Diario Oficial de la Federación: legislar en tiempos de pandemia

Publicado el 1 de junio de 2020


José Manuel Lastra Lastra

Investigador titular nivel “C”, Instituto de Investigaciones Jurídicas; investigador
nacional por el CONACYT; profesor de las facultades de Contaduría y
Administración y Derecho; Premio UNAM en Docencia 2002; consejero académico
de Posgrado. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4140-0791

Es una realidad que la posibilidad de resguardarse durante el periodo de confinamiento por Covid-19 es un privilegio de clase. 1 Nos brinda la oportunidad de mantenernos sanos y además concede tiempo para nutrir el espíritu a través de la lectura; es por ello que me di a la tarea de revisar el texto clásico Política de Aristóteles, cuyo contenido es vigente y conserva —a pesar de haber sido escrito hace más de 2000 años— la extraordinaria luminosidad de pensamiento del filósofo, quien irradia con su inteligencia aun a la distancia que ha marcado el tiempo.

En su texto, el estagirita nos recuerda que “el hombre es entre los animales el único que tiene palabra”, 2 y diversos autores coinciden con su apreciación.
Eduardo Nicol nos recuerda: “el principio del hombre es sonoro, la representación gráfica de la palabra es el paso decisivo hacia la universalidad extensiva del pensamiento… el hombre buscó la permanencia en la palabra escrita”; 3 por lo que es posible afirmar que escribir alivia el quehacer de la memoria.

Por su parte, el Diccionario de Martín Alonso expone que el vocablo lenguaje “es la facultad de expresar los pensamientos, pero además es un conjunto de sonidos articulados para este fin”, 4 por tanto, el derecho escrito tiene la posibilidad de existencia gracias a las fórmulas lingüísticas, y a partir de la invención de la escritura “no se olvide que la ley ha sido definida tradicionalmente como el derecho escrito y que la escritura se forma con palabras. Por ello se pretende analizar el significado lexicográfico de las palabras del texto legal”. 5 En tal sentido, “el logos y el sonido son indivisibles en la palabra humana, el pensar solitario viene cuando el hombre lleva largos siglos de hablar y no es más que un diálogo de palabras calladas”. 6

El derecho como ciencia tiene su propio lenguaje. El jurista utiliza expresiones —quizás inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica—, cuando el lector es capaz de entender un texto, podrá recordar lo que ha leído, suplir los elementos que no contiene y enjuiciar críticamente los que sí aparecen en la norma. Cuando la redacción es defectuosa el lector tiene serias dificultades para comprender lo escrito; tendrá que hacer un esfuerzo adicional para asimilar las palabras, verbos, puntuación o carencias de sintaxis; por lo que es recomendable —como expresa Miguel López Ruiz— “expresarse en lenguaje comprensible con los necesarios tecnicismos de los conceptos e instituciones, pero con los términos usuales del más amplio y adecuado entendimiento”. 7

El estilo jurídico debe ser transparente y claro para irradiar ideas nítidas. Los profesionales del derecho tienen en la palabra y su adecuada utilización una valiosa e insustituible herramienta. Las normas de derecho escrito requieren ser leídas e interpretadas en los textos que se plasman para “desentrañar el significado que el derecho tiene”. 8

Cuando la comunicación se realiza a través de la redacción no debemos olvidar que “hablamos y escribimos para entendernos”; 9 por ello, los textos normativos deben ser “una serie coherente de enunciados temáticos, escritos que fijan normas acerca de una materia y especialidad. Su objetivo consiste en: dar órdenes, prohibir, permitir hacer o no hacer algo”. 10 El derecho positivo mexicano es producto de un proceso legislativo, tal como lo define nuestra Constitución en diversos numerales, 11 y el artículo 70 de la CPEUM establece: “toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto”; dichas resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para conocimiento general.

El principio de seguridad jurídica deriva entonces de la certeza que tiene el ciudadano con respecto a las normas que regulan su conducta. Si bien la certeza es relativa, comparada con la que brindan, por ejemplo, las ciencias exactas; visto desde la perspectiva de la teoría pura 12 no hay otra justicia más que la de las leyes positivas. Las normas entonces constriñen al gobernado a una serie de obligaciones, pero la bilateralidad de éstas en el Estado de derecho impone que la autoridad se encuentre subordinada a cumplir con las normas jurídicas en su esfera individual y pública, la función de la seguridad jurídica “ayuda a limitar el voluntarismo del poder… dimensión esencial para la cohesión social”. 13

Varios han sido los acuerdos emitidos por las autoridades para atender la emergencia por Covid-19. Entre ellos, el del Diario Oficial de la Federación 14 del 31 de marzo de 2020, que ordena la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril y enumera como actividades esenciales (descritas aquí de manera ejemplificativa, mas no limitativa): 1) las necesarias para atender la emergencia, como las médicas; 2) seguridad pública; 3) sectores fundamentales de la economía, por ejemplo: servicios financieros, energéticos y alimentarios; 4) programas sociales, y 5) servicios indispensables: agua, luz, gas, etcétera. Llama la atención que después notaron la ausencia de los proyectos prioritarios para el C. presidente: Dos Bocas, tren maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, corredor transístmico, contratos existentes considerados como indispensables 15 para Petróleos Mexicanos y la CFE, descuido resuelto por DOF del 6 de abril de 2020.

La nota curiosa sobre mi inicial disertación acerca de la seguridad jurídica se debe a que recientemente ocurrió un fenómeno particularmente extraño, y si el lector es capaz de gozar del humor negro, es incluso divertido, por no decir surrealista. Este acontecimiento confirmó la máxima de Harari sobre el lenguaje flexible, 16 atrás quedó la eternización de la palabra a través de la escritura, donde lo escrito es inamovible y cuando la posibilidad de plasmar ideas dejó atrás a la prehistoria.

El 21 de abril de 2020 en el DOF se estableció que la suspensión de actividades no esenciales comprendería —ahora por extensión— el lapso del 30 de marzo al 30 de mayo; razonable por encontrarnos, de acuerdo con las propias autoridades, en el “pico de contagio”, pero como por arte de magia y coincidentemente con la apertura de actividades económicas en el territorio de nuestro vecino del norte, el martes 12 de mayo de 2020, en reunión fast-track, al Consejo de Salubridad General 17 se le ocurrió que era una gran idea hacerse de una atribución que le corresponde únicamente a la Secretaría de Salud (de acuerdo con el artículo 184 de la Ley General de Salud) y emitir un acuerdo en el DOF matutino del 13 de mayo, en el cual se indicaba que las nuevas actividades esenciales serían las de construcción, minería y fabricación de equipo de transporte, sectores que podrían iniciar a trabajar a partir del lunes 18 de mayo de 2020.

Alguien notó la ilegalidad del acto por usurpación de funciones exclusivas —dicen que incluso al acuerdo le faltaban firmas de algunos miembros del CSG—, y aunque es obligación de la autoridad “garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación”, según el artículo 7 bis-II de su Ley, por aquello de la certeza jurídica, lo “correcto” habría sido publicar una edición vespertina con una fe de erratas; pero ello implicaría admitir la citada ilegalidad del acto inicial, así que decidieron, aproximadamente a las 10 de la mañana del mismo día —esperando que nadie lo notara—, quitar el archivo comprometido y “subir” uno nuevo sin ese acuerdo; lamentablemente, en derecho son raros los cuentos de hadas y las críticas comenzaron a surgir, por lo que fue necesario aclarar en la página oficial del DOF en Twitter 18 que el archivo se publicó por error, pero sus copias certificadas 19 eran las correctas. Como sea, para el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el acuerdo en el que considera a la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte como esenciales.

Finalmente, y considerando que incluso los diez mandamientos se convirtieron para algunos grupos en ley eterna una vez que quedaron grabados con el fuego divino en la piedra, es claro que nuestro hasta antes —del 13 de mayo de 2020— confiable Diario Oficial de la Federación ha quedado comprometido y aunque nuestro sistema legal no deriva del precedente, 20 es oportuno recordar que en derecho es siempre preferible stare decisis et non quieta movere…


NOTAS:
1 Cfr. Kimmel, Michael, Privilege, USA, Westview Press, 2009.
2Aristóteles, Política, 22a. ed., trad. de Antonio Gómez Robledo, México, Porrúa, p. 211, colección Sepan Cuántos.
3Nicol, Eduardo, Formas de hablar sublimes. Poesía y filosofía, México, UNAM-IIFilológicas, 1990, p. 49, colección Cuadernos del Instituto de Investigaciones Filológicas, núm. 16.
4Alonso, Martín, Diccionario del español moderno, España, Ediciones Aguilar, 1990, p. 631, colección Obras de Consulta (Obra incorporada con el asesoramiento de Arturo del Hoyo).
5Tamayo y Salmoran, Rolando, Algunas consideraciones sobre la interpretación jurídica, México, UNAM, 1975, p. 129.
6Nicol, Eduardo, op. cit., p. 58.
7López Ruiz, Miguel, “El lenguaje jurídico”, Revista Concordancias, México, año I, núm. 1, 1996, p. 21.
8Tarelo, Giovanni, “Lógica y argumentación de la interpretación jurídica”, Cuadernos de Filosofía del Derecho, España, núm. 4, p. 87.
9López Ruiz, Miguel y López Olvera, Miguel Alejandro, Estructura y estilo en las resoluciones judiciales, México, SCJN-CNDH, 2007, p. 13.
10López Ruiz, Miguel, Para escribir bien. Normas ejercicios y vicios comunes, 3a. ed., México, edición del autor, 2014, p. 21.
11Artículos 70, 71 y 72, CPEUM.
12Cfr. Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, trad. de la 2a. ed. alemana por Roberto J. Vernengo, México, UNAM-IIJ, 1979, p. 50.
13Peces-Barba, Gregorio, “La Constitución y la seguridad jurídica”, Claves de Razón Práctica, Madrid, núm. 138, diciembre de 2003, p. 8.
14En adelante DOF.
15Es importante hacer mención que aunque el Diccionario del español moderno, cit., indica que esencial es sinónimo de indispensable. Para la OIT, los servicios esenciales son los que brindan las empresas públicas o privadas, sin los cuales la salud, la seguridad o el bienestar de la comunidad se vería gravemente afectada. Cfr. Organización Internacional del Trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:70002:0::NO::P70002_HIER_ELEMENT_ID,P70002_HIER_LEVEL:3945742,3 (consultado el 19 de mayo de 2020).
16Cfr. Harari, Yuval Noah, De animales a dioses. Breve historia de la humanidad, trad. de Joandoménex Ros, México, Penguin Random House, 2014, p. 46.
“La mayoría de los activistas de los derechos humanos creen sinceramente en la existencia de los derechos humanos. Nadie mentía cuando, en 2011, la ONU exigió que el gobierno libio respetara los derechos humanos de sus ciudadanos, aunque la ONU, Libia y los derechos humanos son invenciones de nuestra fértil imaginación”.
17En adelante CSG.
18Cfr. https://twitter.com/DOF_SEGOB/status/1260668715991007238?s=20 (consultado el 13 de mayo de 2020).
19Seis copias certificadas en formato impreso para: hemeroteca de la UNAM, Archivo General de la Nación, Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Presidencia de la Mesa Directiva del Senado, Presidencia de la SCJN y Presidencia Federal (tercer párrafo del artículo 5º de la Ley del Diario Oficial de la Federación).
20Existe ya una iniciativa de reforma judicial al respecto presentada por el Ejecutivo Federal y la SCJN durante febrero de 2020.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero