La impostergable modernización de la justicia

Publicado el 10 de junio de 2020

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en Derecho Constitucional y Administrativo
por la Universidad Veracruzana
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

La emergencia sanitaria generada por el COVID-19 ha planteado retos profundos para la continuidad ordinaria de las relaciones humanas. En el ámbito de la impartición de justicia, los órganos han adoptado medidas inmediatas para reanudar las labores que, en muchos casos, paralizaron la función judicial; no obstante, otras de las medidas surgidas a partir de la crisis seguramente permanecerán dada la coyuntura que representa la era digital distintiva de nuestra época. En este contexto, la pandemia puede representar un último llamado para modernizar un sistema judicial cuyos componentes: jueces, procedimientos formales y lugares llamados cortes, son los mismos a los de hace novecientos años (Susskind, 2019, 111).

Conforme la crisis del COVID-19 ha avanzado en las distintas regiones del planeta, se han presentado diferentes etapas y medidas asincrónicas: primero en Asia, después en Europa y, finalmente, en América. En este último caso, en Perú, el 16 de marzo de 2020, el Tribunal Constitucional realizó, por primera vez, una sesión virtual; también la Corte Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia mexicana han sesionado de manera virtual, esta última desde el 20 de abril de 2020.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia mexicana recientemente publicó el Acuerdo General 8/2020 mediante el que se regula la integración de expedientes impreso y electrónico en controversias y acciones de inconstitucionalidad, es decir, en las principales vías de control jurisdiccional se llevarán juicios en línea y se digitalizarán los expedientes impresos para continuar su trámite en la vía electrónica; lo que supone, a decir del presidente de la Corte, la “reactivación” de la justicia federal en una etapa de “transformación” y “modernización” que tiene vuelta atrás (Zaldívar, 2020). Pues se trata no sólo de medidas para afrontar la emergencia sanitaria, sino para consolidar el tránsito a la nueva era de la justicia digital (Esquivel, 2020).

Otros tribunales también han dado un giro al empleo de la tecnología, como la Corte Suprema de Rusia, que utilizó vías telemáticas en sus audiencias, e incluso la Suprema Corte de Estados Unidos, vía telefónica, atendió argumentos orales que se transmitieron en tiempo real, contrario a la tradición de no hacer mediáticas sus actuaciones. Esta última medida contrasta con la postura del Tribunal Constitucional de España, quien se ha resistido a sesionar de manera virtual o emplear tecnologías de la información para desarrollar sus funciones, prevaleciendo la tendencia de la deliberación privada que caracteriza a ese tribunal.

En México, los tribunales federales, si bien suspendieron labores, de conformidad con los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura se habilitaron tribunales para casos urgentes y se señaló como regla privilegiar el trabajo a distancia y el uso de herramientas electrónicas. También el tribunal electoral mexicano tomó medidas para sesionar a distancia, primero con algunos inconvenientes prácticos y, posteriormente, con medidas tendentes a contar con juicio en línea en materia electoral. Incluso, la Sala Superior de ese órgano validó las medidas del tribunal electoral de Coahuila en el uso de nuevas tecnologías para el trámite de sus medios de impugnación.

Uno de los problemas que ha evidenciado la pandemia es que, en el ámbito federal, las posibilidades de juicios en línea se reducían prácticamente a los del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (2011) y del Poder Judicial de la Federación en materia de amparo (2013). El problema más grave, sin embargo, se encuentra en las entidades federativas, pues sólo algunas y en determinados procesos cuentan con posibilidades de trabajar de manera remota (Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Querétaro y Tamaulipas). No obstante, para la mayoría de los poderes judiciales será difícil operar juicios en línea de manera inmediata y tendrán que reanudar sus labores de manera presencial con los inconvenientes que ello representa.

Por otra parte, el empleo de plataformas, como Zoom, YouTube, Skype, WhatsApp, etcétera, en la prestación del servicio jurisdiccional no debe generar una idea falsa de modernidad en el ámbito de impartición de justicia, pues se trata de remedios temporales que responden a una causa de fuerza mayor. La idea de modernidad de los tribunales debe apuntar hacia el uso de las tecnologías de la información y, aún más, a las cortes o tribunales en línea.

Para Richard Susskind, la idea de corte se asocia con espacios cerrados, con un lugar donde se realiza un trabajo judicial serio, pero en realidad una corte es mucho más que un espacio físico (Susskind, 2019, 113). La modernización de los procesos judiciales, desde una visión pragmática, permite unificar procedimientos y hacerlos claros e inteligibles para las personas comunes; además, podría, incluso, reducir espacios de corrupción, es decir, hay varias razones en favor de hacer realidad la modernización (Carbonell y Pantin, 2020).

Otro de los aspectos que deben comenzar a evaluarse es el apoyo de la inteligencia artificial en la labor de la impartición de justicia, pues la idea de que los humanos siempre tendrán una capacidad única fuera del alcance de los algoritmos no conscientes es sólo una ilusión (Harari, 2016, 350). En este orden de ideas, en los últimos años se han desarrollado inteligencias artificiales capaces de ejercer las tareas de jueces (por parte de las universidades de Londres, Pennsylvania y Sheffield), cuyos fallos lograron predecir un 79% de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 584 asuntos.

El papel de la inteligencia artificial, sin duda, plantea dilemas éticos, pero puede ser una herramienta útil para el apoyo en la resolución de conflictos económicos o comerciales: multas, infracciones administrativas o desacuerdos en materia de comercio electrónico, con la posible revisión por parte de jueces humanos. Una medida similar se ha implementado, por ejemplo, con el Consejo Asesor de Contenidos de Facebook (Oversight Board), integrado recientemente en este año por veinte personas de todo el mundo. El Consejo Asesor no revisará todos los contenidos de Facebook —que cuenta con más de 2 mil millones de usuarios y diariamente recibe cientos de miles de solicitudes de moderación de contenidos— pero seleccionará los casos de mayor trascendencia. La labor de revisión diaria de contenidos en Internet (que impacta en el derecho a la libertad de expresión y derecho a la información) se apoya, desde luego, en una inteligencia artificial.

El caso más notable y significativo, sin embargo, se encuentra en China. En Hangzhou, desde 2017, se introdujo el primer sistema de justicia administrado por una inteligencia artificial y le han seguido ciudades de Beijing y Guangzhou (Santosh, 2020). Estos tribunales virtuales resuelven disputas relacionadas con ventas en línea de bienes y servicios, disputas comerciales derivadas del comercio electrónico (que se relacionan con el apoyo del Blockchain como herramienta de prueba). En este sentido, el Tribunal Supremo Chino ha determinado que la tecnología del Blockchain es vinculante para las partes y, de esta manera, entre marzo y octubre de 2019 más de 3.1 millones de disputas fueron resueltas por tribunales de inteligencia artificial (Santosh, 2020).

En contraste, en México, y particularmente en entidades federativas como Veracruz, se ha priorizado en incrementar el número de órganos jurisdiccionales y crear “ciudades judiciales” como principal política judicial. Los espacios físicos no responden a las necesidades de acceso a la justicia, muestra de ello es que esas ciudades judiciales hoy se encuentran paralizadas. De esta manera, la crisis sanitaria ha puesto énfasis en la importancia del uso de la tecnología como una de las soluciones de fondo para atender varios problemas relacionados con el acceso a la justicia.

Es importante comenzar a distinguir entre las medidas transitorias y permanentes que están adoptando los órganos de administración de justicia, y a partir de la identificación de esta últimas comenzar a dirigir los esfuerzos para responder en qué momento, y en cuáles procesos regulados —con orden pero sin precipitación-— se debe iniciar la impostergable modernización del acceso a la justicia, tomando en cuenta que —hoy más que nunca— los poderes públicos, la sociedad, abogados y justiciables han sido testigos del necesario replanteamiento a las formas en que, hasta hace unos meses, la mayoría de procesos judiciales se habían venido desarrollando.

Referencias

Carbonell, Miguel y Pantin, Laurence (2020), “Cómo reanudar la impartición de justicia”, Revista Proceso, 20 de mayo.

Esquivel Mossa, Jasmín (2020), “Hacia una justicia digital”, El Universal, 15 de mayo.

Maldonado Sánchez, Adán (2014), Juicio en línea. La regulación jurídica de las comunicaciones electrónicas y su aplicación en el ámbito judicial, México, Tirant lo Blanch.

Noah Harari, Yuval (2016), Homo Deus. Breve historia del mañana, trad. de Joandoménec Ros, México, Debate.

Pantin, Laurence (2020), “Covid-19 y las posibilidades de una justicia digital”, Proceso, 21 de abril.

Susskind, Richard (2019), Onlines Courts and the Future of Justice, Oxford University Press.

Zaldívar, Arturo (2020), “La Suprema Corte en línea”, Milenio, 26 de mayo.

Santosh, Paul (2020), “Will Artificial Intelligence replace Judging?”, Bar and Bench, 28 de mayo.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero