Corrupción y derechos humanos

Publicado el 30 de abril de 2020

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en Derecho Constitucional y Administrativo
por la Universidad Veracruzana
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El fenómeno de la corrupción tradicionalmente se ha visualizado como el abuso del poder para recibir un beneficio propio que debilita a las instituciones democráticas y fomenta la impunidad; no obstante, recientemente ha sido analizada desde el punto de vista de su afectación a los derechos humanos. En este sentido, el pasado 6 de diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Corrupción y derechos humanos”, en el que identificó la convergencia e interrelación de ambos temas.

El combate a la corrupción tiene como punto de partida la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003; asimismo, el caso Ramírez Escobar vs. Guatemala, del 9 de marzo de 2018, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la corrupción tiene consecuencias negativas y representa un obstáculo para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos. Como se advierte, se trata de una perspectiva relativamente reciente y que puede ser enriquecedora en la medida en que se visualice el fenómeno desde un enfoque integral.

En el caso de México, el informe destaca el sistema nacional anticorrupción gestado a partir de 2015 y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019. Afortunadamente, el informe no da cuenta de los precedentes del Poder Judicial mexicano que plantean de manera genérica el “derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción” (particularmente en las sentencias de los amparos indirectos 1311/2016 y 589/2018, emitidas por el juzgado octavo de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, en 2017 y 2018), sino que refiere la afectación a los derechos humanos con motivo del creciente fenómeno de la corrupción que se desarrolla en nuestra región.

La lectura del informe identifica varios aspectos que podrían ser concernientes a la realidad mexicana, pero destacan particularmente dos. Por una parte, el reconocimiento del papel protagónico de sujetos no estatales en el ámbito de la corrupción, como ocurrió con el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa y, por otra, el especial énfasis en el clientelismo como una forma de corrupción que impacta en la desigualdad, al tratar de forma diferenciada la asignación de apoyos, estímulos o servicios públicos, dependiendo de las opiniones políticas de las personas.

Un tema importante que aborda el informe es la impartición de justicia. Su centralidad radica no sólo en el Poder Judicial, sino en los órganos e instituciones de justicia, pero reconoce que el Judicial debe encargarse del control de la actividad de los otros poderes estatales, particularmente en la sanción de casos de corrupción. En este aspecto es claro que la corrupción puede minar la independencia judicial y afectar la debida tutela de derechos humanos; se trata de un tema de especial preocupación en el ámbito de los poderes judiciales estatales del Estado mexicano y respecto del cual, en el Poder Judicial de la Federación desde principios de 2019, se inició una labor de fortalecimiento institucional a partir del combate a la corrupción.

En este contexto, la Comisión Interamericana recomienda que un enfoque de derechos humanos en la lucha contra la corrupción implica que las víctimas estén en el centro de la lucha contra ese fenómeno y formen parte de cualquier análisis, diagnóstico, diseño e implementación de mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción. Asimismo, ello conlleva a la necesaria adopción de medidas para cesar las formas desproporcionadas y agravadas de la corrupción, cuyos efectos impactan a las mujeres, la población LGBTI, las niñas, niños y adolescentes, las personas afrodescendientes, los pueblos indígenas, las personas en situación de movilidad humana, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad y las personas mayores.

En suma, es necesario tener en cuenta que los actos de corrupción, por una parte, pueden configurar violaciones de derechos humanos y, por otra, afectar su goce y ejercicio. No se trata, pues, de un mero discurso político en que los actos de la actividad estatal y privada se limitan a recibir o fomentar beneficios en un ambiente de tolerancia e impunidad, sino que esas actividades —en muy variadas modalidades— desplazan la plena vigencia de los derechos humanos.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero