Covid-19 causante de emergencia mundial y sus aspectos jurídicos

Publicado el 1 de junio de 2020

Melecio Honorio Juárez Pérez
Posdoctorado en Derecho penal; Doctorado en Derecho Penal, y Civil;
Maestría en Juicios Orales y Derecho Comparado, Universidad de
la Sierra Sur, SUNEO, Oaxaca, México, Miembro del CA Consolidado
UNISIS-10 Biología Molecular, Derecho y Biotecnología en ciencias de la Salud
email meleciojuarez@hotmail.com

Sergio Alberto Ramirez Garcia
Posdoctorado en Ciencias Médicas, Universidad de la Sierra Sur, SUNEO, Oaxaca, México,
CONACYT, Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1.Coordinador del CA Consolidado
UNISIS-10 Biología Molecular, Derecho y Biotecnología en Ciencias de la Salud
email sergio7genetica@hotmail.com

Lucero Getzemaní Carmona Torres
Maestra en Educación e Investigación, Colaborador del CA Consolidado
UNISIS-10 Biología Molecular, Derecho y Biotecnología en Ciencias de la Salud
email carmonacruzg@hotmail.com

Rufino del Carmen Aguirre Gordillo
Abogado y maestría en Derecho Procesal, Universidad de la Sierra Sur, SUNEO,
Oaxaca, México, Colaborador del CA Consolidado
UNISIS-10 Biología Molecular, Derecho y Biotecnología en Ciencias de la Salud
email poetmix_1975@hotmail.com

A finales de 2019 y lo que lleva del presente año 2020, la población mundial se encuentra sometida en un pánico psicológico ocasionado por el Covid-19, lo cual es un fenómeno natural o quizá creado en laboratorios especializados por determinado grupo de seres humanos para ocasionar guerra bacteriológica a través de microorganismos biológicos y sustancias derivados de éstos con fines bélicos; en otras palabras, podemos decir que es el uso de organismos vivos para crear pánico, terror, miedo grave en las personas y familias que conforman determinadas sociedades situadas en diferentes territorios del mundo. Por lo que podemos considerar que el uso clandestino de microorganismos bacteriológicos, si es utilizado para fines delictivos contra la población, se considera un acto bioterrorista, ya que su finalidad es una destrucción masiva, pero estos microorganismos bacteriales también pueden ser originados en organismos de los seres humanos y animales, y la interrelación entre éstos, además, son creados e incubados en organismos a través del contagio viral del tacto, estornudos, abrazos, saludos, trasfusión sanguínea, relaciones sexuales, en lugares concurridos por personas, también por la falta de prevenciones sanitarias, visitas a lugares donde existen personas y animales ya contagiados. La propagación de microorganismos bacteriológicos en las personas y en los animales es a largo plazo debido al periodo de incubación de la enfermedad que ocasionan, pero las reacciones en las personas son diferentes, porque depende mucho de los factores climatológicos donde habitan los seres humanos, es el caso que el Covid-19 no puede vivir en lugares cálidos extremosos, de ahí que las personas que viven bajo esos climas pueden estar tranquilos psicológicamente.

Expansionismo y origen de Covid-19

El expansionismo de la enfermedad viral producido por la familia de los coronavirus vienen a ser una extensa familia de virus, éstos pueden causar diversidad de enfermedades humanas, que van desde resfriado común hasta síndrome respiratorio agudo severo (SRAS); éstos atacan a personas y a los animales; el causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-Cov). Esta cepa de coronavirus se identificó por primera vez en Arabia Saudita en 2012, hasta ahora sólo se ha descrito un pequeño número de casos, y los datos sobre su transmisión, gravedad e impacto clínico son muy reducidos. Lo cual sabemos que hoy día sólo es preventivo, ya que no existe medicamento que lo pueda erradicar.

El pasado 31 de diciembre de 2019 se comunicaron a la Organización Mundial de la Salud (OMS) varios casos de neumonía en Wuhan, una ciudad situada en la provincia de China de Hubei. Se trata de un virus distinto a los conocidos, lo cual resulta preocupante porque no sabemos de qué manera los nuevos virus pueden afectar a las personas. El 11 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud le puso nombre oficial al Coronavirus, por lo que actualmente se llama “COVID-19”; el nombre se compone de las letras de la enfermedad en inglés: Corona (Co), Virus (Vi), Disease (D) y el año en que se localizó, 2019 (19). La OMS recordó que está prohibido nombrar a una enfermedad como un punto geográfico, como es el caso de quienes llamaron a esta enfermedad como el “virus de Wuhan”, como una especie animal y mucho menos como un grupo de personas.

A mediados de marzo de 2020 se multiplicó por trece el número de casos de Covid-19 fuera de China y el número de países afectados se triplicó, propagación que llevó a la OMS a declarar la pandemia el día 12 de marzo de 2020. Ya que se han registrado 125,000 casos en 118 países y territorios, informó el director general de la OMS, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, quien reiteró que la pandemia es controlable si se toman las medidas adecuadas. Recalcó que “describir esta situación con pandémica no quiere decir que los países deban rendirse. La idea de que se debe cambiar la contención por mitigación es errónea y peligrosa”. Por lo que consideramos que la bacteria se está expandiendo a diversos países por contagio de personas por asistir a países donde tuvieron encuentro con personas contagiadas por el citado virus.

Erradicación de Covid-19

El 12 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud calcula que emplearán al menos 18 meses para lograr concretar una vacuna que ataque esta enfermedad, cabe recordar que hasta ahora se ha podido atender a diferentes pacientes. La máxima autoridad de salud mundial (OMS), en la referida fecha, tenía registrados 42,708 pacientes, de los cuales sólo 393 se encuentran fuera de China, se espera que las acciones de control continúen funcionando y se sigan respetando. Se espera se pueda combatir como el ébola, que lleva casi mes y medio sin contagios nuevos. Aunque el Covid-19 se ha expandido actualmente en todo el mundo, pues aparecen algunos casos en diferentes países.

El titular de la OMS detalló la estrategia de cuatro puntos que el organismo recomienda a los gobiernos:

1) Preparación. Existen 77 países y territorios que no han reportado casos y 55 más han registrado un máximo de diez casos. Además, todos los países tienen áreas que no han sido afectadas y tienen la oportunidad de mantenerlas limpias de la infección preparando a la población y teniendo listas sus instalaciones de salud.
2) Detección, prevención y tratamiento. No se puede combatir un virus si no se sabe dónde está. Esto quiere decir que se debe fortalecer el monitoreo para encontrar, aislar, hacer exámenes y tratar todos los casos. Esta es la manera de romper las cadenas de transmisión.
3) Reducción y supresión. Para salvar vidas debemos reducir la transmisión y para lograrlo hay que encontrar y aislar tantos casos como sea posible y poner en cuarentena a sus contactos más cercanos. De esta forma, aunque no se pueda detener la transmisión se puede disminuir y, consecuentemente, proteger las instalaciones de salud, los asilos de ancianos y otras áreas vulnerables. Esto, siempre y cuando se haya hecho la prueba a todos los casos sospechosos.
4) Innovación y mejora. El Covid-19 es un virus nuevo que plantea un nuevo escenario. Todos estamos aprendiendo y tenemos que encontrar nuevas formas de prevenir las infecciones, salvar vidas y minimizar el impacto. Todos los países tienen experiencias para compartir.

Derecho humano a la salud, vertiente internacional y nacional

a) Vertiente internacional. La Declaración Universal de los derechos humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 a (III) del 10 de diciembre de 1948, estableció en su “artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. De ahí que, bajo la citada disposición, se encuentra tutelado y protegido el derecho fundamental a la salud de que gozan los gobernados o ciudadanos que se encuentran en cualquier parte del planeta tierra, atendiendo a que los derechos humanos son universales y se deben atender de la mejor forma que se pueda lograr, por ser considerado un derecho primordial de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Pues esto se desprende de la OMS.

b) Vertiente nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, garantiza el derecho a la salud estableciendo: “Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. Por su parte, el artículo 73 otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de salubridad, fundamento suficiente para la expedición de la Ley General de Salud: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad… XVI. Para dictar leyes sobre… salubridad general de la República”. Ahora bien, a pesar de que el artículo 4º otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud, diversas disposiciones constitucionales hacen hincapié en este derecho, dirigiéndolo a sectores específicos de la población, así se tiene que el artículo 2º, en la fracción III de su apartado B, prevé como derecho de los indígenas el acceso a los servicios de salud, y en la fracción III la protección de la salud de las mujeres indígenas, y en específico el mejoramiento de las condiciones de salud de las migrantes indígenas.

En el artículo 4º se establece como derecho de los niños y las niñas el derecho a la salud. A través del artículo 18 se prevé que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto de los derechos humanos, entre ellos la salud. Con el artículo 122 se otorgan facultades a la Asamblea Legislativa a través de su base primera, fracción V, inciso i, para que legisle en materia de salud. En materia laboral se busca la protección de la salud de la mujer embarazada a través del artículo 123.

La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que establece el artículo 4º de la Constitución; establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Ahora bien, en el artículo 2º se alberga cuál es la finalidad del derecho a la protección de la salud, al señalar lo siguiente:

El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”.
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Se otorgan facultades al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas para supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Consejo. De lo expuesto, podemos decir que tanto la normativa internacional como nacional son proteccionistas del “derecho humano a la salud”, de ahí que las contingencias o enfermedades de cualquier tipo que atenten contra cualquier sector de una población de un país y se extienda hacia otros es motivo de emergencia internacional que debe erradicarse con acciones emergentes, debido a la universalidad de los derechos humanos, donde requieren atención inmediata, como es el caso de la salud social internacional, atacada por el Covid-19.

Criterio jurisprudencial mexicano

Al respecto, resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:

Tesis: I.8o.A.6 CS (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2015427, 1 de 1, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, p. 2431, Tesis Aislada (Constitucional): derecho a la protección de la salud. Su tutela se encuentra plenamente satisfecha por los artículos 4o. de la Constitución federal; 2o., 23, 24, fracción i, 27 fracciones iii, iv, viii y x, 28, 29, 32 y 33 de la Ley General de Salud, por lo que es innecesario considerar el contenido de los tratados o instrumentos internacionales al respecto. En la jurisprudencia 2a./J. 172/2012 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que es innecesario considerar el contenido de los tratados o instrumentos internacionales que formen parte del orden jurídico nacional, si al analizar los derechos humanos que se estiman violados es suficiente la previsión que al respecto contenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, basta el estudio que se realice del precepto de la norma suprema que los prevea, para determinar la constitucionalidad o no del acto reclamado.
Por su parte, los artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III, IV, VIII y X, 28, 29, 32 y 33 de la Ley General de Salud prevén el derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución federal, y señalan como sus finalidades el bienestar físico y mental de la persona, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, para lo cual reconocen el disfrute de los servicios de salud para satisfacer las necesidades de la población a través de acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de las personas mediante la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y las relativas a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, así como garantizar la existencia y disponibilidad permanentes de medicamentos y otros insumos esenciales para la población que los requiera; de ahí que la tutela del derecho mencionado se encuentra plenamente satisfecha por la normativa nacional citada. Por tanto, es innecesario considerar el contenido de los tratados o instrumentos internacionales al respecto.

Por lo que, tratándose de afectaciones de derechos humanos a través de pandemias, las acciones deben ser emergentes y deben tomarse medidas desde la ONU y la OMS, luego aterrizarse hacia países que pertenecen a estos organismos para erradicar cualquier enfermedad o fenómeno natural, social, político, económico, tecnológico o de otra naturaleza que atente contra los derechos fundamentales del ser humano.

En conclusión, Covid-19 es objeto de estudio mundial, conforme a su expansionismo. En materia de salud, estamos a nivel de prevención; falta para mitigar y erradicar el virus que genera la enfermedad, hacia este camino están vinculadas las recomendaciones de la OMS y la ONU; sus recomendaciones son tomadas en cuenta por los gobiernos de los países miembros, en especial aquellos países donde se han detectado los brotes de este virus. Es un fenómeno natural viral, objeto de alarma de salud mundial, que se está difundiendo en los noticieros a través de los medios de comunicación masiva, redes telemáticas, tics, redes sociales, que para algunas personas está causando terror psicológico por el entorno social donde habitan; pero, como hemos dicho, se puede prevenir si tomamos las medidas de prevención de salud especializada en contagio viral.

La sociedad internacional debe actuar con responsabilidad y solidaridad, y actuar con unidad contra el Covid-19, siguiendo las guías emitidas por la OMS con valentía, pues la unidad internacional hace la fuerza para eliminar la pandemia de este virus. Las aseveraciones científicas deben aportar en su oportunidad medicamentos y curar a los enfermos y contagiados del virus, luego erradicarlo definitivamente.

Referencias

Juárez Pérez, Melecio Honorio, Apuntes de derecho penal, México, Doctorado en Derecho Penal, Cescijuc, 2019.

Juárez Pérez, Melecio Honorio, Apuntes de introducción al derecho. A propósito del derecho humano a la salud descrita en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Unsis, 2020.

Organización Mundial de la Salud (OMS), ONU. Boletín Informativo, 12 de marzo de 2020.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero