Protección de trabajadores*

Publicado el 30 de junio de 2020

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Desde sus inicios, el derecho del trabajo ha tenido una característica esencial, que es la de ser protector de los trabajadores. Es protector de los trabajadores frente a los patrones en las relaciones individuales, a través de los sindicatos, en los contratos colectivos y en la huelga, y es protector de los trabajadores en el procedimiento laboral. Veamos un aspecto de esta protección en el procedimiento.

1. Cuando el trabajador presenta su demanda incompleta porque no contiene las prestaciones que se derivan de la acción promovida por despido injustificado, el Tribunal del Trabajo subsana la demanda. Ejemplo: El trabajador reclama su indemnización; le faltó decir que comprende tres meses de salario y los salarios vencidos. El Tribunal va a decir en su acuerdo en qué consiste la indemnización y los salarios que pueden ir desde el momento del despido hasta por un año.

2. Si el trabajador plantea su demanda en forma oscura, por ejemplo, simplemente dice que fue despedido del empleo injustificadamente, pero no señala quién lo despidió, cómo lo despidió, cuándo lo despidió, dónde lo despidió. El Tribunal le otorga tres días para que acuda al Tribunal a corregir su demanda poniendo los datos que le faltan. Otro caso puede ser que el trabajador esté planteando al mismo tiempo dos acciones contradictorias, la de reinstalación y la de indemnización, cuando debe decidirse por una de las dos. También en este caso el Tribunal le otorga tres días para que comparezca al tribunal a corregir su demanda decidiendo por una de las dos acciones mencionadas.

3. Si el trabajador no acudió a corregir su demanda en los puntos que se le señalaron y en los tres días que le fueron otorgados, el Tribunal corrige las omisiones, las contradicciones o las irregularidades que encontró en la demanda del trabajador, lo hace con base en las pruebas que presenta el trabajador con su demanda y con base en las normas del trabajo.

4. El Tribunal, a petición del demandado, tiene por desistido de la acción ejercitada al trabajador que en cuatro meses no haga la promoción necesaria para la continuación del procedimiento. Si el trabajador no presenta su promoción en los primeros cuarenta y cinco días naturales, el Tribunal debe ordenar que se le requiera personalmente para que lo haga, con la advertencia de que si no lo hace en los cuatro meses mencionados, se decidirá la caducidad de su acción.

No es demasiada la protección a los trabajadores. Es necesario tener presente que fueron los trabajadores los que crearon sus derechos en el artículo 123. No es favor de nadie, esos derechos son una conquista de los trabajadores.


NOTAS:
* Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 28 de junio de 2020.


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