Rule of Law y democracia en tiempos de Covid-19: el caso de Polonia

Publicado el 29 de abril de 2020

Lukasz Czarnecki
Universidad Pedagógica de Cracovia,
Sistema Nacional de Investigadores (SNI) 1, Conacyt
email lukasz.czarnecki@up.krakow.pl

Diferentes países están enfrentando diversas problemáticas en materia constitucional provocadas por el Covid-19. El problema aparece cuando hay que enfrentar las exigencias del Estado de derecho y llevar a cabo los procesos electorales, fundamentales para los países democráticos. ¿Cuál ha sido la experiencia en las últimas semanas? En Francia —terrible— sólo se pudo organizar la primera vuelta de las elecciones y muchos quedaron infectados; en Bavaria, la elección por correspondencia provocó la subida de las enfermedades y muertes por coronavirus. Un caso interesante es el de Polonia: por un lado aparece la cuestión electoral, donde el 10 de mayo de 2020 deberían ser llevadas a cabo las elecciones para el presidente del país; por el otro, la problemática de la responsabilidad del Estado ante la situación que todos vivimos en cualquier rincón del mundo.

1) La problemática electoral en tiempos del estado (extra)ordinario

Hay que hacer la diferencia entre estado ordinario y extraordinario. En la Constitución de Polonia de 1997, de acuerdo con el artículo 228, en situaciones de peligro particular, si las medidas constitucionales ordinarias son inadecuadas se puede imponer un estado extra ordinal en los tres casos: ley marcial, estado de emergencia y estado de desastre natural. Se estaba pensando sobre el último —estado de desastre natural—. Sin embargo, hasta ahora no se tomó la decisión de iure, pero se están restringiendo los derechos. Pero, de facto, en Polonia se está implementado el “estado extraordinario camuflado”. Entonces, el primer problema constitucional se relaciona con la legalidad de introducir el estado extraordinario. Sí éste se hubiese introducido, las elecciones presidenciales no podrían ser organizadas. Según el artículo 228, puntos 6 y 7, de la Constitución:

Durante el estado extraordinario, la Constitución, los reglamentos electorales para la Cámara de Diputados (Sejm), el Senado (Senat) y los organismos del gobierno local, la Ley de Elección del Presidente de la República y la Ley de Estados de Emergencia no pueden modificarse.
Durante el estado extraordinario y dentro de los 90 días posteriores a su terminación, el mandato del Sejm no se puede acortar, no se puede celebrar un referéndum nacional, las elecciones al Sejm, el Senado, los órganos del gobierno local y las elecciones del presidente de la República no se pueden llevar a cabo, y los términos de estos órganos se extenderán en consecuencia (Constitución de Polonia, DOF del 02/04/1997).

En esta situación, el estado extraordinario debería ser establecido de iure, pero no fue el caso, y en mayo 2020 —como lo estableció la Cámara de Diputados— serán las elecciones presidenciales por correspondencia.

2) La responsabilidad del Estado

En Polonia, en 2002, fue establecida la Ley de Desastre Natural y las restricciones de derechos durante un estado de desastre natural (en el artículo 3,1 punto 2). La ley incluye la definición de desastre natural: significa un evento relacionado con la acción de fuerzas naturales, en particular descargas de rayos, choques sísmicos, vientos fuertes, precipitaciones intensas, ocurrencia prolongada de temperaturas extremas, deslizamientos de tierra, incendios, sequías, inundaciones, fenómenos de hielo en ríos, mar, lagos y embalses, ocurrencia masiva de plagas, enfermedades de plantas o animales, enfermedades infecciosas humanas o la acción de otro elemento (Zob. Ustawa z 18 kwietnia 2002 roku o stanie klęski żywiołowej: Dz.U. z 2017 r. poz. 1897).

Después de que esta ley fue emitida, la ley sobre compensación de pérdidas por restricciones durante un estado de emergencia, derechos humanos, civiles y libertades, en su artículo 3o., punto 2, estableció el principio de la responsabilidad basada en riesgo: la compensación no se debe si la pérdida de propiedad se debió únicamente a la culpa de la parte lesionada o la culpa de un tercero (Ustawa z dnia 22 listopada 2002 r. o wyrównywaniu strat majątkowych wynikających z ograniczenia w czasie stanu nadzwyczajnego wolności i praw człowieka i obywatela [Dz.U. z 2002 r. Nr 233, poz. 1955]). Sin embargo, existe también el régimen de la responsabilidad por daños causados en el ejercicio de la autoridad pública, con fundamento en el artículo 417 del Código Civil: § 1) Para los daños causados por un acto ilegal u omisión en el ejercicio de la autoridad pública es responsabilidad de la tesorería o de la unidad del gobierno local u otra persona jurídica que ejerza este poder conforme a la ley.

Sin embargo, esta responsabilidad es excluyente; es decir, durante el tiempo del desastre natural sólo aplica la ley de 2002, y si no fuese así —régimen ordinario con la base del artículo 417; no obstante, según el régimen de la ley de 2002— sólo hay la responsabilidad basada en riesgo. Entonces, no sería mucho para ganar introduciendo el estado extraordinario.

En conclusión, y paradójicamente, la situación presenta dos soluciones distintas en cuanto a la posibilidad de implementar los preceptos constitucionales sobre el estado extraordinario (por el desastre natural): por un lado, es positivo para el funcionamiento del Estado de derecho y la democracia; por el otro, es negativo —cuando se trata de régimen de la responsabilidad del Estado—. Cuando hay riesgo, desastre natural o la enfermedad pandémica no hay responsabilidad, ya que la force majeure toca parejo.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero