La salud pública mexicana como instrumento de análisis frente al Covid-19: los límites de los derechos humanos
(el acceso a la información y el discurso del ejercicio del poder)

Publicado el 1 de junio de 2020

Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Sociólogo, egresado de la FES Acatlán, UNAM
Investigador Invitado por la Universidad Complutense de Madrid, España.
email vazquezdaniel252@gmail.com

A diez días de que se declare el regreso a la nueva normalidad (1º de junio de 2020) y pueda reabrirse el mercado económico, la sociedad mexicana ha experimentado de manera gradual la incertidumbre que genera la falta de claridad de los datos que brinda la administración actual, encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La situación actual del país en materia de salud no es nada favorable para atender 56,594 casos confirmados (hasta el 20 de mayo de 2020) de COVID-19, de acuerdo con los datos proporcionados por Hugo López-Gatell Ramírez, titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud en México.

Los días 14 y 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral como parte de la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas; sin embargo, con esta propuesta el gobierno está tomando decisiones precipitadas. En un primer plano, porque al no brindar la información verdadera sobre el nivel de contagios (en vista de que los casos confirmados se toman a partir de la semana número 15 —11 de abril de 2020— hasta la semana 16 —18 de abril de 2020—, desde entonces la información no ha sido actualizada), y al tomar la decisión de reabrir el mercado económico mexicano, traería como consecuencia un incremento de infectados y, en segunda instancia, una posible prolongación de la crisis económica que ya puede percibirse en el entorno que nos rodea.

El acceso a la información debe entenderse como un derecho fundamental que tienen todas las personas, y durante una situación de emergencia sanitaria adquiere un carácter especial. Basándose en la experiencia de la pandemia en México por la COVID-19, es imprescindible tomar al sector salud como objeto de estudio en conjunto con las políticas públicas, que darán como resultado diversas interpretaciones desde las múltiples disciplinas del saber científico para mostrar la efectividad de los proyectos/actividades del Estado a través de un gobierno y, por ende, una administración pública a fin de atender las demandas y necesidades de la ciudadanía en materia en salud. Lastimosamente, ese mundo dista de la realidad que atraviesa el país.

Para poder llevarse a cabo la toma de decisiones que resguarden la integridad de la población mexicana se requiere de información confiable y disponible con el objetivo de transmitirla para erradicar la incertidumbre desplegada en la ciudadanía, logrando de esta manera la responsabilidad pública por ambas partes. Sin embargo, ante esta situación el gobierno mexicano ha ocultado la verdad sobre las cifras del total de muertos por coronavirus, que ascienden a más de tres veces, por lo menos en la Ciudad de México, de la cantidad de muertos reconocidos por los funcionarios del gobierno en turno, así como también del resto de las entidades federativas que conforman el territorio nacional.

Ante esta situación, los diarios internacionales, como el New York Times y El País, interrogan las cifras presentadas por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, debido que, durante el mes de mayo, México se encuentra en el pico de la pandemia.

Es importante resaltar que a lo largo de la historia uno de los triunfos más importantes del Siglo de las Luces se materializó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad de expresión. En el artículo 11 de dicha declaración se prevé: “La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

En el caso de México, no fue sino hasta la Constitución de 1857 que, en su primer capítulo intitulado “De los derechos del hombre”, adquieren gran relevancia y en su artículo 6º se plasmó de la siguiente forma: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. Y en su artículo 7º se indicó: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”.

Bajo esa tesitura, la Constitución de 1917 acogió el mismo contenido en dichos numerales de la Constitución antecesora, la de 1857.

En 1977, la Constitución de 1917 incorporó al artículo 6º la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, y años después se anexaron siete fracciones, tomando en cuenta los principios y las bases para el acceso a la información de carácter público, los cuales se publicaron en el DOF el 20 de julio de 2007. Esta situación permitió que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) tuviera un cambio significativo. El artículo 1º de la ley menciona:

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En el párrafo segundo del artículo 6º se establece: “Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia”. A tenor de todo esto se puede apreciar que el ejercicio de los derechos humanos tiene limitantes, y por lo tanto no son absolutos en el mundo de lo concreto porque pueden restringirse ante una situación de emergencia sanitaria. La multiplicidad de discursos engloba una serie de efectos inclinados hacia aspectos económicos, jurídicos y políticos, para reproducir y mantener el poder, pero también son el resultado de prácticas de veridicción subjetiva. En otras palabras, son la conciencia de lo real, lo que me dice el otro (copartícipe) que es la realidad-verdad.

