La objetividad en tiempos electorales

Publicado el 28 de julio de 2020

Mauricio Martínez Zamudio
Maestro en Derecho por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco;
profesor universitario y abogado postulante
email mauricio.martzam@gmail.com

Un nuevo proceso electoral está por comenzar, la ciudadanía estará frente a las urnas el próximo año 2021 y derivado de ello se empiezan a escuchar las voces de partidos políticos, aspirantes a candidatos y legisladores en general, tanto estatales como federales, en referencia a la mala o buena administración del país o de los estados a cargo de los gobernantes en turno, pero ¿qué es la objetividad? y ¿quién puede ser objetivo en tiempos electorales?

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su numeral 19, prevé que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Por su parte, nuestro marco constitucional prohíbe la inquisición judicial o administrativa —salvo excepciones— de la libre manifestación de ideas en su arábigo 6. Sin embargo, en la realidad social, cuando se avecinan procesos o campañas electorales, la libertad de expresión se asocia más a puntos de vista subjetivos o tendenciosos, destinados a evidenciar una mala administración.

Por ello, para responder a nuestra primera interrogante se debe analizar qué es la objetividad. La Enciclopedia Jurídica señala que es la actitud crítica imparcial que se apoya en datos y situaciones reales, despojada de prejuicios y apartada de intereses, para concluir sobre hechos o conductas (http://www.enciclopedia-juridica.com/d/objetividad/objetividad.htm); por su parte, la Real Academia Española señala que es referente a la cualidad de objetivo, y objetivo significa desinteresado o desapasionado (https://dle.rae.es/objetivo?m=form), a lo que habrá que ceñirse porque ni la Constitución federal ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales definen qué es la objetividad, aunque sí hacen referencia a esta palabra en reiteradas ocasiones.

Así pues, quien de forma genérica carece de prejuicios, intereses o es desapasionado puede emitir comentarios tendentes a criticar u opinar sobre algún tema en específico, incluyendo cuestiones electorales, de manera objetiva; no obstante, debemos ser más precisos para saber cuándo una persona cumple con estas cualidades para dar respuesta a nuestro segundo planteamiento. Nuevamente, el Diccionario de la Academia Española refiere que el desinterés es el desprendimiento de todo provecho personal, próximo o remoto; en cuanto a prejuicio, refiere que es la opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal, por ende, el desprendimiento de todo provecho personal y contar con una opinión informada son elementos que caracterizan a una persona con objetividad, sobre todo en tiempos electorales; en otras palabras, quien no ha obtenido un provecho de quien o quienes critica u opina es objetivo en su manifestaciones, lo que resulta de trascendencia hoy en día, pues en la política mexicana, como en todo el mundo, el intercambio de favores es de lo más común, práctica a la que se le conoce como clientelismo político; pero esta práctica no sólo obedece a los políticos integrantes de alguna fracción parlamentaria, sino también de quienes aspiran a formar parte de ella, regodeándose en favor de un partido o gobierno, o en contra de otro, precisamente por aspiraciones políticas, por ello es imprescindible señalar que aun existiendo personalidades que, desde ángulos distintos como la academia, la investigación, organizaciones civiles y los medios de comunicación, haciendo uso del derecho a la libertad de expresión, pueden emitir un punto de vista aparentemente crítico y analítico, por supuesto con resultados negativos o positivos para algunos u otros, pero sólo la falta de beneficio o provecho y contar con una opinión informada los hará diferentes, pues cuando estas cualidades carecen o se pierden, igual sucede con la objetividad.

Por último, vale preguntarse: ¿para qué sirve la objetividad en tiempos electorales? En primera instancia, para contar con personalidades objetivas en sus comentarios y, en consecuencia, con datos ciertos que nos provean de información veraz para formarnos un criterio sobre nuestros futuros gobernantes y, por otra, para contar con funcionarios verdaderamente autónomos en la integración de los organismos electorales encargados de la calificación de los comicios, tanto federales como locales.

En este sentido, en tratándose de los consejeros electorales, ya sea que pertenezcan al organismo nacional o a algún organismo público local, su distintivo primordial deberá ser la objetividad, pues no sólo les permitirá manifestar libremente su punto de vista, sino también desempeñar profesionalmente su cargo a ejercer. Cabe recordar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 38, precisa, entre otros requisitos, los relacionados a la objetividad con los que deben contar éstos, en esencia: no haber formado parte de algún partido político como candidato o haber desempeñado cargo de elección popular; no haber sido funcionario partidario ni haber formado parte de la estructura de la administración pública, ello con cuatro años de anticipación al día del nombramiento, lo que se traduce en no depender de nadie y, por consecuencia, contar con plena autonomía.

En cuanto al proceso electoral ordinario 2020-2021, que está por iniciar, contará con nuevos integrantes al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; éstos, a su vez, ya como integrantes del mismo serán la autoridad facultada para designar y, en su caso, remover a las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, de tal modo que sin objetividad no hay autonomía y sin autonomía no existirá una verdadera democracia mexicana.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero