Justicia penal para adolescentes

Publicado el 19 de marzo de 2020

Luis Alfonso Saucedo Hernández
Alumno de la Maestría del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Universidad José
Vasconcelos en San Luis Potosí
 emailponchosaucedo68@gmail.com

Como lo menciona la Ley de Justicia Penal para Adolescentes en el artículo 1º:

Derivado del funcionamiento e implementación del sistema penal de justicia para adolescentes, en cuanto a la protección que se otorga respecto a la edad señalada, se han incrementado los índices delictivos de los adolescentes en promedio de 16 a 17 años de edad, esto derivado a que obtienen el beneficio que la ley les otorga por no ser mayores de edad.

Este sistema tiene el fin de brindar protección de derechos de las y los adolescentes acusados de cometer delitos para que, mediante sus mecanismos, se les brinde la oportunidad de tener un futuro que les garantice el derecho a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral y a una vida libre de violencia e integridad personal; no obstante, la delincuencia juvenil ha ido en incremento, por lo que para disminuir la incidencia y reincidencia es importante que no sólo los recursos dirigidos a adolescentes se canalicen a instituciones y programas sociales que sean suficientes para hacer efectiva la norma ética de convivencia, si no además una política pública fuerte, diseñada para satisfacer y garantizar amplia e integralmente los derechos de niños y adolescentes, que prevenga la delincuencia juvenil.

Dentro de una estrategia de prevención integral del delito, la delincuencia juvenil constituye desde luego el elemento fundamental; si lo que se pretende es evitar que niñas, niños y adolescentes decidan formar parte de la delincuencia al cumplir los catorce, resulta imprescindible atender el problema cuanto antes.

Según diversos estudios, en nuestro país los jóvenes delinquen cada vez con mayor frecuencia a edad muy temprana, pero además el tipo de delitos es cada vez más grave.

Dentro del derecho comentado, considero que sería importante garantizar por parte del Estado la profesionalización de los actores encargados de la prevención y vigilar el cumplimiento a los procedimientos aplicables, ya que encontramos en el camino la falta de conocimiento en la aplicación de las normas, quedando con esto violentadas las garantías constitucionales; de igual forma, el seguimiento del desarrollo del menor de edad hasta su total reintegración al entorno social.

Es importante dentro de la prevención que el adolescente infractor que reincide y que no ha llegado a ser sujeto del procedimiento del sistema penal para adolescentes, las autoridades encargadas lleven a cabo programas de reestructuración, y para esto se necesita que los organismos gubernamentales y privados trabajen en coordinación para alcanzar una debida prevención universal y sustantiva con recursos focalizados y programas integrales como escuelas, casas de asistencia social, instituciones de rehabilitación que trabajen en un plan de restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país en busca de una erradicación total de la delincuencia.

Es de suma importancia reconocer los esfuerzos de los gobiernos para cumplir con las disposiciones legales para atender el tema, sin embargo queda mucho camino por recorrer y trabajo por hacer con los operadores, "concientizar".



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV