Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Publicado el 19 de marzo de 2020

Rocío Ramírez
Alumna de la Maestría del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Universidad José
Vasconcelos en San Luis Potosí
emailchio_arr@hotmail.com

La Corte hace mención a la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes referidas a la prisión preventiva y el resguardo domiciliario para adolescentes que han incurrido en conductas delictuosas, un importante precedente que incide sobre uno de los problemas más sensibles para la sociedad: la delincuencia de jóvenes adolescentes a quienes en las puertas de la vida adulta vemos clausurar la oportunidad de un futuro de estudio, de trabajo y de desarrollo personal. Un tema de actualidad, cuando es nota cotidiana que niños y jóvenes son encontrados para servir de instrumentos de la delincuencia.

Por principio, cabe destacar que a partir de las últimas décadas nuestro sistema penal se ha ocupado de los menores y adolescentes que llegan a delinquir, evolucionando a lo que hoy constituye el sistema integral de justicia penal para adolescentes, cuyas bases establece el artículo 18 de la Constitución. Conforme a esta disposición, el sistema será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años y menos de 18 y garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución, así como aquellos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Los menores de 12 años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho delictuoso sólo serán sujetos de asistencia social.

Así también, que las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente; el proceso será acusatorio y oral, en el cual se observará la garantía del debido proceso; las medidas que se impongan deberán ser proporcionales al hecho y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de la persona y sus capacidades. Finalmente, el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse a los adolescentes mayores de 14 años, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

Ahora bien, en lo que atañe al internamiento, la ley lo establece tanto como una medida cautelar (prisión preventiva) y como una sanción. Por lo que respecta al primero, la propia ley impone ciertos requisitos, tales como que se aplicará hasta por un máximo de 5 meses y se revisará mensualmente; sólo se aplicará a adolescentes mayores de 14 años, de manera excepcional y únicamente por la comisión de delitos que ameriten la sanción de internamiento (tales como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, entre otros), y sólo procederá cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia en el juicio o el desarrollo de la investigación, la protección de las víctimas o de los testigos de la comunidad.

En su análisis, la Corte llegó a la convicción de que la prisión preventiva o internamiento preventivo, que como medida cautelar se prevé en la citada ley, no contraviene el sistema de justicia penal para adolescentes ni es contrario a la libertad personal ni al principio de presunción de inocencia, en tanto que el artículo 18 constitucional establece de manera genérica la posibilidad de que el proceso se siga a una persona en prisión preventiva dada la magnitud del delito imputado, ello no puede entenderse aplicable exclusivamente para los procesos penales seguidos contra un adulto, segregándolo del régimen de justicia penal para adolescentes, pues aun cuando se trata de un estatuto de excepción, la medida no se excluye o prohíbe dentro del mismo, sino sólo requiere ajustarse al propio sistema en sus notas particulares, como evidentemente lo hace la ley. Esto, al igual que sucede respecto de otras previsiones que establece la Constitución, referidas en lo general al sistema de justicia penal, como la regulación del sistema acusatorio, las medidas cautelares, los derechos de la persona imputada y de la víctima u ofendido, todo lo cual es aplicable a este régimen especial.

Con este fallo la Corte preserva el equilibrio procesal entre los derechos de los adolescentes sujetos a este régimen especial y los de las víctimas y de la sociedad en general.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV