aumenta en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año siguiente de servicios. Después del cuarto año de vacaciones el período aumenta dos días por cada cinco años de servicios.

Para comprender mejor estos períodos de vacaciones, diremos que: al concluir el primer año de labores, le corresponden al trabajador 6 días de vacaciones; al concluir el segundo año, 8 días; al concluir el tercer año, 10 días; al concluir el cuarto año, 12 días; al concluir el quinto año, 14 días; al concluir el décimo año, 16 días; al concluir el decimoquinto año, 18 días, etcétera.

Las vacaciones para los trabajadores que laboran esporádicamente y por temporada, se determinan en proporción al número de días laborados durante el año. De igual forma se determinan las vacaciones de los trabajadores que no alcanzan a cubrir un año completo de servicios, así como el monto del pago por ese tiempo.

Las vacaciones deben gozarse efectivamente, esto es, el trabajador debe interrumpir por completo la prestación de sus servicios en la empresa. Conforme al artículo 79 de la Ley se prohíbe con toda claridad compensar con cualquier cantidad las vacaciones; es decir, las vacaciones se gozan o se gozan, no se vale pagar por ellas ninguna cantidad de dinero.

El artículo 80 de la Ley establece el pago de una prima con motivo de las vacaciones, consistente en un 25% sobre los salarios que le corresponden al trabajador durante su período vacacional. El objetivo del establecimiento de esta prestación es que el trabajador obtenga una ayuda para disfrutar de dichas vacaciones, aun cuando en la realidad no se cumple el objetivo, pues, como los salarios, la prima vacacional es ínfima e insuficiente.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 8 de marzo de 2020.


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