Necesidad de leyes y acciones para el manejo de residuos electrónicos en el estado de Oaxaca. Aproximación jurídica y legislativa
Publicado el 3 de julio de 2020
Manuel Juárez Morales
Programa de Maestría en Gobierno Electrónico,
Universidad de la Sierra Sur, SUNEO, Oaxaca, México
poetmix_1975@hotmail.com
Sergio Alberto Ramirez Garcia
Posdoctorado en Ciencias Médicas, Universidad de la Sierra Sur, SUNEO, Oaxaca, México,
CONACYT, Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1.Coordinador del CA Consolidado
UNISIS-10 Biología Molecular, Derecho y Biotecnología en Ciencias de la Salud
sergio7genetica@hotmail.com
Melecio Honorio Juárez Pérez
Posdoctorado en Derecho penal; Doctorado en Derecho Penal, y Civil;
Maestría en Juicios Orales y Derecho Comparado, Universidad de
la Sierra Sur, SUNEO, Oaxaca, México, Miembro del CA Consolidado
UNISIS-10 Biología Molecular, Derecho y Biotecnología en ciencias de la Salud
meleciojuarez@hotmail.com
Uno de los retos a nivel mundial es la eliminación de los residuos electrónicos. Lo cual ha llevado a varias reuniones y convenios legales internacionales para ayudar a minimizar el impacto ambiental que se ha generado. Entre los cuales se encuentran el Protocolo de Montreal, el Protocolo de Kyoto, el Convenio de Rotterdam, el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, y han sido ratificados cada uno en su momento. En este sentido, México está obligado a participar en la disminución de los residuos electrónicos y la mitigación de sus efectos, pero poco es lo que se ha hecho, sólo se han realizado en algunas partes del país, como la Ciudad de México, a través de programas denominados como “reciclón” o “reciclatrón” en los cuales se recolectan todos los aparatos eléctricos y electrónicos que ya no son de utilidad para los usuarios. Ciertamente, la intención de estos programas ha sido buena, pero no ha tenido continuidad durante los sexenios, siendo estos eventos esporádicos, mientras que los residuos electrónicos se siguen generando todos los días.
A nivel jurídico en México, la parte legislativa para la atención del problema de los residuos electrónicos que está a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, a través de tres leyes:
1) La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que en el artículo 5°, fracción VI, establece que “la Federación tiene la facultad de regular y controlar las actividades relacionadas con los residuos peligrosos para el ambiente y para los ecosistemas”, y en el artículo 138°, que responsabiliza a la Semarnat de coordinar y asesorar a los gobiernos estatales y municipales para la implantación de modelos de gestión de residuos sólidos municipales.
2) La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), que en el artículo 1° establece que los mecanismos de coordinación, prevención, valorización y gestión integral de los residuos corresponden a los tres niveles de gobierno. En el artículo 6° establece que “los tres niveles de gobierno deberán coordinarse para prevenir la contaminación de espacios”, y en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en donde están las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Mientras que en el artículo 9° se establece el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como su coordinación para el desarrollo de estrategias conjuntas, expedición de normas y reglamentos relacionados con residuos, coordinación con las entidades federativas y los municipios, la creación de infraestructura que fomente la participación de inversionistas, así como otros sectores interesados.
3) La Ley General de Cambio Climático (LGCC), que tiene como objetivo garantizar el derecho a un medio ambiente sano, regular las emisiones de efecto invernadero, por lo que los residuos de manejo especial deberán adoptar metodologías de acción de mitigación y adaptación al cambio climático.
Los residuos electrónicos están definidos por la LGPGIR como residuos de manejo especial (RME) de acuerdo con el artículo 19, sección VIII, y son aquellos “residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico”, como lo establece la Semarnat en 2003. En atención al problema derivado de este tipo de residuos, en 2011 se publicó el proyecto de Norma PROY‐NOM‐161‐SEMARNAT‐2011 sobre planes de manejo de residuos de manejo especial, en donde se incluyen a los residuos electrónicos en el listado sujeto a la elaboración de un plan de manejo en la fracción VIII, inciso a.
El estado de Oaxaca ha tenido participación importante en la recolección de los residuos electrónicos, y a pesar de que es uno de los estados más pobres del país y el poder de adquisición de las personas es bajo, esto no significa que no exista un problema que atender de residuos electrónicos. Por el contrario, el uso y disponibilidad de las TIC en la población representan un incremento importante, teniendo entonces que la presencia de equipos de televisión y aparatos de telefonía superan el 80% en los hogares, como lo ha documentado el INEGI en 2018.
Dentro del estado de Oaxaca se pueden nombrar leyes generales aplicables: la LGEEPA y la LGPGIR, que atribuyen ciertas responsabilidades a las entidades federativas y otras específicas formuladas por el Congreso del estado como la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca (LEEPAEO) y la Ley del Cambio Climático para el Estado de Oaxaca (LCCEO), que atribuyen ciertas competencias exclusivas para la entidad:
1) La LGEEPA en su artículo 7°, fracción VI, habla de la atribución de los estados como encargados y responsables de la gestión integral de los residuos sólidos e industriales.
2) La LGPGIR en su artículo 9° establece que las entidades federativas tendrán a su cargo las funciones correspondientes al manejo integral de residuos sólidos urbanos (RSU), que consisten en: formular, conducir y evaluar los programas estatales en coordinación con la Federación en lo correspondiente a RME; expedir normas y reglamentos en materia de manejo de RME; autorizar el manejo integral de RME, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo; elaborar un listado de generadores de RME; verificar el cumplimiento de la ley, imponer sanciones y medidas de seguridad en materia de RME; promover la creación de infraestructura para el manejo integral de los RSU y RME; promover programas municipales para la prevención y gestión integral de RME y RSU; coadyuvar con la Federación a la integración de un sistema de información nacional sobre la gestión de residuos; regular y establecer las bases para el cobro de la prestación del servicio de manejo integral de RME; someter a consideración de la Semarnat los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de RME, así como la construcción y operación de rellenos sanitarios cuando se requiera de asistencia técnica de la Secretaría.
Mientras que el artículo 26 establece que las entidades federativas y los municipios deberán elaborar, organizar, promover y verificar los programas locales para la prevención y gestión integral de los RME y para ello tendrán que cumplir con un diagnóstico básico, la política local en materia de RME, definición de objetivos, metas, estrategias y plazos, medios de financiamiento, los mecanismos para crear sinergias, la asistencia técnica brindada por alguna de las secretarías. El artículo 28° habla de los grandes productores, generadores, importadores, exportadores y distribuidores de RME y establece que están obligados a llevar a cabo estrategias de gestión de residuos de manejo especial.
3) La LEEPAEO, en su artículo 6°, fracción XV, establece: “El estado a través de la secretaría es el encargado de regular la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los RME, así como expedir las normas jurídicas de acuerdo establecido en la fracción XXXVIII del mismo artículo”.
4) El Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (PEPGIRSUME), que funciona como un instrumento de planeación estratégica para la gestión integral de los residuos que se generan en el estado de Oaxaca a partir de un diagnóstico básico.
5) La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca, que en su Ley Orgánica, artículo 21, establece que tiene la facultad de proceder y hacer valer la normatividad jurídica administrativa sobre inspección y vigilancia ambiental que marcan las leyes y normas oficiales mexicanas.
6) En lo que respecta a las autoridades municipales, éstas son las encargadas de la gestión integral de los residuos en general, ya que son ellas las que generan los grandes volúmenes diarios y les corresponde a ellas realizar planes y programas que garanticen una eficaz limpieza, recolección y disposición final, con ayuda de los otros órdenes de gobierno.
Debido a que no se encuentra del todo claro que los residuos electrónicos deben manejarse por los municipios, se propuso una modificación a la LGPGIR para adicionar la fracción XIII al artículo 10 y un segundo párrafo al artículo 18 para involucrar de manera más directa la participación de los municipios (Castaños, 2019): De modo que ahora los residuos electrónicos estarán dentro de la LGPGIR en caso de aprobarse esta iniciativa y tendrán que coordinarse con la secretaría de medio ambiente estatal y federal para la aplicación de los programas correspondientes.
En conclusión, se observa que hay leyes y programas en México y en el estado de Oaxaca, de los cuales se incluyen los residuos electrónicos. Sin embargo, se requieren más leyes y políticas públicas más concretas que ayuden a la disminución de los mismos y a la mitigación de los daños. No hay actividades específicas a la atención de éstos y otros tipos de residuos, además de que los municipios y los estados basan sus acciones con cierta independencia y prioridades de acuerdo con sus necesidades propias; a esto se le puede agregar una falta de comunicación efectiva entre las autoridades federales, estatales y municipales con acciones conjuntas que atiendan el problema y reduzcan los efectos dañinos. Es por ello que las regulaciones para mitigar y minimizar los estragos que pueden llegar a causar los residuos electrónicos deben estar regulados cuidadosamente de acuerdo con las características específicas de cada región y dada la autonomía de cada estado que otorga el sistema de gobierno, por lo que se debe tomar en cuenta las fortalezas de cada estado para lograr políticas públicas de mayor impacto.
Referencias
Castaños, C. (2019), “Iniciativa por la que se adiciona la fracción XIII al artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos”, Gaceta Parlamentaria, 10 (1), México, LXIV Legislatura.
INEGI (2018), Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2018, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2018/default.html#Tabulados.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero