Reforma judicial: insuficiencias, ajustes técnicos y rupturas

Publicado el 20 de marzo de 2020

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional y Administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 12 de febrero de 2020 el presidente de la Suprema Corte de Justicia y el presidente de la República anunciaron, en conferencia matutina, la presentación de un proyecto de reforma en materia judicial. Andrés Manuel López Obrador suscribió la propuesta de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea debido a que el Poder Judicial de la Federación carece de la facultad de iniciativa de leyes.

La propuesta comprende la reforma de siete artículos de la Constitución federal (relativos a la organización judicial federal y los procesos constitucionales); la modificación de cinco ordenamientos federales (relacionados con la adecuación de los procesos judiciales, con el régimen laboral de los servidores públicos y con la defensoría pública federal), así como la expedición de dos nuevas leyes (la de organización del Poder Judicial de la Federación y la de carrera judicial, es decir, la correspondiente al ingreso, permanencia y separación de servidores públicos del Poder Judicial).

El anuncio de la propuesta de reforma despertó el interés inmediato en los operadores jurídicos: unos significaron sus virtudes, visualizando una verdadera revolución judicial; otros se enfocaron en cuestionar el contexto mediático en que fue anunciada, y algunos más identificaron los elementos controvertidos de la propuesta e incluso los aspectos ausentes de ésta.

Un primer punto en que existe coincidencia es que la propuesta acertó al no incorporar varios aspectos cuestionables que, desde principios de octubre de 2019, se habían planteado como posibles riesgos para la independencia judicial. Sin embargo, ello también impidió profundizar en las necesarias modificaciones en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal que fue uno de los puntos en donde más se ha señalado que la propuesta de reforma quedó corta.

En relación con los elementos ausentes, los críticos de la reforma han identificado como indispensables varios cambios, tal es el caso de la necesidad del reconocimiento de la facultad de iniciativa que debe tener el Poder Judicial de la Federación; el replanteamiento del sistema de nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia o la incorporación de reformas en materia electoral, entre otras.

Por otra parte, existen insuficiencias identificadas a partir de los límites en el tratamiento de determinados temas que aborda el proyecto de reforma. Destacan dos en particular: las relacionadas con el órgano de gobierno del Poder Judicial y con la delimitación en la revisión de los amparos directos por parte de la Suprema Corte de Justicia.

Si bien el proyecto plantea suprimir la facultad de la Suprema Corte de Justicia para revisar y revocar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura, así como eliminar el recurso de revisión administrativa para revisar las designaciones de jueces y magistrados, lo cierto es que el proyecto de reforma mantiene la revisión administrativa en contra de la adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados, de modo que el Consejo permanece subordinado a la Corte, como lo viene haciendo desde la reforma constitucional del 11 de junio de 1999.

Asimismo, la reforma no plantea la administración completa de la judicatura a cargo del Consejo, pues tanto la Suprema Corte como el Tribunal Electoral continúan con un régimen distinto al resto de órganos del Poder Judicial. La propuesta también es deudora de la revisión del sistema de integración de los miembros del Consejo de la Judicatura, pues desde hace veinticinco años no se ha resuelto satisfactoriamente el problema de los integrantes provenientes del propio Poder Judicial, pues tanto la insaculación como el nombramiento por parte del Pleno de la Corte han mostrado serios inconvenientes. Estos temas han sido objeto de cuestionamiento en los diagnósticos y observaciones sobre la situación de los derechos humanos en México por parte de la Organización de la Naciones Unidas.

Por otro lado, el proyecto incorpora el criterio de interés excepcional con el propósito de dar a la Corte mayor discrecionalidad para conocer del recurso de revisión en materia de amparo directo. No obstante, el proyecto ignora redefinir la procedencia del amparo directo en contra de las sentencias de última instancia en las entidades federativas, es decir, no plantea una dinámica distinta a las tradicionales relaciones entre justicia federal y justicia local, lo que imposibilita debatir acerca de las condiciones que favorezcan el fortalecimiento de esta última.

El principal acierto del proyecto de reforma judicial —se ha señalado— tiene que ver con las cuestiones de carácter técnico. Unas denotan la corrección para continuar con la línea de la reforma de años atrás, tal es el caso de la propuesta para transitar de plenos de circuito a plenos regionales y con ello mejorar el sistema de unificación de la jurisprudencia que se ha ido descentralizando en función del territorio, e incluso con las modificaciones a la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, que pretende simplificar su procedimiento para obtener, ahora sí, efectos generales de inconstitucionalidad de normas a través del juicio de amparo.

Existen otras propuestas que también representan continuidad no de reformas previas, como en el caso anterior, pero sí de una labor administrativa y jurisdiccional que se pretende establecer en los textos normativos, como ocurre con el tratamiento de temas como el combate a la corrupción, la paridad de género y la delimitación de la materia y objeto de la controversia constitucional a fin de no analizar aspectos de legalidad, como tradicionalmente —y hasta finales del año pasado— lo venía realizando la Suprema Corte.

En este orden de ideas, varios componentes de la propuesta de reforma corresponden a significativos ajustes técnicos por encima de un replanteamiento institucional. No obstante, en medio de esos ajustes, se incorpora una modificación que, de aprobarse, significaría una verdadera ruptura con el pasado al transitar a un sistema de precedentes, lo que implicaría un profundo cambio en la eficacia y proximidad de las decisiones judiciales en beneficio de las personas. En este mismo rubro podría considerarse el replanteamiento de las bases de la carrera judicial, como elemento determinante para la mejor impartición de la justicia federal.

Como comentario final —recientemente, el 2 de marzo de 2020—, en entrevista para el diario El País, el presidente de la Suprema Corte reconoció que la propuesta de reforma judicial no es suficiente en sí misma, pues tendría que estar acompañada por otras reformas que no asume como propias de ser propuestas o analizadas desde la Suprema Corte de Justicia. Entre esos temas ausentes, sin duda, se encuentra la necesaria reforma judicial en las entidades federativas, cuyo debate es apremiante para cerrar la brecha entre los poderes judiciales locales y el Poder Judicial de la Federación. Mirar hacia a la periferia, diagnosticar los problemas y plantear soluciones en otros treinta y dos sistemas judiciales es una tarea indispensable para hacer efectivos los derechos humanos en el Estado mexicano.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo GuerreroBJV