El concepto de (in)dignidad humana en la legislación mexicana

Publicado el 29 de abril de 2020

Adrián Rodríguez Bribiesca
Especializante en Derecho, UNAM
email adrian15_bribiesca@hotmail.com

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el concepto de la dignidad juega un papel importante para entender el contenido de los derechos funamentales, porque su reconocimiento es fundamental para el goce de otros derechos.

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos Mexicanos han puesto en evidencia la falta de respeto a los derechos fundamentales de las personas y en especial al reconocimiento de su “dignidad”, un concepto introducido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, a partir de ese momento, tomó un papel relevante en el reconocimiento y difusión de los derechos fundamentales.

Así, desde 2013, el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que

…el principio de la dignidad humana contenido en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, funge como una herramienta fundamental que contribuye a la hermenéutica constitucional, cuya importancia radica en que define la condición del ser humano en cuanto a entidad ontológica y jurídica, caracterizada por entrever condiciones que le son inherentes, de forma que lo que comporta la categoría de persona humana delimita lo que ha de entenderse por dignidad humana.

Además, la Primera Sala señaló que la dignidad humana constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética, en virtud de que no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, y funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Por lo que la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta —en su núcleo más esencial— como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

La citada instancia interpretativa ha señalado que la dignidad implica la protección no sólo de la integridad física, sino de la intangibilidad mental, moral y espiritual de las personas, de suerte que se viva sin humillaciones.

Luego, recodemos que el artículo 1o. constitucional prevé que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que incluye, desde luego, el derecho fundamental a respetar la dignidad, cuya importancia radica en ser la base y condición necesaria para disfrutar de los demás derechos y conseguir el desarrollo integral de las personas.

Asimismo, conforme al artículo 2o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las autoridades, con arreglo al procedimiento legislativo, deben adoptar medidas para hacer efectivo el respeto de tal derecho.

Y es interesante este postulado de ideas que buscan brindar desde el uso del lenguaje un mejor trato a todas las personas; sin embargo, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar aún dice que el cumplimiento del servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos aptos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses, y que tratar de eludirlo, por cualquier medio, implica, entre otras cosas, un motivo de indignidad.

Vemos que, por una parte, el artículo 1o. constitucional y el diverso numeral 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad y, por otra parte, el artículo 1o. del Reglamento eludido sostiene que tratar de eludirlo es “un motivo de indignidad”.

Por lo que el contenido reglamentario del instrumento normativo no sólo contradice los principios para lograr la efectividad del derecho previsto en el artículo 11 de la citada Convención, sino que, además, determina el momento en que una conducta humana es un “motivo de indignidad”, y dicha porción reglamentaria es contraria al espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que los Estados Unidos Mexicanos es parte, y viola a todas luces el deber del Estado mexicano de adoptar las disposiciones de derecho interno a efecto de hacer efectivos y garantizar los derechos y libertades de todas las personas.

Así, el derecho fundamental al respeto de la dignidad es transgredido por el referido Reglamento al afirmar que tratar eludir el servicio militar es un motivo de indignidad.

Concretamente, es identificada la gravedad de la porción reglamentaria puesta en evidencia si consideramos que una persona mayor de edad decide no integrarse al servicio militar, porque desde luego debe ser considerada como indigna. Situación que viola del principio de la dignidad humana inherente a todas las personas, porque su reconocimiento es la base de la existencia de los demás derechos reconocidos.

De manera que al ser la dignidad el valor supremo sobre el cual se construye el entramado de derechos y la esfera de protección normativa, incluso por tratados internacionales, no puede de manera alguna preverse válidamente declarar como un “motivo de indignidad” el intento de eludir el cumplimiento de alguna de ellas, como el servicio militar, pues si bien es inadmisible al Estado mexicano suprimir el goce, ejercicio, reconocimiento y disfrute de los derechos ahí reconocidos, limitarlos o excluirlos, ello acontece todavía en la legislación reglamentaria mexicana de manera injustificada y en plena contravención a los preceptos de la Constitución Política, de los tratados internacionales y de la interpretación que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la luz del reconocimiento y difusión de los derechos y sus garantías.


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