Fortalecimiento del mínimo vital como tarea social
del Estado constitucional contemporáneo

Publicado el 22 de junio de 2020

Luis Martín Mendoza
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo,
Universidad Iberoamericana e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
email luismartin01@live.com

A partir de la reflexiones, para realizar aportes necesarios ante el escenario que se ha visto por el desenvolvimiento de la contingencia sanitaria que implica temas de aislamiento social, ello a causa de la pandemia global que hoy acontece provocada por el virus COVID-19, es de referir que ante tantas complejidades y retos que se presentan desde las tareas en la construcción del Estado constitucional contemporáneo, enlazadas a la situación actual, tales como el acceso universal a la salud, la seguridad humana, por mencionar algunas, o bien situados ante la problemática de que si todas y todos necesitan salvaguardarse en cada una de sus viviendas, para así contener o mitigar la propagación de la crisis del momento, para que menos personas enfermen.

Desde dicha variable o problemática, de que si toda la población tiene dichas condiciones dignas de vivienda, pero en específico la carga económica de muchas y muchos a los que probablemente les fue recortado su salario o directamente han dejado de tener empleo, por lo que de tenerse ya programado y en accesibilidad la tendencia del acceso a una renta básica o mínimo vital, es posible que de manera generalizada se resguarde la sociedad en sus viviendas, aun los que no tengan un sueldo, para de ese modo generar un efecto indirecto de adecuada contigencia sanitaria, por mencionar.

Ante ello, se focaliza pues la atención en la necesidad de regular, establecer y dar accesibilidad a la renta básica o mínimo vital hacia las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica, lo cual, como vamos revisando, puede devenir de muchos supuestos, pero previo a dicho funcionamiento o gestión de la renta básica o mínimo vital cabe la posibilidad de reforzar el tono como un derecho fundamental que se encuentre empoderado a nivel constitucional, pues, como sabemos, sólo debe bastar su reconocimiento para generar una claridad inicial ante dicha premisa de constitucionalización. Existen ya algunos ejemplos de esta tendencia de generar dicha accesibilidad a una renta básica o mínimo vital, y ello lo podemos vislumbrar desde España, que incluso parece ser que hubo un reforzamiento de dicho elemento como medida pospandémica.

Como elementos conceptuales para configurar la renta básica o mínimo vital como derecho fundamental es plausible asumir su universalidad, su simetría con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales o inclusive su accionamiento desde elementos procesales constitucionales, tales como el cumplimiento constitucional por omisión, ello aun en el Estado mexicano.

Tambien existe el debate entre lo económico y lo constitucional, ya que cabe señalar que el enfoque actual del Estado constitucional contemporáneo es al margen de cumplir no solamente sus tareas, sino además sus obligaciones, de cómo —en el caso mexicano— deben salvaguardarse, protegerse, promoverse y garantizarse los derechos fundamentales, que si bien no existe un planeamiento expreso de reconocer el acceso a la renta básica o mínimo vital como tal, es por eso incluso la necesidad de estudios y propuestas al respecto.

Ante el enfoque actual y necesario del Estado constitucional contemporáneo, cabe reiterar que el tema económico, si bien no debe ser algo hegemómico para la gobernanza, sobre todo desde el ámbito ejecutivo, sino que en dicho modelo estadual cabe visualizar que existen una diversidad de derechos fundamentales a trabajar, si bien el tema económico podría ser uno de ellos, como por ejemplo desde la idea de generar igualdad económica, desde lo que cabe este repunte de la propuesta de la renta básica o mínimo vital, lo que fortalece no sólo su planteamiento como derecho fundamental, sino que además reconoce la necesaria tarea del Estado constitucional contemporáneo, social y democrático, superando la fase del Estado de derecho a secas, o bien la del Estado constitucional unicamente liberal; por supuesto, existe una gran tensión por parte del proyecto neoliberal para que dicho impacto de constitucionalismo progresista, popular y social no se posicione en la falacia de que un diseño de políticas públicas de dicha magnitud necesitaría de recursos económicos que no se tienen; sin embargo, la base del Estado constitucional contemporáneo en el tenor de cumplir sus tareas con enfoque social no está al mandato de ideologías económicas, sino más bien de una soberanía popular establecida democráticamente desde la mayoría para el avance de los derechos fundamentales necesarios de cada época, incluso de las minorías, en una adaptación a las realidades políticas, económicas, sociales y culturales de cada época. A lo anterior, y de modo concreto, pueden irse sumando temas como el de una politica fiscal progresiva al tono de resolver desigualdades económicas.



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