Despoblación en cárceles ante el contexto de la contingencia sanitaria

Publicado el 20 de mayo de 2020

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo,
Universidad Iberoamericana e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
email luismartin01@live.com

El Estado mexicano y sus entidades federativas enfrentan una crisis global sanitaria por el virus COVID-19, por lo que se requieren acciones para la contención, en la medida de lo posible, de sus efectos a manera de pandemia. Se han decretado pautas como el distanciamiento social, la suspensión de actividades escolares presenciales, la limitación de las actividades no esenciales y se han suspendido los plazos jurídicos en las esferas federal y locales, todo ello para evitar la movilidad y con ello contener la propagación de dicho virus; sin embargo, aún existen muchos espacios donde prevalece el hacinamiento humano y ha sido difícil concretar la promoción de dichas medidas con carácter preventivo.

En específico a las cárceles y en relación con una política criminal para generar medidas que generen la despoblación carcelaria y evitar una crisis aguda de contagio en dichos lugares, podemos ir observando la construcción de un argumento desde los mecanismos de efectividad en cuanto a la Ley General de Ejecución Penal, en el modo de que personas que se encuentran sentenciadas y cumplan con los requisitos, como el de haber pagado la reparación del daño, hallan compurgado cierto porcentaje de la pena que les fue impuesta, no sea considerados como un riesgo a la víctima o comunidad, y se encuentren en la categoría por presentar alguna vulnerabilidad por salud o edad, puedan gozar del impacto de los beneficios de la libertad anticipada, o bien, la preliberación.

Al menos mediáticamente la despresurización se está pensando únicamente a las personas sentenciadas que cumplan estas dos categorías, la de los requisitos legales y la de estar en un grupo de vulnerabilidad, pero no hay que dejar de ver otros mecanismos para despoblar, los cuales son eficaces en un contexto de normalidad, respetando los derechos fundamentales de las víctimas, a lo que se mencionan de manera breve las siguientes consideraciones que puedan sumar a una conjunto instrumental y que no se requiere ninguna ley especial, pues basta el derecho penal vigente:

1) Empleo de los mecanismos legales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, como la libertad condicionada y la libertad anticipada, no solamente a personas sentenciadas en contexto de vulnerabilidad, sino de manera general que satisfagan dichos requisitos.

2) El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé los mecanismos de las salidas alternas, como los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional a proceso, que siempre y cuando se repare el daño o se haga un plan detallado para lo mismo, la persona imputada, la cual no se encuentra sentenciada, puede sobreseer su proceso y gozar de su libertad, o bien estar bajo condiciones y —de cumplirse— terminar su asunto penal y ello en libertad.

3) También el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé una forma anticipada del proceso penal denominada procedimiento abreviado, con el cual, si se paga la reparación del daño y en algunos delitos, siempre y cuando la pena no rebase de cierto tiempo, pude generar el efecto de que las personas gocen de su libertad ya sentenciados bajo las modalidades de semilibertad, trabajo comunitario o libertad condicionada; ello también si satisfacen determinados requisitos, como no haber tenido referencias de un comportamiento que afecte a la sociedad con anterioridad.

El Poder Judicial de la Federación ha emitido el acuerdo 8/2020, también los poderes judiciales locales se han pronunciado al mismo tenor, lo cual permite la tramitación de casos urgentes, de los cuales se encuentran algunos de los señalados en los puntos anteriores, como el de la tramitación de salidas alternas, procedimientos abreviados, inclusive sobreseimientos, que impacte en un caso concreto de libertad de la persona privada de su libertad; empero, es necesario que existan, aun en estos casos de declaratoria de emergencia, lo relativo a la transparencia judicial y seguir en la dimensión del enfoque del respeto a las garantías; una herramienta para poder dar un seguimiento operativo es la del trabajo remoto, ya que de ese modo puede existir dicha coordinación interinstitucional, o bien comunicación de los operadores entre sí, incluso con las partes materiales.

En conjunto con lo anterior, es posible guardar un equilibrio en el sentido de poder también garantizar los derechos fundamentales en el ejercicio de dichas salidas planteadas, generando también la accesibilidad a la reparación del daño y cuidado a su integridad personal, pero en definitiva el momento actual importa para que se atienda desde un trabajo interinstitucional (poderes judiciales, fiscalías, defensorías públicas) e integral, haciendo valer los beneficios no sólo en materia de ejecución penal o solamente para grupos vulnerables, sino también los impactos que puedan ser benéficos desde el proceso penal para una población sentenciada o procesada en general, sin perder de vista los derechos de las víctimas.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero