La sustitución de la Constitución en Colombia

Publicado el 3 de julio de 2020

Hernán Alejandro Olano García
Vicerrector de la Universidad La Gran Colombia y director del Grupo de
Investigación en Historia de las Instituciones y DDHH “Diego de Torres y
Moyachoque, Cacique de Turmequé” del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales
en la Institución Universitaria Colegios de Colombia – UNICOC
emailhernanolano@gmail.com

Si nos remontamos al parámetro de referencia para el control de constitucionalidad de un acto reformatorio de la Constitución, debemos hacer referencia al título XIII de la Constitución, que regula el respectivo procedimiento, en concordancia con las demás normas constitucionales y orgánicas que resulten pertinentes en función del mecanismo de reforma constitucional de que se trate, así como las normas constitucionales que regulan la competencia en materia de reforma constitucional.

La Constitución colombiana establece en su artículo 374 tres procedimientos para su reforma: la revisión por el Congreso de la República, la reforma por una asamblea constituyente y una tercera realizada por el pueblo me¬diante referendo.

La regulación de estas vías para reformar la Constitución se encuentra en los artículos 374 a 379 de la Constitución Política colombiana y en los artículos 218 a 119 de la Ley 5ª de 1991 que contiene el Reglamento del Congreso, en tanto estas disposiciones establecen requisitos básicos y esenciales para la debida formación de la voluntad democrática de las cámaras. De otra parte, también de manera complementaria son aplicables, en lo que sea compatible, las normas relativas al proceso legislativo y también son aplicables las disposiciones de la Ley 134 de 1994 que regulan los mecanismos de participación ciudadana, en particular la iniciativa y el referendo.

El caso sub iudice es que los artículos 241.1 y 2 y el 379 prevén que la Corte Constitucional puede entrar a revisar la constitucionalidad de los actos legislativos cuando se demande por cualquier ciudadano su disconformidad con el texto original. Se trata de una revisión de constitucionalidad restringida sólo a verificar que el Congreso de la República ha actuado correctamente como poder constituyente constituido, esto es, respetando el “iter” constitucionalmente previsto, para preservar una sustitución constitucional.

La sentencia C-1040 de 2005 de la Corte Constitucional se complementa con el Acto Legislativo # 02 de 2004, señalando, entre otros: i) la elaboración doctrinaria de los elementos y condiciones para la existencia de un vicio competencial para generar una tercera reelección presidencial y el alcance de la medida; ii) los parámetros normativos del control constitucional en nuestro país; los criterios, el concepto, la ruta y el análisis competencial del órgano encargado de adelantar la reforma, con lo cual se pretende explicar si existe sustitución de la Constitución; iii) la intangibilidad y violación de un contenido material de nuestra Constitución; iv) el nuevo diseño de la distribución del poder en el Estado con el citado acto legislativo analizado; v) la participación en política de los empleados públicos y de los altos funcionarios del Estado, particularmente del presidente de la República actuando como candidato presidencial, lo cual ocurrió con los presidentes Uribe y Santos; vi) el esquema flexible del principio de separación de poderes y el modelo de pesos y contrapesos —checks and balances—, y vii) los pasos en el control de constitucionalidad que se tuvieron en cuenta por la Corte Constitucional para el análisis del acto legislativo acusado por vicios de procedimiento y su distinción respecto de la noción de irregularidad en el trámite legislativo.

El fallo fue consecuente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la Corte analizó igualmente la vulneración al sistema interamericano frente a esta disposición que contiene los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social, que son intrínsecos a la democracia representativa, que se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad, conforme al respectivo orden constitucional, en el cual el acceso al poder y su ejercicio deben estar desarrollados con sujeción al Estado de derecho.

Los derechos fundamentales constituyen el mecanismo de defensa ante la afectación del poder neutral que suscita la figura de la reelección presidencial por la vulneración de elementos esenciales de la carta superior, afectando la estructura funcional e institucional del Estado.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero