La juventud en el ejercicio del derecho a la paz

Publicado el 5 de mayo de 2020

Hernán Alejandro Olano García
Vicerrector de la Universidad La Gran Colombia y director del Grupo de
Investigación en Historia de las Instituciones y DDHH “Diego de Torres y
Moyachoque, Cacique de Turmequé” del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales
en la Institución Universitaria Colegios de Colombia – UNICOC
emailhernanolano@gmail.com

Leidy Catalina Duque Salazar
Docente e investigadora del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales en la
Institución Universitaria Colegios de Colombia – UNICOC
emaillcduque@unicoc.edu.co

En el contexto constitucional colombiano, el artículo 45 superior señala que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Por su parte, en la sentencia T-049 del 15 de febrero de 1995, el H. magistrado Alejandro Martínez Caballero determinó que al reconocerse este derecho fundamental, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizarle su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. El adolescente también tiene derecho a la protección y formación integral, y mucho más si es disminuido físico, de tal manera que el Estado tiene que adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración, dándoles la atención que requieran. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.

Sociológicamente hablando, en palabras de René Bendit, a la juventud se le asigna como función la tarea de ocuparse de la continuidad y el cambio social. La sociedad garantiza su propia continuidad a través de la transmisión de normas, valores y actitudes, pero al mismo tiempo, la sociedad debe incentivar el cambio en ella. Desde un punto de vista sociológico, existen tres dimensiones que hay que tener en cuenta a la hora de analizar el concepto de juventud y de condición juvenil: a) la juventud como una fase socialmente organizada de la vida (como fase del ciclo vital); b) las condiciones (materiales, legales, educacionales, de vivienda, salud, formación y bienestar, etcétera) que se ofrecen a los y las jóvenes en cada sociedad, y c) el uso que los jóvenes hacen de estas condiciones, tanto individualmente como de forma colectiva.

Dichas disposiciones son coincidentes con el desarrollo legal de la norma constitucional; cuando el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 375, del 4 de junio de 1997, ordenó con ella promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicólogo, social y espiritual, así como fijando dos definiciones importantes:

a) Joven: la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
b) Juventud: el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que puedan asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana.
c) Mundo juvenil: los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.

Por otro lado, a nivel internacional, la resolución 39/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conocida como “Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz”, reafirmó el propósito de la ONU de mantener la paz y la seguridad internacional, reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados, llegando a proclamar en 1984 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH, que:

i) Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;
ii) Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;
iii) Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
iv) Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.

Este precedente permite situar en el derecho constitucional comparado y en el derecho internacional, reflexiones políticas y jurídicas encaminadas a definir la paz en sentido integral, como ausencia de violencia intra o interetática, ya sea bélica o cuando asuma otras formas, pero también necesariamente en un sentido positivo como expresión de la justicia y de la solidaridad. Por lo tanto, la definición trasciende de la idea negativa de la paz que pudo existir en determinados momentos históricos y en algunas culturas, pues la misma dinámica histórica impide sostener que la convicción sobre la paz es unánime, dadas las concepciones de la paz positiva y la paz negativa, pues no se determina sólo por la ausencia de guerra, sino por las acciones que implica el término en su equivalencia como derecho humano dirigido a la libertad, la autonomía, la justicia, la igualdad y la equidad.

Tomando como base lo anterior, resulta importante destacar los procesos de participación política como preponderantes en el ejercicio de este derecho que, en su esencia, requieren de la presencia determinante de la base social en su máxima representación. Uno de los componentes de la sociedad que logra revestir de dinamismo al proceso de construcción de un modelo de paz recae directamente en la juventud.

Por tanto, es preciso considerar a los jóvenes como actores determinantes en la construcción social, pues convergen a la misma marcha del contexto económico, social, político y cultural, envueltos en diferentes realidades, tales como las diferencias de género, los ambientes urbanos y rurales, las clases sociales, las tradiciones culturales, las regiones geográficas, entre otras.

Bajo este amparo, ¿por qué es preciso establecer la importancia del rol de la juventud en el ejercicio del derecho a la paz? Porque en la juventud recae gran parte del impacto ocasionado por los conflictos, implicando reacciones individuales y colectivas con consecuencias en el escenario político y social, posicionándose como colectividad que dinamiza la exigibilidad de derechos, la participación ciudadana, los ejercicios de gobernanza y la lectura de la realidad para la construcción de políticas públicas encaminadas a la paz.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero