¿Qué implicaciones tiene para el Estado que los derechos humanos sean inherentes?

Publicado el 21 de mayo de 2020

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
email xochithl.rangel@uaslp.mx

ORCID: 0000-0002-0543-2852

Los derechos humanos se han definido como atributos inherentes a la persona por el solo hecho de ser persona. Lo anterior es relevante, dado que los derechos humanos a la fecha han alcanzado un reconocimiento a nivel internacional sobre las naciones, y entonces hoy no existe duda de cómo se definen los derechos humanos y sus alcances.

Ahora bien, es importante también dialogar sobre a qué hace referencia el que los derechos humanos sean inherentes. Lo anterior implica que son derechos contrapuestos a los derechos otorgados por el Estado. Y, por lo tanto, el tratamiento que se da a éstos es diferente. La diferencia radica en la forma en la cual el Estado debe garantizarlos y protegerlos.

Es decir, los derechos inherentes deben ser reconocidos por el Estado, porque se encuentran en una relación anterior a los que este mismo puede otorgar. Lo anterior no es menos importante, dado que si bien un Estado puede bajo su propio ejercicio otorgar derechos, como tal, sin inclusive establecer un mínimo ni máximo sobre lo que el Estado puede otorgar, no menos cierto es que existen derechos que no requieren por sí mismos ser otorgados, dado que tienen una preexistencia previa. Y entonces la naturaleza se convierte en ser reconocidos.

Ahora bien, ¿qué obligaciones adquiere el Estado frente a derechos inherentes a las personas? Desde un punto de vista específico podríamos mencionar que cuenta con dos obligaciones. La primera tiene que ver con que el Estado de ninguna forma puede violar esos derechos ni ningunos otros. Entonces, una primera obligación por parte del Estado es la de garantizar los derechos humanos de la persona. El mecanismo de garantía de los derechos humanos será variado, tal vez colocar en el texto normativo supremo ciertas consideraciones, creación de mecanismos no jurisdiccionales, entre otros.

Pero una obligación contradictoria que tienen los Estados es que son éstos y las instituciones a su cargo los que violentan los derechos humanos de las personas, entonces su obligación es no ser un perpetrador de derechos humanos. Y cuando el Estado se convierte en un violentador de derechos humanos es obligación del mismo Estado el otorgarle al ciudadano todos y cada uno de los mecanismos para lograr resarcir esa violación.

Son éstos los alcances de la palabra “inherente” en los derechos humanos. Y de los cuales los Estados tienen que reflexionar sobre cómo los derechos humanos de su población deben de garantizarse, y a la par deberán encaminar esfuerzos por no violentar los derechos humanos de su población.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero