Los toros y el derecho en Colombia: debate “al ruedo”

Publicado el 29 de abril de 2020

Hernán Alejandro Olano García
Vicerrector de la Universidad La Gran Colombia y director del Grupo de
Investigación en Historia de las Instituciones y DDHH “Diego de Torres y
Moyachoque, Cacique de Turmequé” del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales
emailhernanolano@gmail.com

Hernán Alejandro Olano Leiva
Integrante del Grupo de Investigación en Historia de las Instituciones y
DDHH “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé” del Colegio
Jurídico y de Ciencias Sociales en la Institución Universitaria Colegios de
Colombia – UNICOC

Isabela Olano Leiva
Integrante del Grupo de Investigación en Historia de las Instituciones y
DDHH “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé” del Colegio
Jurídico y de Ciencias Sociales en la Institución Universitaria Colegios de
Colombia – UNICOC

I. Introducción

Los ritos taurinos están revestidos e impregnados de gran belleza plástica; de una perturbadora belleza que combina una procesión solemne con un dramático final para uno de sus protagonistas y la gloria de la puerta grande para otro de los participantes en la lidia.

Lleno de movimiento y color, la faena taurina es una danza que posee un final a veces inesperado, donde la muerte está presente con su guadaña aterradora, para asestar al torero, solitario y vestido de oro en la arena, un final en cualquier momento de la faena.

En América, la primera corrida de toros se llevó a cabo el 13 de agosto de 1529 en Ciudad de México, para celebrar la caída de Tenochtitlán ocho años atrás. El arzobispo de México, fray García Guerra, promovió la tauromaquia y la construcción de plazas de toros, consolidándose luego importantes ganaderías. En Lima, la primera corrida de toros se realizó el 29 de marzo de 1540, cuando el mismísimo marqués de la Conquista, don Francisco Pizarro, a sus 65 años, debutó como matador de toro; por la misma época comienzan las corridas en Cuba, Chile, Bolivia, Argentina, Uruguay y Paraguay.

II. Normatividad

En 1989, por medio de la Ley 84, Colombia adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Allí, el legislador exceptuó de la prohibición general y sanción del maltrato animal (artículos 6o. y 7o.) determinadas conductas ligadas a la naturaleza de la tauromaquia, como la herida y muerte del toro y el correspondiente espectáculo (literales a, d y f del artículo 7o. referido), decretando con ello la licitud de las corridas de toros y otros eventos taurinos.

Por otro lado, el Congreso de la República expidió el Estatuto Taurino por medio de la Ley 916 de 2004, en la cual se recuerda la tradición histórica y cultural centenaria de las corridas de toros, pero sobre la cual ha habido observaciones en doce ocasiones por parte de la Corte Constitucional, buscando minimizar el daño físico causado a los animales, conciliado con la denominación de patrimonio cultural inmaterial colombiano que se le da a la fiesta brava, que no sólo posee una regulación nacional, sino también en el ámbito distrital de Bogotá.

Las modalidades del “espectáculo taurino” están previstas en la misma Ley 916 de 2004: corridas de toros, novilladas —con y sin picadores—, rejoneo, becerradas, festivales, toreo cómico y, finalmente, los espectáculos mixtos, variedades de la actividad taurina que se adelantan con arreglo al reglamento adoptado por el legislador.

Más tarde, la Ley 1774 de 2016, o ley del maltrato animal, excluyó de su artículo 5o. (que habla sobre “conductas que constituyan hechos de violencia contra animales”) a las corridas de toros y otras actividades como rejoneo, novilladas, coleo, corralejas y peleas de gallos. Allí, el legislador estableció a través de la citada norma un nuevo y revigorizado régimen de defensa y protección de los seres sintientes, que pretende prevenir y desestimular cualquier conducta de violencia y maltrato injustificado en su contra. Así, el significado de la cláusula de protección de los animales hoy está mediado por una concepción ecocéntrica, derivada de un nuevo paradigma sobre la relación entre los seres sintientes no humanos y los seres humanos, el cual implica un mayor peso en el compromiso con el respeto y salvaguarda del ambiente, que apareja una restricción más intensa respecto de aquellas prácticas culturales que generan alguna afectación sobre los animales.

En junio de 2012, Gustavo Petro, siendo alcalde de Bogotá, prohibió las corridas de toros en la Plaza la Santamaría, revocando un contrato que había con la corporación taurina de la ciudad. El mandatario local en ese entonces dijo que el lugar debía ser utilizado para conciertos y otras actividades no relacionadas con la tauromaquia. Luego, el 26 de agosto de 2015, mediante el decreto 334, el señor Petro convocó a una consulta antitaurina para que la ciudadanía decidiera si quería o no esa actividad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró valido el mecanismo. Sin embargo, dos meses después, el Consejo de Estado suspendió la consulta, alegando que se desconocieron las sentencias de la Corte Constitucional que avalaban la actividad taurina en la capital colombiana. En mayo de 2017 la Corte Constitucional revivió la consulta antitaurina y le ordenó a la Alcaldía de Bogotá tramitar todo para que la ciudadanía decida si quiere corridas de toros o no, pues debe además preverse cuál será el futuro de quienes se dedican a la fiesta taurina.

III. Jurisprudencia

La jurisprudencia en relación con la actividad taurina ha tenido como escenario a la Corte Constitucional colombiana.

1) Sentencia C-1190 de 2005. Expediente D-5813, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
2) Sentencia C-1192 de 2005. Expediente D-5809, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
3) Sentencia C-115 de 2006, expediente D-5919, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
4) Sentencia C-367 de 2006, Expediente D-6013, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
5) Sentencia C-666 de 2010, agosto 30, Expediente D-7963, M.P. Dr. Humberto Sierra Porto.
6) Sentencia C-889 de 2012. Expediente D-9027, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
7) Sentencia T-296 de 2013. Expediente T-3758508. M.P. Mauricio González Cuervo.
8) Sentencia C-041 de 2017. Expedientes D-11443 y D-11467, MM.PP. Jorge Iván Palacio Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
9) Sentencia T-121 de 2017. Expediente T-5.388.821, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
10) Auto 031 de 2018, febrero 7, T-5.388.821, M.P. Carlos Bernal Pulido.
11) Sentencia de Unificación SU-058 de 2018, Expediente T-5.388.821, M.P. Carlos Bernal Pulido.
12) Auto 457 de 2018, agosto 22. Nulidad de la sentencia C-041/17. MM.PP. Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas.

Aun con la controversia debida, se permitió en Colombia la realización de prácticas como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos asociados a la realización de estos espectáculos —enlistados en el artículo 7o. de la Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales—, en los lugares donde se desarrollen en las condiciones de tiempo, modo y lugar asociadas a la tradición, pues en dichas circunstancias esos espectáculos —que implican afectación del bienestar de los animales— se ajustan a la Constitución, pues se justifican a la luz de la obligación de salvaguarda de las expresiones culturales (Constitución Política, artículos 2o., 7o., 8o., 70 y 71).

En este sentido, tanto en la sentencia C-666 de 2010 como en la posterior sentencia C-889 de 2012, la Corte Constitucional determinó y reafirmó que la competencia para la eventual prohibición de las expresiones culturales que impliquen maltrato animal debía disponerla el legislador, teniendo en cuenta que es él quien puede prohibir la realización de expresiones culturales, en tanto único titular del poder de policía, es decir, de la facultad de “prever límites y condiciones para el ejercicio de actividades ciudadanas, en aras de la protección del orden público y la convivencia social”. El Congreso, además de ser el foro plural donde están representadas las distintas regiones del país y se puede dar una discusión democrática profunda acerca de la relación adecuada entre la salvaguarda de las expresiones culturales en un ambiente de pluralismo y la protección de los animales, es el único facultado para referirse sobre el tema y regularlo (el trámite inicia en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, indistintamente del Senado de la República o de la Cámara de Representantes).

La decisión se tomó por una votación de 6 a 2, ya que los magistrados Alberto Rojas y Diana Fajardo salvaron su voto por estar en desacuerdo con la posición mayoritaria, exponiendo que gradualmente debe haber conciencia y transformación cultural para evitar creer que es lógico el sacrificio del animal. La magistrada Cristina Pardo se había declarado impedida para conocer del asunto.

En este último fallo se reafirmó que: “es el Congreso de la república el competente para regular lo concerniente a la autorización o prohibición de actividades que involucran animales”. Así, queda vigente la postura de la Corte de 2010 que implica que las corridas se pueden realizar en lugares de arraigo cultural y a que se tomaran medidas para reducir el sufrimiento de los animales involucrados.

IV. ¿Qué preguntas surgen frente a la jurisprudencia?

1) Con respecto a la calificación legal de la tauromaquia y el espectáculo taurino como formas de “expresión artística y cultural”, ¿está usted de acuerdo?

2) ¿Se desconoce el derecho a la libertad de expresión artística, por la posible restricción indebida del contenido y difusión de una actividad regulada y definida en la ley como “expresión artística del ser humano”?

3) El legislador definió la estructura general del espectáculo taurino como una secuencia unitaria e integral de actos, compuesta de tres “tercios”: sucede a partir de una suerte de “varas”, seguida por otra de “banderillas”, que conducen al tercio final o de “muerte”; “suertes que de forma ordenada dan sentido a la corrida”. ¿Es necesaria la muerte del animal?

4) La Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado acerca de la confirmación de la existencia de un deber constitucional de protección de la fauna. Tal deber de protección de la fauna se apoya en tres bases constitucionales: la dignidad humana, el deber de protección del ambiente y la función social y ecológica de la propiedad. ¿Podría darse otra condición para permitir las corridas de toros?

5) La jurisprudencia ha reconocido la viabilidad en la realización de la expresión cultural taurina, que conlleva necesariamente el maltrato animal, pero garantizando en la mayor medida posible el deber de protección animal, estableciendo condiciones de tiempo, modo y lugar para la realización del mismo. ¿Cuál es su opinión?

6) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la decisión Gelman vs. Uruguay, habló sobre la imposibilidad de someter los derechos humanos de una minoría a la decisión de las mayorías. ¿Quiénes son quiénes en el caso de la tauromaquia colombiana versus los derechos de los animalistas?

7) Que deje de haber toros de lidia, los cuales son una modificación genética, ¿significa que deje de haber toros? ¿La finalidad del toro según los toreros y ganaderos es la de que el toro muera en la plaza y no muera de viejo?

8) ¿Qué tan moralmente válido es sentir simpatía por ver morir al toro? ¿Todo lo que es legal es justo? ¿Todo lo que es legal es bueno? ¿Todo lo que es bueno es justo? ¿El hombre puede prevalecer sobre la muerte?

9) ¿La diferencia entre la industria y el espectáculo se ha puesto a pensar o no en el impacto psicológico de la asistencia de menores de edad a las corridas de toros?

10) ¿Es incoherente repudiar el toreo, pero aceptar comer carne? ¿Qué alimenta a la tauromaquia? ¿Cuál es el lugar del toro?

11) ¿Los toros son una forma de cimentación de la cultura nacional o sólo de una parte de la sociedad?

12) ¿Un torero será considerado en el futuro un ser mítico?

13) ¿Qué es lo que se disfruta del toreo? ¿Cualquier tipo de tortura pública o privada de un animal es legítima?

14) La belleza del arte versus la violencia y la sangre, la cultura y la tradición versus el ecocentrismo, ¿son necesarios en un Estado que busca y propende por la paz como rechazo a la violencia? ¿Cómo se concilian esas posiciones?

15) ¿Por qué se debe dar un trato digno o bueno al toro, si finalmente va a morir en la plaza? ¿Es importante velar por el bienestar animal?

16) Las minorías, entendidas hoy por éstas los ganaderos, los toreros, quienes viven de la fiesta brava y los aficionados a la fiesta taurina, ¿tienen o no derechos, enfrentando lo numérico versus la reivindicación de los derechos?

17) ¿La afición disfruta del arte o de la muerte? ¿Por qué algunos dicen que es una fiesta sangrienta, pero no es una fiesta cruel?

18) ¿La tauromaquia es de elites?

19) ¿Considera que el quid del asunto está en el debate entre el veganismo y el animalismo, versus la fiesta taurina?

El debate está servido.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero