Normas sobre coronavirus tipo Covid-19 en Colombia
Publicado el 5 de mayo de 2020
Hernán Alejandro Olano García
Vicerrector de la Universidad La Gran Colombia y director del Grupo de
Investigación en Historia de las Instituciones y DDHH “Diego de Torres y
Moyachoque, Cacique de Turmequé” del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales
en la Institución Universitaria Colegios de Colombia – UNICOC
hernanolano@gmail.com
Ante la aparición en Colombia el 6 de marzo de 2020 del primer caso de enfermedad por el Covid-19 (coronavirus), las autoridades comenzaron a desarrollar protocolos de contingencia de acuerdo con las tres fases de esta pandemia: prevención, contención y mitigación, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Las implicaciones jurídicas del coronavirus llevaron, primero, a que el Ministerio de Salud y Protección Social dictara la resolución 0380 del 10 de marzo, tomando en consideración el artículo 49 de la Constitución; los artículos 5o. y 10 de la Ley 1751 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud; la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario, que dicta medidas sanitarias, así como las disposiciones necesarias para asegurar la adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades para asegurar su cumplimiento a través de las autoridades de salud; seguidos del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social, así como la sentencia del 6 de abril de 2000, radicación número 5397 de la sección primera del Consejo de Estado, acerca de la posibilidad de adoptar medidas preventivas, sancionatorias y de seguridad cuando se presentan situaciones de vulnerabilidad con la transmisión de enfermedades.
En esa primera resolución 0380 del 10 de marzo se hizo un claro llamado a no desobedecer las recomendaciones del ministro de Salud y Protección Social, el cual, para el efecto, actúa en Colombia como autoridad de policía, dentro de lo que concierne a la policía administrativa, estableciendo como medida correctiva la aplicación del artículo 368 del Código Penal, que establece: “quien viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”, tipo penal que ha causado revuelo en este país, sumado a los comparendos a quienes no han observado la reclusión, así como ante la primera medida policiva que se estableció en Colombia, la obligatoria auto-reclusión, a su costo y pecunio, durante catorce (14) días, de toda persona que arribase a Colombia, proveniente de países como la República Popular China, Italia, Francia y España.
Por otro lado, en Bogotá, la alcaldesa, como primera autoridad de policía del distrito, pudiendo dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para mantener el orden público, así como para garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, reguló inicialmente la alerta amarilla por el coronavirus, al tenor del Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016, y del Acuerdo 079 de 2003 - Código de Policía de Bogotá, donde se le asignan deberes en el artículo 5o., así como la observancia, según el título III, de comportamientos que favorecen la salud pública de las personas, así como el título IV sobre la protección de la población vulnerable.
A nivel nacional, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, lo primero que hizo fue anunciar medidas económicas para los sectores afectados por la pandemia del coronavirus, pero luego vendrían otras medidas más graves, al tenor de la Constitución Política de Colombia, que regula tres tipos de estados de excepción: (i) guerra exterior; (ii) conmoción interior y (iii) emergencia económica, social o ecológica, en la cual se ajusta la pandemia, y al declararse dicho estado, la facultades del presidente serán excepcionales por un plazo calendario no superior a 90 días durante el año, no obstante que la situación indica que el virus permanecerá en el ambiente incluso por años.
Como lo que se quiere es contrarrestar con el estado de excepción hechos que no haya sido posible prever y que el presidente no los pueda controlar en sus funciones ordinarias, las normas deben ser de inmediata y directa aplicación para calmar la emergencia y no se puede aprovechar la ocasión para tramitar proyectos de ley de índole distinta ante el Congreso, o afectar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
El efecto principal de la declaratoria del estado de emergencia en Colombia consiste en que el presidente de la República pueda dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Cada decreto pasa por revisión automática de la Corte Constitucional, concepto del procurador General de la Nación y un plazo para las intervenciones de los ciudadanos, para que lo establecido por el jefe del Estado en sus normas no atente contra la carta política, sea oportuno con la situación y no se vulneren los derechos.
La anterior declaratoria se dio, puesto que el presidente de la República consideró que las autoridades estatales no contaban con las atribuciones suficientes para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.
No es de poca monta el coronavirus tipo Covid-19 y deben observarse obligatoriamente las disposiciones de los decretos legislativos, casi 80 en un mes, junto con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional, así como las de la Organización Mundial de la Salud, que hacen parte de nuestro soft law e integran con tal categoría nuestro bloque de constitucionalidad.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero