Pandemia y derechos: un relato

Publicado el 30 de abril de 2020

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en Derecho Constitucional y Administrativo
por la Universidad Veracruzana
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

La pandemia de la enfermedad ocasionada por el COVID-19 constituye un hecho que ha impactado en el ámbito de la salud, social y económico. De acuerdo con Cabanellas, los hechos jurídicos son fenómenos, sucesos o situaciones que dan lugar al nacimiento, adquisición, modificación o extinción de derechos y obligaciones, de modo que es pertinente caracterizar al COVID-19 con una serie de consecuencias jurídicas (nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones), pero también ha planteado una serie de retos que cuestionan la suficiencia de la aplicación e interpretación del orden jurídico para atender los retos que plantea la pandemia.

En Estados Unidos, la Suprema Corte de Wisconsin anuló el cambio de fecha de las elecciones primarias, de modo que éstas se celebraron aun en medio de la crisis del coronavirus; en contraste, en Texas y Ohio se planteó suspender operaciones no urgentes como el aborto, lo que se ha cuestionado al considerar que se trata de un obstáculo para negar un derecho constitucional. En Alemania, un tribunal determinó que no puede restringirse a una pareja acudir a las costas e islas del mar báltico y el Tribunal Constitucional resolvió que los ciudadanos tienen derecho a manifestarse cuando cumplan con las reglas de distancia física impuestas por la emergencia sanitaria.

En otras latitudes, los tribunales han hecho frente al reto planteado por la pandemia. En Perú, el 16 de marzo pasado, el Tribunal Constitucional realizó por primera vez su sesión de manera virtual; posteriormente, la Corte Constitucional de Colombia también sesionó de manera virtual, previa modificación de su normatividad interna. No sólo las altas cortes se han adecuado a la realidad que impone la pandemia, en España y Argentina se han realizado audiencias virtuales a través de las plataformas Zoom y WhatsApp, resolviendo, incluso, asuntos de violencia doméstica, potencializados en los lugares en que se decretó confinamiento obligatorio.

En México, la pandemia ha generado una serie de medidas cuestionadas en el ámbito jurídico, desde la oportunidad y suficiencia de los acuerdos del Consejo de Salubridad General publicados el 23 y 30 de marzo, en los que se reconoció a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria y en el que se declaró a ésta como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, o bien, la falta de consenso en la elaboración de la guía bioética de asignación de recursos en materia de medicina crítica de la que, incluso, se ha cuestionado su contenido en los parámetros de razonabilidad y constitucionalidad.

En materia de transparencia también se ha advertido la necesidad de que exista información confiable, verificable, veraz y oportuna dirigida a todos los sectores de la población, incluidos pueblos indígenas y personas con discapacidad. La transparencia es un elemento indispensable para conocer la magnitud del problema y la capacidad de cuidado y atención de la población; pero también para conocer cabalmente la situación de los derechos laborales de determinados servidores públicos ante anuncios como la reducción de parte de su salario, e incluso para disminuir la proliferación de noticias falsas que propongan usuarios de las redes sociales y medios de comunicación. Igualmente, es importante la adecuada protección de datos de las personas que, con motivo de su salud, condición económica o empleo de plataformas tecnológicas, pueden ser objeto de discriminación o de intromisión en su vida privada.

En el ámbito de la justicia, la Suprema Corte mexicana ha seguido los pasos de los tribunales constitucionales de Perú y Colombia, pues mediante dos acuerdos, publicados el 15 de abril de 2020, modificó su normativa orgánica a fin de sesionar tanto en Pleno como en salas de manera virtual; ello es importante porque la Corte debe intervenir en los conflictos entre órganos y poderes públicos durante esta emergencia sanitaria, como ya ocurre con el planteamiento de la controversia constitucional 55/2020 del Poder Ejecutivo de Tamaulipas en contra del Poder Ejecutivo Federal.

En la justicia ordinaria, en el estado de Coahuila se dictó una sentencia por videoconferencia. No obstante, lo que la emergencia muestra es la insuficiencia tecnológica de los poderes judiciales, en general, para atender y resolver los problemas cotidianos que no cesan con la pandemia. Una muestra del nivel de retraso en la modernización de la justicia es que se perciba como un avance que la Corte vaya a revisar si deben publicarse todas las sentencias o sólo las de interés público (reasunción de competencia 294/2019, resolución de la Primera Sala del 6 de febrero de 2020) o que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal hubiera modificado sus disposiciones para la publicación de la totalidad de las sentencias del Poder Judicial de la Federación (Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2020).

También en México, el empleo del juicio de protección de derechos por excelencia ha generado polémica en la medida en que, derivado del entendimiento del amparo como instrumento omnicomprensivo, se han planteado omisiones como la falta de adopción de medidas de contención y preventivas para detectar casos de personas infectadas y la falta de una estrategia integral para prevenir infecciones del COVID-19 (amparos indirectos 209/2020 y 282/2020 de los juzgados de distrito primero y séptimo de distrito de Oaxaca y Michoacán) o las medidas para la condonación de contribuciones o la reasignación del presupuesto de egresos (amparos indirectos 293/2020 y 275/2020 de los juzgados tercero y primero de distrito en San Luis Potosí y Baja California Sur).

Si bien existen varios supuestos en los que el juicio de amparo sería procedente para tutelar el derecho a la salud o la no discriminación, entre otros derechos (como ha ocurrido con los reclamos de proveer material al personal de hospitales o la repatriación de nacionales), el amparo no puede ser un remedio totalizador que solucione los problemas generados por el coronavirus (incluso procesalmente enfrenta serios dilemas como los requerimientos para ratificar una demanda por parte de personal médico que ha dado positivo a la prueba de COVID-19); no obstante, ello no significa que el amparo no sea un instrumento útil para la protección de derechos, e incluso ante una posible suspensión de éstos.

A propósito de lo aquí señalado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la resolución 1/2020 “Pandemia y derechos humanos en la Américas”, que contiene estándares y recomendaciones en la atención y contención de la pandemia con el objetivo de adoptar medidas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal con enfoque, en relación con las personas privadas de la libertad, perspectiva de género, pueblos indígenas, personas migrantes, así como niñas, niños y adolescentes, no sólo en el ámbito de la salud, sino del derecho a la información y la educación, entre otros. Lo relevante de la recomendación es la reiteración y preocupación para prever, en todo momento, un enfoque centrado en los derechos durante esta difícil crisis para la humanidad.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero