Del impuesto a los productos con alto contenido calórico al etiquetado frontal
Publicado el 19 de marzo de 2020
Margarita Palomino Guerrero
Responsable del Área de Vinculación Intrainstitucional
del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
mpalomino@tec.mx
Hoy más que nunca la sanidad y seguridad alimentaria es un tema prioritario para la Organización Mundial de la Salud, misma que fue creada en 1948 para promover una mejora sanitaria en todo el mundo; en 1962 se integró la Comisión del Codex Alimentarius para implementar el programa conjunto FAO-OMS, sobre normas alimentarias, que consistió en la compilación de estas disposiciones internacionalmente adoptadas, cuya finalidad es proteger la salud e intereses económicos de los consumidores con prácticas correctas en el comercio de alimentos, y nosotros proponemos que hoy tenemos que agregar el control alimentario por nuevos productos procesados con características dietéticas y productos enriquecidos con vitaminas que incorporan compuestos químicos, porque aunado a las nuevas tecnologías en materia de conservación de alimentos y de envasado no convencional, así como los nuevos mecanismos de distribución a través de plataformas digitales, hacen ya necesario pensar en una política pública en materia de seguridad alimentaria integral. Esta preocupación la podemos identificar desde la antigua Roma con los ediles curules, quienes se encargaban de verificar que las pesas para vender los productos eran correctas y además que los alimentos no estuvieran adulterados.
Hoy en México se discute el etiquetado frontal, mecanismo que pretende coadyuvar a resolver el problema de obesidad en el que ocupamos el primer lugar a nivel infantil y segundo en adultos. El 8 de noviembre de 2019 se reforma la Ley General de Salud y se establece que corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud y promover la alimentación nutritiva, evitando azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Por lo que en este momento se valora la pertinencia del contenido de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que contempla, entre otras cosas, incorporar octágonos que señalen si tiene exceso o no de las sustancias referidas, incluso se prevé que se pueda incorporar un octágono con la leyenda "contiene edulcorantes, evitar en niños", medidas con las que la Secretaría de Salud y Cofepris están de acuerdo, pero Cofece señaló que estas medidas pueden inhibir la competitividad. Al respecto, el sector empresarial afirma que se generarán pérdidas cuantiosas que los obligarán a recortes de personal. Sin embargo, aún no se aprueba la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, misma que retoma la experiencia de Chile quien, en efecto, con la inclusión de los octágonos con la leyenda de, por ejemplo, "más calorías", logró una disminución en el consumo de esos productos pero no en los índices de obesidad. Por lo que consideramos que existe desinformación, ya que se plantea que los consumidores no contarán con suficiente información, al sólo contener los octágonos de alerta; sin embargo, la Ley de Salud establece claramente que los productos deberán incluir en su etiquetado el contenido nutricional, independientemente de los octágonos que se coloquen, este es un esfuerzo por contribuir a resolver el problema de obesidad. Objetivo que por cierto no es reciente, ya que en 2011 se decidió incorporar en el impuesto especial y servicios el nuevo impuesto a los productos de alto contenido calórico, que en presentaciones de 100 gr. tuvieran igual o más de 275 kilocalorías, y en ese mismo año se incorporó también el gravamen a las bebidas edulcoradas —mejor conocido como el impuesto al refresco— con una cuota de un peso por litro.
Pero todas han sido medidas aisladas, es necesario implementar una política pública de seguridad alimentaria. A nivel internacional la tendencia es regular de manera integral, porque lamentablemente ya han sufrido incluso la pérdida de vidas por carecer de controles y protocolos, baste recordar en 1996 el problema de las llamadas "vacas locas" por alimentar al ganado con harinas cárnicas, lo que les generó el problema de encefalopatía, o incluso el caso de melanina en leche para bebés, bajo el argumento de que tenía mayor consistencia porque contenía más nutrientes, pero en realidad se trataba de un producto de uso industrial que no pasó por controles de sanidad al incorporarlo a la leche, provocándose incluso la muerte de bebés.
Hoy en la Ciudad de México contamos con la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, pero el Código Penal no contempla algún tipo en materia de seguridad alimentaria, es decir, sanciones por la adulteración de alimentos que puedan tener efectos tóxicos, todo esto nos obliga a reflexionar en torno a generar un marco normativo a nivel nacional para que contemos con una Ley de Seguridad Alimentaria. Consideramos que dentro de la discusión que hoy se presenta del etiquetado frontal se debe avanzar en la construcción de una política pública por la seguridad alimentaria, derecho que se contempla en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención sobre los Derechos del Niño e incluso en la Convección sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Y en nuestra propia carta magna, que desde 2011 incorporo en su artículo 4º constitucional: "…Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad" (disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm), pero no sólo fue adicionado el artículo 4º, también el numeral 27, fracción XX, para garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.
El derecho a la alimentación, en nuestra opinión, también implica el acceso a alimentos adecuados, inocuos, nutritivos e incluso con pertinencia cultural.
Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV