Nuevos tribunales virtuales en México: una necesaria y pronta implementación

Publicado el 20 de mayo de 2020

Mauricio Martínez Zamudio
Licenciado y maestro en Derecho por la Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco. Profesor universitario y abogado postulante.
email zamudio_830131@hotmail.com

El brote de la pandemia que aqueja al mundo entero a causa del COVID-19 hace estragos no sólo en cada uno de los hogares mexicanos, sino también en nuestro país y a nivel mundial, como ya sabemos.

Derivado de dicha pandemia, las autoridades de procuración e impartición de justicia en México han optado por la suspensión de actividades, pero ¿qué pasa con la impartición de justicia pronta y expedita?

A lo largo de todos estos días, inclusive en plena etapa 3 de contingencia sanitaria, se han escuchado voces, principalmente de las personas que como muchos independientes en nuestro país y seguramente en cualquier parte del mundo, se manifiestan con el fin de solicitar la ayuda de cada una de sus respectivas autoridades gubernamentales; otras tantas, y recientemente en países europeos, las protestas estriban en contra del confinamiento.

Como en todo el mundo, tomar medidas de distanciamiento y resguardo para evitar propagar este mal que nos agobia e incumbe a todos es importante, incluso las medidas de suspensión son recomendables; no obstante, en su forma total ocasionan más perjuicio que beneficio. Pues si bien el contagio sigue latente, no es menos cierto que instituciones como la Cámara de Diputados y la de Senadores de la nación mexicana no han paralizado sus actividades, sino, por el contrario, se han visto en la necesidad de ejecutar sesiones y/o reuniones con determinadas medidas sanitarias, sin olvidar la forma de comunicación virtual; inclusive la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado sesiones a través de plataformas virtuales.

Así pues, la suspensión de actividades no esenciales ha ocasionado manifestaciones de varios sectores de la población nacional, entre ellos los concesionarios de servicios públicos y comerciantes, en suma, personal independiente que su único ingreso obedece a su actividad diaria, que dicho sea de paso, los miembros de estos sectores no cuentan con ningún tipo de prestación, incluyendo seguridad social; y qué decir de los profesionistas, que aun con título y cédula profesional por diversas razones han optado por ejercer su profesión sin contar con un patrón, y entre éstos los litigantes.

Cierto es que con esta pandemia la abogacía en general enfrenta un desafío, siendo éste el uso de las nuevas tecnologías de la información, pues quienes de alguna manera hemos tenido la oportunidad de implementar el uso de estas herramientas, en gran o poca medida, inclusive desde años anteriores, es como consecuencia de la visión del progreso social y su repercusión en la ciencia del derecho; pero para los que aún se niegan o negaban a aceptar esta realidad, esta pandemia los ha orillado a usar, por ejemplo, las telecomunicaciones para poder seguir desenvolviéndose en lo profesional y personal.

Pero la abogacía no es la única que afronta esta realidad; la procuración e impartición de justicia también deben tomar cartas en el asunto.

Así, por ejemplo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo general 9/2020, modificó el periodo de vigencia de las medidas de contingencia como consecuencia del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar del 18 de marzo al 31 de mayo de 2020. En el ámbito de la judicatura local, como en el estado de Tabasco, la suspensión de actividades de igual manera se amplió hasta el 31 de mayo, situación similar ocurrió con el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y el estado de Nuevo León; en otras entidades la suspensión fue sólo hasta el 15 de mayo, como en el caso del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, por citar algunos ejemplos.

Empero, como advertimos, la suspensión total de las actividades no es lo mejor; las guardias en fiscalías en el ámbito de procuración de justicia son insuficientes, estamos seguros de que se pueden implementar medidas más allá de la simple suspensión de actividades, como el uso de dispositivos electrónicos para la realización también de la función jurisdiccional en cualquier rama, como la ejecución de audiencias y conciliaciones a distancia, con las medidas de cercioramiento por parte del juzgador, citación con actuarios vía aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes, presentación de demandas y promociones electrónicas, la expedición de copias certificadas usando firma electrónica, entre otras funciones. En resumen, una gran cantidad de actividades se pueden ejecutar vía remota; hoy en día existen muchas plataformas y mecanismos para ello, como ya sucede en materia de amparo para la presentación de demandas y los procesos ante los tribunales fiscales.

Lo anterior es necesario y obedece a que el pacto federal, en su numeral 17, hace referencia a la impartición de justicia pronta y expedita, así también el arábigo 29 del mismo contrato social se refiere a la restricción o suspensión en todo el país o en lugar determinado del ejercicio de derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación, como la pandemia por todos conocida; sin embargo, esta facultad como estado de excepción no se ha ejecutado, y de hacerse se tendría que observar la opinión consultiva OC-9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente a la suspensión de derechos en estado de emergencia. Luego entonces, la suspensión de actividades por parte de los tribunales de las entidades federativas y de la misma Federación ocasiona violación a la misma carta magna en su artículo 17, interpretado de forma sistemática con el numeral 1º de la misma ley fundamental, así como los diversos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Si bien no nos contraponemos a las medidas preventivas señaladas por el Ejecutivo Federal, las cuales han sido acatadas en la república mexicana en gran parte por el sector privado, en el público —como en las instituciones jurisdiccionales en su mayoría—, éstas han sido totales, eludiendo con ello la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, y a su vez dejando en estado de indefensión al justiciable; por tal motivo, vale reconocer que se pueden ejecutar actividades de impartición y procuración de justicia realizando las acciones remotas antes indicadas sin descuidar las medidas de prevención sanitarias.

Por último, cabe señalar que esta pandemia ha evidenciado las carencias del ejercicio del derecho en sus diversas facetas: litigio, impartición y procuración de justicia, y por la misma razón se hace patente la necesaria y pronta implementación de juzgados y tribunales virtuales que deben operar en México, utilizando, gracias a las tecnologías de la información, todas las herramientas para estos rubros, por lo que su utilidad no debe soslayarse, ya que de hacerlo se propicia violación a la impartición de justicia pronta y expedita, como hemos advertido; si no es avanzando un paso en su forma de evolución, sí con el fin de contrarrestar la pandemia que tiene prisionero al mundo entero. ¿Cuándo?, la respuesta es sencilla: ya.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero