Tropiezos laborales1

Publicado el 16 de abril de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral, Facultad de Derecho, UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

En la vida de la relación de trabajo hay tres supuestos en los que la relación de trabajo sufre modificaciones, no siempre en perjuicio del trabajador, pero el trabajador trata de evitar que esos casos se presenten en su camino.

1. El primer caso es la rescisión de la relación de trabajo. Se trata del rompimiento de la relación jurídica de trabajo por la falta grave cometida por alguno de los dos sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el patrón. Las faltas del trabajador se encuentran en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y las faltas del patrón se hallan en el artículo 51.

La desobediencia del trabajador a las órdenes del patrón; más de tres faltas injustificadas del trabajador a su empleo; la falta de probidad del trabajador en contra de su patrón, en contra de sus familiares, en contra del personal directivo, en contra de sus proveedores o clientes. Los motivos que el patrón da para que se separe el trabajador son semejantes a las causas que da el trabajador.

El patrón le da una orden al trabajador, el trabajador no la cumple; es suficiente que la desobediencia se dé una vez para que se produzca la rescisión de la relación de trabajo. Generalmente se piensa que son tres faltas injustificadas al trabajo las que causan el despido del trabajador; no, la Ley dice que son más de tres, digamos cuatro faltas del trabajador sin autorización del patrón. Los actos de violencia, los insultos, los malos tratamientos en contra de patrón.

2. La suspensión de la relación de trabajo se encuentra en el artículo 42 de la Ley Laboral. Por ejemplo la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad no producido en o con motivo del trabajo; el arresto del trabajador; la contingencia sanitaria declarada por la autoridad.

En los ejemplos anteriores se da la suspensión del trabajo. El derecho del trabajador consiste en que cuando concluye la causa de la suspensión se reanuda la relación de trabajo.

3. En el artículo 53 encontramos las causas de terminación de la relación de trabajo. Por ejemplo, cuando el trabajador renuncia voluntariamente al trabajo, cuando el trabajador muere, cuando el trabajador queda incapacitado física o mentalmente para cumplir con su trabajo.

Es una dicha para el trabajador y su familia que el trabajo nunca falte al trabajador.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 12 de abril de 2020.


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