En ese orden de ideas, el doctor Augusto Sánchez Sandoval refiere al respecto:

Así, la sociedad común vive en el mundo intelectual del lenguaje y de la cultura, y no se adentra al mundo de lo concreto o al mundo biológico individual que existen fuera de las construcciones ideológicas. Por tanto, los sistemas sociales no se identifican sobre concretos ni biológicos, sino sobre un universo simbólico, cuya repetición en el tiempo, lo hace sustantivo-objetivo, y es a este resultado al que llamamos: realidad-verdad.

Es decir, lo que se considera verdad es una práctica donde el objeto es sometido a la norma del binomio verdad-falsedad como una forma de gobierno individual, que también es mediado por prácticas de poder de carácter subjetivo para lograr determinadas conductas sociales.

Por lo tanto, los comportamientos pueden castigarse, juzgarse o sancionarse, a partir de instrumentos disciplinarios como el derecho, con el objetivo de moldear los cuerpos de los sujetos sociales, ya sea por transgredir la norma jurídica establecida o para mantener el equilibrio del sistema social.

En México, con la situación de la COVID-19, los medios de comunicación están enlazados a fin de brindar información a la ciudadanía con respecto a las medidas sanitarias a adoptarse durante y posteriormente a la pandemia, al mismo tiempo que anuncian el nivel de muertos por el nuevo coronavirus: SARS-CoV-2 (COVID-19). No obstante, esto ha traído inconformidades por parte del gremio académico mexicano y también de los diversos diarios internacionales como los que ya se mencionaron, al ocultar el gobierno mexicano las estadísticas verdaderas sobre el nivel de muertos por COVID-19.

El 25 de mayo de 2020, Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud en México, anunció en su conferencia vespertina un total de 71,105 casos positivos y un total de 7,633 defunciones por el virus. Por otra parte, estadísticas realizadas por el actuario de la FES Acatlán, UNAM, doctor Arturo Erdely, arrojaron un total de casos “estimados” por el método centinela de 1,685,189. El factor que relaciona casos confirmados diarios con casos estimados por el método centinela es 23.7, vía una estimación de la semana epidemiológica 16 (18 de abril); con información hasta la semana 15 (11 de abril) el factor era 24.8. Las autoridades ya no han actualizado esta información, destacó el doctor en Ciencias Matemáticas en su cuenta de Twitter.

Es decir, se oculta la verdad del conocimiento que puede ser útil para evaluar la actuación de los gobiernos federal y estatal, y también para la toma de decisiones que puedan beneficiar a la sociedad mexicana en vísperas de la apertura del mercado económico (1º de junio de 2020).

Muestra de ello es la censura de los datos por científicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), al otorgarle el carácter de “confidencial” a la información sobre el COVID-19.

Un documento que circula en Redes Sociales (Twitter) destaca que los titulares de los centros públicos del CONACyT no pueden realizar actividades, desarrollos, modelos, incluso brindar información en relación con la epidemia que ha golpeado al país. Los trabajos deben contar con el respaldo del Consejo, bajo el discurso de “no duplicar los esfuerzos y orientar los mismos de la mejor manera”.

eduardo1

Fuente: Documento que circula en redes sociales (Twitter).

En consecuencia, se puede decir que la libertad es autopoiética, en otras palabras, la libertad se autorregula continuamente por medio de estructuras políticas-jurídicas que son legitimadas por el Estado.

Dicho todo lo anterior, se puede apreciar que la verdad juega un papel fundamental en las relaciones de poder, y el concepto de libertad (libertad de expresión y de acceso a la información) se convierte en una dictadura ejercida por el ejercicio del poder, tomando como base los principios del derecho, tanto a nivel nacional como internacional, con la finalidad de establecer sus actividades de control-dominación sobre la sociedad.

Finalmente, y menos importante, las decisiones tomadas por el Ejecutivo Federal en México con respecto a la apertura económica del 1º de junio de 2020 son un indicador que proclama de manera silenciosa que la vida (bien jurídico) no es primordial para el Estado, sino a partir del derecho (como regulador de vida y muerte) se logran establecer instrumentos legales e ilegales represivos del Estado, con el objetivo de regular los comportamientos de los sujetos sociales, y éstos atiendan, conforme a los lineamientos para incorporarse a la llamada nueva normalidad, las demandas del sistema económico poscapitalista.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero