La #LeyBonilla y la Suprema Corte

Publicado el 26 de mayo de 2020

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en Derecho Constitucional y Administrativo
por la Universidad Veracruzana
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 11 de mayo de 2020 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio del decreto mediante el que se amplío el plazo para el cargo de gobernador del estado de Baja California, conocido como #LeyBonilla. El fallo se emitió en el contexto del retorno de la Suprema Corte a sus actividades —fue la décima sesión realizada de manera remota— luego de que, desde mediados de marzo de 2020, suspendió actividades como medida para evitar la propagación del COVID-19.

La #LeyBonilla tenía un planteamiento sencillo en términos jurídicos, pero complejo y especial, como históricamente han sido los temas electorales en la Suprema Corte de Justicia mexicana; se trata de un tema de profundo interés público por sus implicaciones para el sistema democrático mexicano, quizá ello explica que esa sesión tenga más de 170 mil visualizaciones en YouTube, mientras que la mayoría de sesiones previas no supera las 2 mil reproducciones.

Para entender el problema que resolvió la Corte es necesario tener en cuenta los antecedentes elementales del caso:

1) El 19 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual fue modificado el artículo 116, fracción IV, inciso n, de la Constitución federal para establecer que las entidades federativas debían garantizar que se verificara al menos una elección local en la misma fecha que alguna de las elecciones federales.

2) En concordancia con lo anterior, el Constituyente de Baja California reformó el artículo 44 de la Constitución local, que entraría en vigor en el proceso electoral de 2027. El artículo octavo transitorio de ese Decreto previó que, para efectos de la concurrencia de la elección de gobernador y el proceso electoral federal, el gobernador electo del proceso electoral de 2019 iniciaría sus funciones el 1 de noviembre de 2019 y concluiría el 31 de octubre de 2021.

3) El 28 de diciembre de 2018, el Instituto Local Electoral aprobó la convocatoria para la celebración de elecciones ordinarias en Baja California durante el proceso electoral 2018-2019, la cual, en su base sexta, estableció que en el caso del gobernador del estado, el periodo sería del 1 de noviembre de 2019 y concluiría el 31 de octubre de 2021.

4) Derivado de la impugnación de la convocatoria, el Tribunal Electoral Estatal ordenó al Instituto Electoral que en ésta se especificara que el periodo en el cargo de gobernador no fuera de 2, sino de 5 años. En contra de esa decisión, se impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la modificación del periodo y finalmente se reiteró que el periodo en el cargo de gobernador sería de 2 años.

5) Una vez registrado el candidato Jaime Bonilla, el Instituto Electoral de Baja California reiteró que el periodo en el cargo abarcaría 2 años, lo que motivó una nueva impugnación y que el Tribunal Electoral Estatal ordenara inaplicar el artículo octavo transitorio de la reforma a la Constitución local, lo que nuevamente fue revocado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6) El 11 de junio de 2019, el Instituto Electoral local expidió constancia de mayoría al candidato Jaime Bonilla por el periodo del 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021, lo que de nueva cuenta motivó la inconformidad del ahora gobernador de Baja California.

7) El 8 de julio de 2019 la Legislatura del Congreso de Baja California aprobó un decreto (nuevamente el artículo octavo transitorio) mediante el que estableció que la gubernatura electa del proceso electoral 2018-2019 iniciaría en funciones el 1 de enero de 2019 y concluiría el 31 de octubre de 2024. El 8 de noviembre siguiente se publicó el bando solemne mediante el que se dio a conocer la declaración de gobernador por el periodo de 5 años.

A partir de los antecedentes anteriores se plantearon las acciones de inconstitucionalidad promovidas por cuatro partidos políticos y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En el proyecto de resolución elaborado por la ponencia del ministro Franco González Salas se planteó la inconstitucionalidad del decreto por violación a los principios de certeza electoral; la vulneración de los derechos políticos, en particular los derechos a votar y ser votado desde la perspectiva de la participación de los ciudadanos de la entidad federativa, así como la violación al principio de no reelección y la prohibición de la retroactividad de la ley.

En el proyecto se enfatizó que permitir la extensión o prórroga del mandato de cargos de elección popular, una vez expresada la voluntad general en las urnas, con la sola justificación de que los representantes beneficiados aún no toman posesión del cargo, implica desconocer el principio de no reelección y, por ende, “en el caso sucedió, un fraude a la ley en clave constitucional” (proyecto de resolución, acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas, p. 205).

Este último punto es importante porque en la discusión del proyecto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea calificó al conjunto de violaciones constitucionales como un fraude a la Constitución y al sistema democrático, pues bajo la apariencia de que estaba actuando en uso de sus facultades para legislar sobre su organización política y electoral, el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso concluido (versión taquigráfica del Pleno, 11 de mayo de 2020, p. 28).

La vulneración sistemática de la Constitución (desde la no retroactividad, el principio democrático o la no reelección) dio lugar a las calificaciones de fraude en clave constitucional (contenida en el proyecto), fraude a la Constitución o ilícito constitucional atípico (versión taquigráfica del Pleno, 11 de mayo de 2020, p. 29), al entender que el Poder Legislativo local pretendió burlar la voluntad popular. No obstante, debe cuestionarse si estos elementos atribuidos a un órgano del Estado pueden identificarse al resolver una acción de inconstitucionalidad, pues en ese procedimiento constitucional se califica la validez de las normas y no existe una controversia entre partes.

A pesar de tratarse de un caso sencillo en el problema jurídico (por la evidente vulneración de varios principios constitucionales), sus implicaciones políticas no necesariamente eran simples; así lo ha mostrado la dificultosa relación entre Suprema Corte y los temas en materia electoral. En este orden de ideas, si bien el fallo no constituye un triunfo definitivo de la independencia judicial, sí marca el retorno de la Suprema Corte a su labor de revisor del orden constitucional en los dificultosos tiempos que corren.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero