Niños al fin…

Publicado el 19 de marzo de 2020

José Ubaldo Castillo Alfaro
Alumno de la Maestría del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Universidad José
Vasconcelos en San Luis Potosí
 emailJcastillo7071@hotmail.com

Remontándonos a épocas anteriores, allá por finales del siglo XIX, época en que la niñez y juventud representaba no sólo un integrante más de la familia sino también aquella figura que era la mano de obra de las empresas y del sustento familiar, además que en esa época se encontraban en su apogeo las industrias y no contaban, al igual que el resto de los trabajadores, con derechos laborales ni se les reconocían los propios, y sobre las condiciones de higiene, educación y salud es otro tema, aunque no se le debe restar importancia, pues era algo que en esos momentos no importaba mucho, ya que el trabajo era lo primordial y constituía una de las necesidades básicas para el bienestar.

Sin embargo, el presente trabajo lo ubicaré en esa misma época y ambiente de vida a manera de observar cómo era el método para aplicar justicia para los menores infractores, término usado desde hace mucho tiempo y que nos ayudará a percibir cómo ha ido evolucionando a través del tiempo y perfeccionando a través de las reformas de las leyes, en consecuencia, a la costumbre y desarrollo de los pueblos y la niñez, el legislar para los menores es un gran reto ya que desde hace mucho siempre prevalece la protección a los mismos y es hasta el siglo XX cuando se establece la legal protección a la infancia y en 1921 son creados los tribunales para menores en Holanda y en otros países, haciendo réplica con Estados Unidos, que es donde de origen el menor fue sacado del derecho penal y se han ido adoptando formas diferentes del trato a éstos. Si bien es cierto la Convención de los Derechos del Niño establece que los Estados participantes crearán leyes para sancionar a los menores en conflicto con la ley, sin embargo, es difícil asimilar ciertos fenómenos si desconocemos los antecedentes, pues es motivo de cuestionamientos que durante el desarrollo de la humanidad tanto las ideas, costumbres, conductas y hasta las leyes están en constante evolución y es difícil entenderlos, ya que vamos a contracorriente con la constante evolución de las costumbres y formas de vida.

Cada país percibía la responsabilidad del menor de manera diferente, aunque en algunos lugares el menor infractor era juzgado al igual que los adultos; en otros contaban con algunas protecciones, ya en el Código Hammurabi se contemplaban las obligaciones para con sus padres y las cuestiones legales, es decir, el tratamiento de la delincuencia juvenil varía en el transcurso del tiempo y en diferentes ubicaciones del mundo, en la cual siempre ha representado una preocupación por aquellas conductas delictivas de los menores, la cual se remonta a comienzos de la historia.

En el caso específico en México, dos doctrinas son las que han evolucionado en torno a ese grupo de niños en diferentes situaciones y edades: por un lado tenemos la doctrina de la situación irregular (DSI) y por otro la doctrina de la protección integral, de tal forma que la primera fue una situación o modelo que estuvo vigente entre el siglo XIX y XX, la cual se orientaba en el paternalismo exacerbado, es decir, los padres eran los que modulaban y castigaban el actuar del menor, pues recaía la responsabilidad en aquéllos, entonces esta doctrina hacía o marcaba una diferencia entre aquellos niños, adolescentes y menores de los cuales unos son los que contaban con educación escolar en escuelas mientras que los otros no contaban con cosa alguna, pues bien podían vivir en la calle; sobre éstos el Estado tenía la responsabilidad de llevar la tutela, es por eso que nacen los tutelares de menores, de los que hoy en día, conforme a la evolución de las leyes y los delitos cometidos, no queda nada de lo que fue en su momento.

Aquellos niños en situación de calle conformaban un grupo que eran los que protegía el Estado con la doctrina de la situación irregular. Esta doctrina es contraria a los estándares internacionales de derechos humanos del menor, pues si bien nos damos cuenta no distingue los procedimientos y los tratos de aquellos menores en conflicto con las leyes penales de aquellos que se encuentran en la necesidad de ser protegidos y cuidados, pues el sentido que en ella existía era el de legitimar la acción judicial de manera indiscriminada sobre aquellos niños y adolescentes en situación de conflicto con la ley, los cuales es de suponerse tendrían que observar una conducta ejemplar, ya que era responsabilidad de los padres —desde el momento de nacer— el cuidado, la alimentación y la educación, y desde el seno familiar ser un niño ejemplar, entonces pues, partiendo desde aquí es como son concebidas las estrategias de tratamiento de los niños y adolescentes en situación irregular, así como la elaboración de códigos de protección a los niños durante los años veinte y treinta, y una parte del siglo XX.

Como hemos de saber, a través de los años se han creado diferentes códigos y leyes en atención a la manera de sancionar y cuidar de aquel grupo de personas que bien pudieron ser niños-adultos por sus actos, y el medio en que se desarrollaban estos códigos en la búsqueda de la mejor forma de proteger a los niños y jóvenes evoluciona de acuerdo con la sociedad, las costumbres y los Estados, pues al hacer diferencia del niño con el menor sirve de fundamento para crear ese marco jurídico que haga legítima la acción interventora del Estado con el objetivo de mantener un control de los menores.

El hecho de que un menor se encuentre en situación de abandono moral lo expone a una situación irregular y en consecuencia ese “menor” es objeto de derecho, mejor dicho, es objeto de protección por la situación en que se encuentra, ya que a criterio de algunos representa un peligro y riesgo para la sociedad.

Como ya en renglones que anteceden se menciona, en muchas partes del mundo se ha tratado de estudiar a fondo el actuar y cuidados del niño y a nivel Latinoamérica aparecieron códigos para regular aquellas conductas delictivas con un criterio variado entre sí, y desde entonces se busca la protección de ese grupo de niños no sólo en la búsqueda de una sanción sino en la procuración de un cuidado especial. Es por eso que en 1948 aparece en la historia jurídica la figura de la dignidad humana como concepto jurídico.

Doctrina de la protección integral (DPI)

Como una división histórica en la forma de ver y procurar a ese grupo que no era adulto ni niño a la vez y que parte de éstos eran personas sin familia ni hogar y se les estigmatizaba como peligrosos para la sociedad es creado un tratado internacional que los protege y obliga a los Estados participantes.

La Convención sobre los Derechos del Niño nace en 1989 y es la que consagra los derechos de los niños y los adolescentes por vez primera y aquí son reconocidos como sujetos de derecho en forma igualitaria con los adultos y todos los miembros de la familia y convivientes en una sociedad siempre evolutiva y que al Estado corresponde de manera obligatoria velar por que se cumplan y sean garantizados. Eso es base para que el Estado realice políticas encaminadas a cumplir con lo ordenado.

Para que se garanticen esos derechos de los niños, al Estado le corresponde la creación de mecanismos por los que el Estado mismo debe actuar en aquellas tareas o programas que se orientan y son vinculadas a la adolescencia y la niñez.

Sin embargo, en México, fue en el año 2000 cuando de manera expresa se reconocen esos derechos y es donde surgen muchas críticas en lo que respecta al lapso de tiempo en que el Estado mexicano implemento la doctrina de la protección integral (DPI).

Hoy en día, a la sombra de aquellos mecanismos orientados en la protección de los niños y niñas, así como adolescentes, al momento de realizar acciones que van en contra de los ordenamientos, los jóvenes bien saben que si son detenidos por cometer hechos constitutivos de delito a fin de cuentas obtendrán la libertad ya que existe un desequilibrio en los ya mencionados derechos, si bien es cierto que hoy en día los jóvenes tienen acceso a una importante cantidad de información por los diferentes medios y es ahí donde considero que su forma de pensar va dándole forma a un criterio, pues eso, aunado al aumento de la violencia, de la cual ellos son testigos oculares algunas veces, debemos aceptar que ellos son y serán un grupo vulnerable para aquellos grupos delictivos que se dan a la tarea de reclutarlos.

Tomando en cuenta la madurez de los actos de cada niño se realizó la división en grupos etarios y sobre esto nos dice la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en su artículo 2º, fracción V, que se deben determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes les sea comprobada la comisión de un hecho que sea señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia, según su grupo etario. Véase que se acaba de mencionar ese grupo que en renglones que anteceden se había tocado, entonces ¿a qué se refiere eso?

Pues bien, en términos jurídicos los niños y niñas se contemplan desde la edad 0 a los 18 años.

Para responsabilidad penal se sitúan de los 12 a los 18 años, desde aquí a su vez se divide en tres grupos etarios, quedando de la siguiente manera:

1) Grupo etario 12 años a 14 años.

2) Grupo etario 14 años a 16 años.

3) Grupo etario 16 años a 18 años.

Cabe mencionar que estos menores en conflicto con la ley cuentan con las mismas garantías que los adultos, exceptuando algunos principios como el de publicidad y dependiendo del grupo etario serán la sanción y las medidas cautelares, pues es bien sabido que niños y niñas cometen delitos, el menor siempre sabrá el tiempo en que se encontrará internado y la medida de privación de libertad será la última de las medidas.

En la actualidad se toman en cuenta los aspectos que giran en torno de los niños, tales como las obligaciones, valores, derechos, reglas y principios y las leyes, valorando esos aspectos procuran el cuidado y orientación, así como la sanción, pues los jóvenes cometen delitos en sí pero la estructura tal y como la conocemos es cuestionable, ya que estos delincuentes juveniles no dimensionan las consecuencias de sus actos, lo que es difícil comprobar si saben lo que es la culpa o si habría dolo en el hecho, es hipotético decir que entre los 12 y los 18 años el joven ya pudiera comprender las cosas, pero la ley dice otra y será juzgado como menor infractor y es cuando la sociedad no acepta que en un momento dado a este niño delincuente, como suelen llamarlo, le haya sido otorgada la libertad, por lo que bien puede ser un riesgo para la ciudadanía; no estamos diciendo que es inocente, sólo que la ley le benefició y pues se hizo lo correcto aplicando las normas.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV