Contingencia grave1

Publicado el 13 de abril de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral, Facultad de Derecho, UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los trabajadores ante una contingencia como la que padecemos en estos momentos quedan en condiciones de gran debilidad, pero no por eso se les puede echar encima la carga de las desventajas que se presentan a las empresas. La Ley Federal del Trabajo dicta medidas para estos casos.

El artículo 42-Bis establece que en los casos en que las autoridades competentes (Secretaría de Salud) emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV.

Por su parte el artículo 429, fracción IV, dispone que el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal (Ahora Juntas del Trabajo) y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente (123.22 pesos y 185.56 en la frontera norte), por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

El artículo 73, fracción XVI, base 2ª, de la Constitución General de la República, que trata del Consejo de Salubridad General, dispone que en caso de epidemias de carácter grave la Secretaría de Salud tiene obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables como es la suspensión del trabajo, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda emitir un Decreto con el refrendo de dicha Secretaría.

Mientras la autoridad sanitaria (Secretaría de Salud) no dicte la suspensión de labores por la contingencia sanitaria, las empresas seguirán funcionando normalmente. Algunos patrones ya están suspendiendo las labores en base a que dicen que tienen que cuidar la salud de sus trabajadores, lo malo es que lo hacen sin pago de salario. Tengo en las manos varias notas informativas que indican que las empresas tales y cuales tienen un programa de colaboradores dispuestos a tomar una ausencia laboral por treinta días y más sin goce de sueldo.

El 24 de este mes de marzo la Secretaría de Salud, con la validación del Presidente de la República, dictó un acuerdo para suspender las labores de los mayores de 65 años o más, quienes percibirán sus salarios y las demás prestaciones que deben recibir. Si el patrón suspende las labores por treinta o más días, fuera de las disposiciones de la autoridad sanitaria, las empresas deben pagar el salario completo por esos días, inclusive el pago de los días de descanso.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 29 de marzo de 2020.


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