Los estudios del derecho maya

Publicado el 15 de abril de 2020

Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY; maestro y doctor en Historia, CIESAS;
adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional, IEPAC, candidato al SNI
email juan.bolio@iepac.mx

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY; maestro en Trabajo Social, UNAM; maestro
en Desarrollo Regional, Tecnológico de Mérida; doctor en Ciencias Sociales,
UADY; adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional, IEPAC
email joaquin.bolio@iepac.mx

Muchos estudios se han realizado sobre la forma en que se entienden y resuelven conflictos jurídicos por las sociedades mayas y de otros grupos étnicos; suelen dividirse en dos grupos: el primero se acerca al análisis de sistemas normativos propios y la forma en que se resuelven problemas dentro de la comunidad conforme a los usos y costumbres, en este sector encontramos los estudios de Esteban Krotz, Israel Herrera y Manuel Buenrostro; el segundo sector se circunscribe en el análisis de la protección de derechos humanos colectivos contemplados en el máximo ordenamiento legal mexicano, donde resultan de gran importancia los estudios de González Galván, Rodrigo Llanes y Jorge Fernández, investigaciones que se avocan a interpretar derechos difusos y las formas como se expresan desde los movimientos sociales y en la praxis jurídica; nos muestran cómo las comunidades desde la acción socio-jurídica rompen con la lógica de la relatividad de las sentencias de amparo. Derechos humanos protegidos en los artículos 2 y 4, donde se establece el derecho a la libre determinación de comunidades indígenas que asegure la unidad nacional, y la protección a un medio ambiente sano con base en los principios de la sustentabilidad, principios jurídicos que buscan una protección colectiva que en la mayoría de los casos van contra la lógica del mercado, de igual forma se expresa esta protección en leyes generales, tal es el caso del artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que en fracción XIII señala que se observarán el principio de “garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables” (LGEEPA).

Justamente en estos estudios se ha cuestionado el papel de las instituciones del Estado para la protección y salvaguarda de estos derechos humanos, y se ha puesto énfasis en procesos de lucha y conquista basados en experiencias mediante la adecuada defensa a través de los mecanismos de protección de los derechos humanos, como el juicio de amparo.

Para la primera dimensión de estudios podemos referir conceptos claves que se han desarrollado en la investigación de la justicia maya, verbigracia Manuel Buenrostro (2015: 47), quien señala para el caso de Quintana Roo que es complicado definir el concepto de justicia maya desde una sola dimensión, pues la misma responde a particularidades sociales y jurídicas que se relacionan en dinámicas, significados y prácticas concretas, además que “los distintos órdenes legales producto de formas coloniales de dominación se imbrican en relaciones dinámicas y tensión” (Buenrostro, 2015: 46), lo anterior es para el autor fundamental para entender cómo se ejerce el derecho para las autoridades mayas de la región.

Por su parte, Esteban Krotz (2015: 199) habla de cómo se han banalizado conceptos como el de diálogo cultural, empleado para fines políticos de los agentes hegemónicos, quienes deciden el curso de acciones y leyes del pueblo maya, y que deja a un lado las diferentes posiciones sociales del pueblo maya, derivado de la desigualdad, el racismo y la exclusión social que ha padecido a lo largo de la historia. Israel Herrera (2015: 177) ha hecho énfasis en el tópico de la diferencia cultural como un elemento de la prueba pericial antropológica, la cual permite entender la pertenencia de un grupo indígena o las costumbres reconocidas y practicadas por la persona; esta prueba sirve para comprender prácticas ancestrales y dotar al juzgador de mejores elementos para poder resolver conflictos jurídicos donde esté de por medio el derecho indígena, lo que la hace de especial relevancia para la protección de los derechos humanos consagrados en el artículo 2 constitucional.

En la segunda vertiente de estudio, las investigaciones de Rodrigo Llanes (2019: 124) exponen cómo el tema de los derechos humanos del pueblo maya no se había impulsado desde el enfoque de los derechos colectivos; no obstante, a partir de las lógicas de desarrollo inmobiliario, despojo y afectación del medio ambiente, se hizo imprescindible que diversos colectivos y organizaciones de la sociedad civil promuevan amparos y recursos jurídicos en aras de la reivindicación de derechos, tomando como base las garantías protegidas en el artículo 2 constitucional, como la consulta libre, previa e informada; no obstante, no ha sido suficiente, pues no existe propiamente una regulación procesal concreta para poder exigir las consultas. González Galván (2019: 17) habla de la importancia de que los pueblos y comunidades indígenas no sólo tengan derecho a desarrollar su cultura, “sino también tienen derecho a decir su derecho (a ejercer su juris dictio, su jurisdicción): tienen derecho al derecho”.

De nuestra parte, en algunas investigaciones hemos referido cómo han surgido leyes estatales que en teoría deberían generar los mecanismos para la protección de los derechos humanos de poblaciones mayas, tal es el caso de la Ley del Sistema de Justicia Maya de 2014 del estado de Yucatán, que fue creada sin que mediara consulta al pueblo maya, lo cual refleja cómo se crea el derecho desde las elites a las cuales no pertenece el pueblo maya.

Consideramos que, de igual forma, ha faltado articular el conocimiento de estos derechos no únicamente desde la esfera constitucional, sino que es menester revisar las legislaciones locales, como códigos civiles, penales, familiares, entre otros, que vayan en concomitancia con la carta magna para poder empezar a hablar de un sistema jurídico eficiente en cuanto a la protección de los derechos humanos a la libre determinación de comunidades mayas en su integridad.

Referencias

Bolio, H. y Bolio, J. (2019), “El derecho indígena en Yucatán”, en González Galván, Jorge Alberto (coord.), Manual de derecho indígena, México, UNAM-IIJ, Fondo de Cultura Económica.

Buenrostro, M. (2015), “La justicia en manos de indígenas mayas: balance de una década de la ley de justicia indígena de Quintana Roo”, en Sociedades mayas y derecho, Mérida, México, UNAM-IIA, Universidad Modelo.

González, J. (2019), “Introducción”, en González Galván, Jorge Alberto (coord.), Manual de derecho indígena, México, UNAM-IIJ, Fondo de Cultura Económica.

Herrera, I. (2015), “La defensa cultural en los procesos de justicia federales de la etnia maya peninsular: una aproximación teórico-práctica”, en Sociedades mayas y derecho, Mérida, México, UNAM-IIA, Universidad Modelo.

Krotz, E. (2015), “Relaciones interculturales, la legislación sobre los derechos indígenas en Yucatán y los derechos humanos”, en Sociedades mayas y derecho, Mérida, México, UNAM-IIA, Universidad Modelo.

Llanes, R. (2019), “No solo los ejidatarios tienen derechos. La emergencia de los derechos humanos en el pueblo de Yucatán”, Península, vol. XIV, núm. 1, México, enero-junio.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero