Reformas en materia de violencia política de género en México

Publicado el 5 de mayo de 2020

Jesika Alejandra Velázquez Torres
Estudiante de la maestría en Derecho, UNAM
email jesikavelazquez.ius@gmail.com

Recientemente se emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones jurídicas —ocho legislaciones— a fin de configurar a rango de ley la violencia política en razón de género en el ámbito democrático, reforma que entró en vigor el pasado 14 de abril del año en curso.

Se definió a la violencia política en razón de género a toda acción intolerante basada en elementos de género y ejercido dentro de la esfera pública o privada, con el objeto de limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, afectaciones injustas y desproporcionadas que atienden a su condición de mujer. Asimismo, de las acciones u omisiones que trastoquen el acceso a diferentes cargos de elección popular (en calidad de precandidatas o candidatas) que afecten el desempeño de sus actividades y el desarrollo de sus funciones públicas —tales como la toma de decisiones, acceso a prerrogativas de manera incluyente y libre de expresiones violentas, entre otras—.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 6o. los tipos de violencia contra las mujeres, razón por la cual se entiende que puede ser ejercida la violencia política en razón de género por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas o precandidatos, candidatas o candidatos de partidos políticos o representantes de los mismos —no restringiendo a las candidaturas independientes—; asimismo, las acciones perpetradas por medios de comunicación o integrantes de tales medios y aquellas acciones cometidas por particulares o por grupos de personas particulares.

Cabe señalar que la igualdad de género, al ser un derecho de rango constitucional, establece la igualdad entre hombres y mujeres, teniendo los mismos derechos y obligaciones frente al Estado y a la sociedad respecto a la participación política en equivalencia de oportunidades. El camino histórico de la participación política de las mujeres en México comenzó a materializarse a partir de 1947 con el reconocimiento al derecho de las mujeres a votar en elecciones municipales; posteriormente, en 1953 el derecho a votar y ser votadas, en 2002 la introducción de la cuota del 30% para acceder a diputaciones federales y senadurías, en 2008 se modificó la cuota al 40% y en 2014 se alcanzó la cuota del 50%; finalmente, en el proceso electoral federal de 2018 se previó la obligación de observar la paridad de género en todos los cargos de elección popular.

Los derechos político-electorales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales son aplicables en igualdad de condiciones, ponderando el principio de paridad de género, por lo cual, al ser derechos humanos, no pueden ser vulnerados ni restringidos, pues cualquier vulneración a los mismos es sinónimo de injusticia.

Una de las maneras más frecuentes en que se manifiesta la violencia política en razón de género es a través de actos dolosos, mismos que se exteriorizan al provocar el error de las víctimas de manera intencional y voluntaria.

La violencia política en razón de género abarca la violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica y patrimonial contra la mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales, por lo cual debe entenderse que tal violencia puede ser manifestada de manera previa, durante o posterior al ejercicio de sus derechos político-electorales.

Por lo tanto, la violencia política en razón de género se sancionará en términos de la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas, por ser una figura que abarca más allá de los derechos político-electorales de las víctimas, las cuales pueden ser directas, indirectas y potenciales.

Por otra parte, se advierte que las autoridades que trabajarán de manera directa para hacer frente a la vulneración de los derechos político-electorales en materia de género serán el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales (OPLES) y los tribunales electorales locales; no obstante la delimitación competencial, no pasa desapercibida la posibilidad de hacer acompañamiento sistemático con diversas instituciones que maximicen, protejan y permitan el libre acceso a los derechos humanos, tales como la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, partidos políticos, comisiones especiales para la atención de casos de violencia política en razón de género — como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas—, entre otras.

De manera conjunta, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres corresponderá a las autoridades administrativas electorales, federales y locales (INE y OPLES). Igualmente serán las autoridades encargadas de investigar y buscar la reparación integral de manera diligente, atendiendo al debido proceso, bajo los principios de igualdad, imparcialidad, equidad, transparencia, paridad y legalidad.

Algunas de las sanciones que prevé esta reforma de ley consisten en la reducción al financiamiento público de los partidos políticos, la pérdida de registro, sanciones de carácter penal, entre otras; no obstante, se podrá tomar cualquier otra medida para la protección integral de las víctimas, pues las medidas de protección podrán mantenerse incluso después de darse cumplimiento al fallo, en atención al requerimiento de la víctima.

Respecto a la reparación integral del daño, se deberá atender a la restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición; condiciones que corresponderán a la situación especial de cada caso.

Del mismo modo, el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres surgió con el objeto de contrarrestar los obstáculos que presentan las mujeres para contribuir al desarrollo nacional y de la humanidad en el ejercicio de sus derechos político-electorales; asimismo, surgió de la necesidad de colaborar de manera coordinada entre diversas dependencias de los diversos poderes que integran al Estado mexicano con el objeto de atender a las víctimas en todo el país, prevenir daños e informar a las mujeres el mecanismo para hacer valer y proteger sus derechos político electorales.

El Protocolo advierte un marco jurídico específico en materia administrativa y jurisdiccional en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, la academia y defensores de la materia —aplicable igualmente a partidos políticos—, a fin de generar acciones de prevención y sensibilización, capacitando y actualizando al personal para atender y juzgar con perspectiva de género de manera sistemática e interseccional.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018, precisó los elementos para que se configure la violencia política en razón de género:

1) Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien en el ejercicio de un cargo público.
2) Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas. 3) Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
4) Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y
5) Se basa en elementos de género, es decir, por ser mujer se ve afectada de manera desproporcional.

No obstante los esfuerzos institucionales y de la sociedad civil, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Superior y las seis salas que la integran, ha resuelto —de 2016 a 2018— 170 casos en relación con la violencia política en razón de género.

No pasa desapercibido que una vez emitida la sentencia, frente al incumplimiento de la misma existe la oportunidad de presentar el incidente de incumplimiento e inejecución de sentencia por parte de las víctimas por el interés jurídico que presentan; el seguimiento al cumplimiento de las mismas es incierto.

Por tal motivo, en el presente texto se considera oportuno y viable implementar de manera sistemática e interseccional la iniciativa Sportlight de ONU Mujeres. Tal iniciativa se encuentra encaminada a materializar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en América Latina.

Si bien la iniciativa está encaminada a erradicar el feminicidio en América Latina, la perspectiva y directrices que contemplan pueden ser implementadas de manera paralela para erradicar la violencia política en razón de género en México.

Esta iniciativa pretende lograr —entre otras cosas— que los servidores públicos sean capacitados para prestar y garantizar mejores servicios a las víctimas de violencia en acceso a la justicia; asimismo, que hombres y comunidades cambien su diálogo y actitud hacia las mujeres y se relacionen sin violencia; así como el fortalecer y ampliar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y consultores para promover y proteger los derechos de las víctimas.

Para ello es importante mejorar las políticas públicas; fortalecer a las instituciones que previenen, investigan, sancionan y eliminan la violencia política contra las mujeres; deconstruir las normas sociales en las comunidades para modificar el pensamiento y conductas violentas contra ellas; mejorar las prácticas y los mecanismos para generar información estadística y confiable que sirva para diagnosticar, analizar, investigar, monitorear, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres, así como de evaluar el progreso en la materia de manera sustantiva mediante el diálogo y estrategias coordinadas.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero