El fracking en México: del extractivismo energético a las nuevas concesiones de agua

Publicado el 5 de mayo de 2020

Daniel Jacobo-Marín
Profesor de Derecho de aguas y abogado ambientalista
email jacobo.marind@gmail.com

ORCID: 0000-0001-8379-1220


La técnica de obtención de hidrocarburos no convencionales, llamada de forma genérica fractura hidráulica (fracking), fue reglamentada en México mediante los lineamientos expedidos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en 2017. Estos dispositivos administrativos derivan del proyecto regulatorio expuesto en la reforma constitucional energética de 2013.

Sin embargo, la entrada en vigor de los lineamientos contradice disposiciones protectoras del agua subterránea y, simultáneamente, establece hipótesis jurídicas para la transmisión y el otorgamiento de concesiones fuera del esquema reglamentario sobre aguas nacionales contenido en el artículo 27 constitucional. Adicionalmente, se ha documentado que son también incompatibles con el principio precautorio y con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En tal sentido, este ensayo muestra que la exploración y extracción de hidrocarburos fortalece el modelo hegemónico de producción y consumo de energía fósil. A través del fracking, este modelo contribuye al escenario de distribución desigual de agua, debido a que su regulación pretende asegurar los volúmenes del líquido requeridos por el proceso industrial de estimulación artificial.

Reforma constitucional y nuevo régimen energético

La reforma constitucional en materia de energía se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013; posteriormente, el 11 de agosto de 2014 se expidieron nueve leyes y se modificaron otras doce relacionadas con el agua, la minería, los hidrocarburos, los recursos geotérmicos, la industria eléctrica, los ingresos del Estado y la inversión extranjera. El decreto reformatorio modificó el régimen estatal de aprovechamiento de los hidrocarburos, cuyos postulados centrales se formularon en términos de la nacionalización de la industria petrolera propuesta en 1938 y concretada, constitucionalmente, el 20 de enero de 1960 (Jacobo-Marín, 2018).

El argumento político que dio sentido a la reforma constitucional fue alcanzar la seguridad energética, lo que condujo a elaborar el entramado jurídico que facilitó la prospección selectiva de yacimientos y la intervención territorial comunitaria. Con el objetivo de aumentar la producción de hidrocarburos se vigorizó el paradigma de dependencia de las energías fósiles.

Con base en la legislación reglamentaria, se publicaron en el DOF dos disposiciones administrativas que regulan la obtención de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. El 16 de marzo de 2017 la ASEA divulgó los requisitos para ejecutar actividades de perforación de pozos, establecimiento de equipos, manejo de fluidos de perforación, fracturamiento hidráulico, pruebas de conducción y recolección de hidrocarburos en tierra (DOF, 2017a).

Cinco meses después, el 30 de agosto de 2017, Conagua publicó los lineamientos que autorizan el uso del agua para obtener gas y petróleo de lutitas. Para este fin se aprobó la transmisión de derechos otorgados previamente para otros usos, la concesión de aguas marinas desalinizadas y la reserva de aguas residuales no comprometidas para el riego (DOF, 2017b). En todo caso, los lineamientos establecen hipótesis jurídicas para la transmisión y el otorgamiento de concesiones fuera del criterio patrimonial y reglamentario contenido en el artículo 27 constitucional y la Ley de Aguas Nacionales.

Fractura hidráulica y nuevas concesiones

Si bien la legislación energética acondicionó el marco jurídico para extraer recursos energéticos no convencionales (gas y petróleo de lutitas, fundamentalmente) mediante la fractura hidráulica, el artículo 416 del Código Penal Federal prohíbe la infiltración de aguas residuales, líquidos químicos o contaminantes en el subsuelo que causen daño a la calidad del agua y el ecosistema. En el mismo sentido, la recarga artificial de acuíferos regulada en la NOM-014-CONAGUA-2013 no puede ser equiparada, técnica ni legalmente, con los procedimientos de estimulación artificial, debido a que estos últimos pretenden la recuperación del agua inyectada y, en otros casos, la obtención del gas a través del proceso donde el agua ocupa el lugar que deja el hidrocarburo en la porosidad (Gagnon et al., 2016). De este modo, la premura gubernamental para regular las técnicas de extracción generó un conflicto normativo con las disposiciones protectoras del agua subterránea que se mantiene irresuelto.

