Demasiados abusos1

Publicado el 29 de abril de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral, Facultad de Derecho, UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Un peso que se arrebata de las manos a un trabajador es motivo de escándalo para la gente con conciencia social. Esto está ocurriendo con los patrones que les quitan a los trabajadores parte del salario con el argumento de que no tienen para pagarles el sueldo completo, o no respetan la disposición gubernamental de suspender el trabajo y ponen a los trabajadores en la calle sin motivo alguno.

El gobierno de la República ordenó la suspensión de labores con goce de salario y de prestaciones laborales, en el sector privado y en el público, del 30 de marzo al 30 de abril del presente año. Esta disposición tiene fundamento en la Constitución. La orden no se ha atendido en varias empresas. En algunos centros de trabajo se ha reducido el salario a la mitad y en otros, de plano se despide a los trabajadores.

Son varios los pretextos para dar de baja a los trabajadores. Algunas veces se les dice que estaban ocupados por un tiempo determinado y que ese plazo ya llegó. Otras veces se les dice que están ocupados por outsourcing y que por tanto se les puede dar de baja en cualquier tiempo. También se les dice que su contrato es por honorarios o por servicios profesionales y la empresa no tiene obstáculos para desocuparlos cuando a ella le plazca.

Ninguno de esos motivos tienen validez, esas sinrazones tienen como única base el capricho de los patrones. La Ley Federal del Trabajo dice en qué casos se puede ocupar a un trabajador por obra o por tiempo determinados (Artículos 36 y 37), no es al antojo de quien los lleva al trabajo. El fin del trabajo no se hace sin ton ni son.

El hecho de que los trabajadores estén ocupados por outsourcing, por honorarios o por servicios profesionales, eso no es motivo para despedirlos. El outsourcing se debe ajustar a la normatividad laboral. Si no se respeta la Ley, los trabajadores pueden acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en donde la razón se impondrá porque tienen el respaldo legal.

Que los trabajadores están contratados por honorarios o por servicios profesionales, eso es irrelevante. Están prestando un servicio personal subordinado y ese argumento tiene un gran peso en los tribunales del trabajo. Los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federal o local, en donde los atenderán de manera gratuita.

La voz de protesta de un trabajador se hace eco en cuantos reclaman justicia.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 19 de abril de 2020.


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