La Procuraduría de Pobres*

Publicado el 12 de junio de 2020


Pedro Salazar Ugarte

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email pedsalug@yahoo.com

A este país lo están lastimando la polarización, las descalificaciones y los adjetivos. Nunca he querido, ni quiero, abonar en esas tierras. En democracia se debe deliberar con intensidad y respeto; discutir sin descalificar y criticar con argumentos que pueden molestar pero que deben considerarse. Considerar no quiere decir conceder pero sí tomar en cuenta. De lo contario seremos una sociedad de sectas en la que las militancias anegan a las realidades y los fanáticos definen al debate público. Temo que vamos en esa dirección.

Advierto lo anterior porque quienes apreciamos a las instituciones y pretendemos defenderlas debemos hacerlo con argumentos pero sin titubeos.

En lo personal observo con azoro y preocupación lo que se está haciendo en los tiempos de la llamada 4T con instituciones que costó años edificar y que, no sin defectos, realizaban tareas valiosas para la sociedad mexicana. Estancias infantiles, centros públicos de investigación, algunos fideicomisos, instituciones de protección a víctimas, refugios para mujeres sobrevivientes de violencia familiar, fondos e institutos para proteger el medio ambiente. No digo que fueran perfectas pero sí que merecían valoración por méritos. Para transformar, es necesario justificar; pero los ánimos refundadores y una pretendida superioridad moral, imperan.

Ahora buscarán desarmar a la CNDH para transformarla en una Procuraduría de Pobres. La justificación de la mutación tiene una visión autóctona porque, si entendí bien, según la postura institucional los Ombudsperson son entes de otros lares y en México debemos recuperar una tradición iniciada por Ponciano Arriaga en 1847 que duró poco más de un año. Además, en palabras de quien la preside, la CNDH es un “fracaso evidente en el enorme costo que ha representado para el pueblo, y los escasos resultados logrados”.

No dudo que la CNDH –como a todas las instituciones que tienen décadas de existencia– amerite una revisión de fondo y me parece atinado apostar por prácticas que garanticen eficiencia en el gasto y probidad en el uso de los recursos públicos. Aplaudo ambas intenciones. Pero sé, porque las leí, que la Comisión emitió recomendaciones, realizó investigaciones, implementó políticas y presentó acciones de inconstitucionalidad que han servido para denunciar abusos y proteger derechos. Son tres décadas de estudios sobre el tema. Podemos ponderar las virtudes y defectos de cada decisión, pero no podemos ignorarlas de un plumazo.

Los derechos humanos son los derechos de los más débiles (Ferrajoli, dixit), pero no siempre y no necesariamente de los más pobres. Cuando en una manifestación la policía golpea y reprime a las personas que protestan, viola sus derechos humanos. No importa la clase social ni el nivel de ingreso de las mismas. Cuando un gobernante señala y amedrenta a una persona que ejerce el periodismo, viola su libertad de expresión. No importa la impronta popular o elitista del medio en el que trabaja. Cuando un comando militar acribilla a un grupo de personas, violenta sus derechos humanos. No importa si son campesinos, traficantes de drogas o estudiantes de clase media alta. Siempre las víctimas son el eslabón débil. Lo que debemos identificar es quién detenta el poder circunstancial. A los órganos no jurisdiccionales de garantía –eso son los Ombudsperson– les compete acompañar y proteger a las víctimas. Por eso, si hacen bien su trabajo, son incómodos para los gobernantes.

La pobreza puede abordarse y debe denunciarse como una violación a los derechos humanos. En ella se materializa la desprotección de derechos sociales fundamentales y se condiciona el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida de quienes la padecen. Pero, al igual que en las situaciones descritas se requiere la intervención de diversas autoridades –policías, fiscales, jueces, peritos, etc.–; en el combate a la pobreza son necesarias políticas públicas gubernamentales. Dichas políticas deben ser evaluadas con una perspectiva de derechos humanos, pero no ejecutadas por el órgano autónomo protector de los mismos. Esa institución tiene mucho que decir al respecto pero dentro de la función constitucional que le corresponde.

Supongo que en el ánimo de la presidencia de la CNDH gravitan los cuestionamientos sobre su idoneidad e independencia. Es entendible porque existen y son públicos. Pero la mejor manera de remontarlos es cumpliendo la tarea para la que fue nombrada, no trasmutando a la institución que debe dirigir.


NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 10 de junio de 2020.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero