Plan legislativo y garantías de los derechos en Cuba

Publicado el 29 de abril de 2020

Carlos J. Bruzón Viltres, PhD
Docente titular principal 1, Carrera de Derecho
Universidad Metropolitana, Ecuador
emailcbruzon@umet.edu.ec

Lianet B. Palacio Castillo, M. Sc.
Profesora asistente, Departamento de Derecho
Universidad de Granma, Cuba
emaillpalacioc@udg.co.cu

La publicación el pasado 13 de enero, en la Gaceta Oficial No. 2 Ordinaria, del Acuerdo IX-49 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, relativo a la aprobación del cronograma legislativo para el actual mandato del órgano en cuestión, nos invita a realizar algunas reflexiones. La primera, celebrando un hecho de marcada importancia, como la adopción de un plan legislativo de esta envergadura (setenta disposiciones normativas, que incluyen 39 leyes y 31 decretos-leyes); la segunda, identificando dentro del cronograma aspectos relevantes de regulación y desarrollo de las garantías de los derechos, en correspondencia con la letra de la nueva Constitución promulgada en abril de 2019.

La elaboración del plan legislativo estuvo en la agenda de discusión académica tiempo atrás, mas no en la decisión de la Asamblea durante ocho legislaturas. El profesor Yoel Carrillo García, en su artículo “Régimen político y calidad de las leyes en Cuba” (publicado en 2010 en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado), nos recuerda hitos en esa dirección, de la mano de eximios juristas como el desaparecido Julio Fernández Bulté, y la impronta de la tesis doctoral de la profesora Josefina Méndez López, que contenían recomendaciones muy precisas en este tópico. Al cabo de varios años parecen concretarse algunas de aquellas aspiraciones.

El cronograma abarca el análisis y aprobación de disposiciones con rango de ley y decretos-leyes desde el presente año hasta 2022. Las materias son variadas. Los criterios de urgencia, discutibles; pero el plan en sí mismo constituye, sin dudas, un paso de avance en el necesario perfeccionamiento del ordenamiento jurídico cubano.

De modo particular, en materia de garantías de los derechos, en octubre del presente año deberá someterse a discusión la Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los Tribunales, norma de desarrollo del artículo 99 constitucional, que fuera uno de los más debatidos y, por qué no, de los más avanzados en el contexto de la reforma. Con este hecho también se materializa una aspiración de la doctrina jurídica patria en relación con las garantías jurisdiccionales de los derechos (recordando obligatoriamente la tesis doctoral de la profesora Danelia Cutié Mustelier, de 1999, y las reflexiones de otros destacados juristas como la doctora Martha Prieto Valdés durante las últimas décadas). Quedará por comprobar el alcance de la propuesta, puesto que el mencionado precepto de la nueva Constitución encarga al legislador la determinación de “aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento”.

El diseño del sistema de garantías en el marco constitucional actual (sin obviar que siempre encontraremos quién refute dicho carácter sistémico), supera en su concepción al régimen constitucional precedente; en tanto la potencial ejecución del cronograma legislativo pudiera resolver lo que fue un insoslayable déficit de la actividad legislativa anterior, en la que numerosos mandatos de desarrollo (para algunos, reservas de ley) no se cumplieron y otros, si acaso, quedaron en el tintero.

Precisamente, en octubre está pautada también (si las dramáticas condiciones que convulsionan al mundo hoy, en medio de la pandemia, lo permiten) la presentación de la Ley sobre los Tribunales Populares, cuya relación directa con el tema analizado es inobjetable.

En materia de derechos, el cronograma incorpora importantes contenidos: revocatoria de mandatos, vivienda, salud pública, medio ambiente, acceso a la información, derechos de autor y conexos, identidad, migración, asociación, manifestación y reunión, protección animal, protección de datos personales, entre otros. La tarea para el legislador será, pues, tanto urgente como retadora.

La concepción de Estado socialista de derecho y justicia social impone la responsabilidad del respeto de los derechos y el desarrollo de un sistema de garantías que promueva su eficaz tutela; aspiraciones que se debaten frente a un contexto de compleja crisis económica y de intentos sostenidos de aislamiento.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero