Vacaciones son vacaciones*

Publicado el 9 de junio de 2020

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Las vacaciones son un tiempo más o menos prolongado que tiene por objeto que los trabajadores dediquen ese espacio para descansar de la manera que ellos escojan, como convivir con la familia, con los amigos, hacer algún deporte, asistir a ver una buena pieza de teatro, una buena película, etcétera.

Nadie tiene derecho a quitar sus vacaciones a los trabajadores; cuando el patrón les paga, por ejemplo, en forma triple los días de vacaciones que dediquen a trabajar, la Ley del Trabajo se lo prohíbe y, si es el caso, la empresa que pagó el trabajo realizado en tiempo de vacaciones, tiene obligación de pagar a los trabajadores sus salarios y de otorgarles, de todos modos, las vacaciones.

El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo claramente dispone: “Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”. Es decir, no es válido hacer trabajar sus vacaciones a los empleados con el ofrecimiento de pagarles con una cantidad atractiva. Es decir, las vacaciones se gozan o se gozan. ¿Por qué?, porque la salud exige que los trabajadores se desentiendan periódicamente de sus labores ordinarias; lo exige la salud física y la salud mental.

¿Por qué llama la atención de esta manera el caso de las vacaciones? Con motivo de la pandemia del Coronavirus, en las resoluciones del gobierno federal, con gran acierto se dispuso que durante la suspensión de actividades se pagaran los salarios y las prestaciones laborales de los trabajadores. Esto lo vinieron diciendo las autoridades desde el acuerdo del 24 de marzo del presente año. De otra manera los trabajadores no tendrían cómo hacer frente a sus necesidades personales y familiares.

Algunos patrones están diciendo a sus trabajadores que las vacaciones que les correspondían durante la emergencia sanitaria, ya no las tendrán, porque tuvieron tiempo largo para descansar. Esa suspensión de actividades, que consistió en estar dentro de las casas, de ninguna manera sirvió para descansar, para disfrutar de ese tiempo en la forma en que los trabajadores hubieran elegido.

Con razón, el acuerdo sobre “Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de mayo último, en una parte central, dice que “La reanudación de actividades en los centros de trabajo deberá darse en un marco de no discriminación y con estricta aplicación de sus derechos laborales…”


NOTAS:
* Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 7 de junio de 2020.


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