¿La reelección es un derecho humano?

Publicado el 30 de abril de 2020

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
email xochithl.rangel@uaslp.mx

Hoy el mecanismo de no reelección dentro de los Estados constitucionales y democráticos tiene bases políticas muy bien sustentadas, y que tiene que ver con la no perpetuación de elites políticas o personas que no persigan los fines del Estado constitucional. Hoy en día, no podemos hablar de que la “reelección” por sí misma sea un derecho humano; de lo que podemos hablar, si es que se permite este concepto, es de que la reelección es permisible, dado que los ciudadanos tienen el derecho de elegir a quien ellos mejor consideren para representarlos. Por lo cual, un gobernante que frente a su población ha realizado actos que éstos consideran correctos en todas las áreas podrá reelegirse con base en el derecho político de ser electo bajo consideraciones legítimas y constitucionales.

El Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia ha establecido que es un derecho el votar y ser votado. Pero jamás consideraríamos que la “reelección” por sí misma sea un derecho. Por lo cual, el camino de la reelección es el medio que tiene la persona para hacer valer sus derechos políticos, que quedará en la conciencia colectiva si se vota o no por él o ella.

Lo que es un hecho es que debe existir un límite a ese medio, es decir, deben existir límites legítimos de la reelección con la finalidad de que ese medio democrático creado no caiga en una afrenta a la población y al mismo Estado, convirtiéndose en una dictadura. Por lo cual es necesario precisar qué características debe tener la reelección, dado que la elección del pueblo de elegir a quien debe gobernarle es una decisión soberana.

Alguien pensaría que colocar límites a la reelección violentaría derechos, en este caso derechos políticos; sin embargo, contrario a este argumento, limitar la reelección trae como argumento un ejercicio abusivo del poder y, por lo tanto, la no compatibilidad con los fines propios del Estado.


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