Reparto de utilidades*
Publicado el 19 de mayo de 2020
José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral, Facultad de Derecho, UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
El primer antecedente de la participación de utilidades se registró en el discurso de Ignacio Ramírez, “El Nigromante”, pronunciado el 7 de julio de 1856. Pedía que los trabajadores recibieran una parte proporcional de las ganancias del empresario. Más tarde esta tesis sirvió de inspiración a los diputados del Constituyente de 1917.
El segundo antecedente en México se encuentra en la legislación del Estado de Coahuila, que Gustavo Espinoza Mireles promulgó el 27 de octubre de 1916; se incluyó el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades.
Prácticamente todos los trabajadores en México gozan del derecho de la participación de utilidades, sólo quedan exceptuadas algunas empresas señaladas en el artículo 126 de la Ley Laboral, como las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, y las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración.
Las utilidades individuales de cada trabajador se determinan como lo dispone el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda parte se reparte en proporción al monto de los salarios obtenidos por cada trabajador durante el año.
Los trabajadores de confianza tienen derecho a la participación de utilidades con excepción de los directores, administradores y gerentes generales. Los trabajadores de confianza gozan del reparto, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador de base de más alto salario dentro de la empresa, este salario se considera aumentado en un veinte por ciento como salario máximo.
La participación de utilidades no se computa como parte del salario para los efectos de las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores. Para la participación se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte del salario las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones que reciba el trabajador por su trabajo.
La participación de utilidades tiene la protección del salario. Los trabajadores disponen libremente de su participación. Su derecho a recibir las utilidades es irrenunciable.
La participación de utilidades es una buena porción de pan que reciben los trabajadores con su familia con enorme felicidad.
NOTAS:
* Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 17 de mayo de 2020.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero