Emergencia sanitaria1

Publicado el 15 de abril de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral, Facultad de Derecho, UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Vivimos una emergencia sanitaria, conforme a lo declarado por el Consejo de Salubridad General el lunes 30 del mes de marzo anterior. Esa emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor se debe a la pandemia del Coronavirus que azota al país y al mundo. Tenemos que resguardarnos en nuestro hogar y las empresas están obligadas a pagar salarios y no despedir trabajadores.

El decreto sobre la emergencia sanitaria no acude al concepto de contingencia sanitaria sino al de emergencia sanitaria. Por esta razón no se aplica el artículo 42-Bis ni el 429, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que se ocupan de la contingencia sanitaria, y conforme a los cuales la suspensión del trabajo se cubre con el salario mínimo general por cada día que dure la suspensión.

En el caso de ahora, el Consejo de Salubridad General con base en el artículo 73, fracción XVI, base 1ª, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado hasta el 30 de abril, circunstancia en la que las empresas no podrán privar a los trabajadores de sus salarios y tampoco podrán reducirlos o suspenderlos.

Con respecto a los trabajadores mencionados tenemos que decir que tienen asegurado el salario y sus prestaciones por este período. Pero con conciencia social tenemos que pensar en los trabajadores informales que en cifras del INEGI son 31.3 millones que no tienen salario ni seguridad social.

Cuando se trata de trabajadores informales hacemos referencia a los trabajadores de los mercados “sobre ruedas”, a los trabajadores que viven de lo que ganan vendiendo cualquier producto en las esquinas, a los trabajadores que venden periódicos y revistas, a los trabajadores que lanzan fuego por la boca, a los que hacen piruetas, que viven de lo que el público generosamente les da.

Esos trabajadores informales no tienen ninguna garantía. Ahora reciben la orden de guardarse en sus hogares, de no salir. Esos trabajadores si no salen no comen. Esos trabajadores no están previstos en la Constitución que habla de quienes tienen un patrón, no están previstos en la Ley Federal del Trabajo que regula el trabajo subordinado, pero tampoco están previstos en la Ley del Seguro Social.

Es tiempo de guardarse, tenemos que hacerlo, lo ordena la razón y la ley, pero ¿y los trabajadores informales que si no hacen su trabajo no comen?


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 5 de abril de 2020.


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