Por otro lado, aunque las aguas son consideradas bienes de propiedad nacional y su distribución debe atender el bienestar general de la población, los competidores más voraces (ciudades, consorcios industriales, mineros, alimenticios, agroindustriales y embotelladores) han concentrado amplios aprovechamientos hidráulicos a la sombra del esquema de concesiones. Por el contrario, los derechos de agua de pueblos indígenas y núcleos agrarios frecuentemente se encuentran limitados por el orden jurídico, que restringe los usos locales con la finalidad de transmitirlos fácilmente a los mercados de agua formales e informales (Jacobo-Marín, 2016).

Si se consideran los mecanismos de transmisión individualizada del agua y su demanda para los procesos productivos y extractivos, se concluye que convergen para determinar el acceso efectivo al líquido para otros usuarios. Esta hipótesis muestra que el fracking se emplea como un mecanismo de despojo hídrico, derivado de la competencia asimétrica por el agua, particularmente en territorios indígenas y comunidades campesinas y, de forma concomitante, es un dispositivo de contaminación deliberada que garantiza la disponibilidad del líquido para el sector energético (Jacobo-Marín, 2019).

No se trata de un tema menor. Por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía formuló un listado de yacimientos prospectivos de alto potencial destinados a ofertarse en licitaciones públicas internacionales. Durante la Ronda Cero, Petróleos Mexicanos (Pemex) obtuvo 489 asignaciones (108 de exploración, 286 de extracción y 95 corresponden a campos en producción). Las asignaciones le facultaron para realizar extracción en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Hidalgo y San Luis Potosí; exploración no convencional en Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Hidalgo, Veracruz y Puebla, y exploración convencional en Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí, Veracruz, Tabasco y en aguas someras y profundas del Golfo de México (Secretaría de Energía, 2017).

Colofón

Con el fin de asegurar el líquido requerido por la industria extractiva se aprobó la transmisión de concesiones (incluidas las de aguas marinas desalinizadas) y la reserva de aguas residuales no comprometidas para el riego. Este hecho confirma que se ha empleado el ámbito normativo energético para maniatar espacios de gestión, regulación y jurisdicción que corresponden al de las aguas nacionales. La posibilidad de obtener recursos fósiles que se consideraban inaccesibles empleando métodos convencionales remozó la generación de insumos tecnológicos que permitieron mayor rentabilidad. Sin embargo, el uso del fracking en México reproduce la socialización de riesgos potenciales y efectos acumulados en detrimento de quienes habitan las zonas de extracción.

En este contexto, la reglamentación de la técnica genera una disputa por el agua necesaria para la estimulación artificial, sobre todo en tierras de propiedad social colectiva (comunidades indígenas y núcleos agrarios), de manera que los derechos comunitarios de agua se ven amenazados frente a los lineamientos que regulan la extracción y explotación de hidrocarburos no convencionales, lo que se traduce en conflictos de diversa escala, duración e intensidad.

Bibliografía

Diario Oficial de la Federación (2017a), “Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales en tierra”, México, edición del 16 de marzo.

Diario Oficial de la Federación (2017b), “Lineamientos para la protección y conservación de las aguas nacionales en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”, México, edición del 30 de agosto.

Gagnon, G. A. et al. (2016), “Impacts of Hydraulic Fracturing on Water Quality: A Review of Literature, Regulatory Frameworks and an Analysis of Information Gaps”, Environmental Reviews, 24 (2).

Jacobo-Marín, D. (2016), “Régimen jurídico y gestión del agua en la ciudad de San Luis Potosí”, Problemática y desigualdad en la gestión del agua en la cuenca semiárida y urbanizada del valle de San Luis Potosí, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis.

Jacobo-Marín, D. (2018), “Revolución del gas y fracturación hidráulica en México”, Universitarios Potosinos, 15 (228).

Jacobo-Marín, D. (2019), “Apología de la extracción, acumulación de derechos de agua y despojo por contaminación. Legados de la reforma energética en México”, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, XI (22).

Secretaría de Energía (2017), Plan quinquenal de licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos 2015-2019, México, Secretaría de Energía-Subsecretaría de Hidrocarburos.


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