La justicia mexicana ante la emergencia sanitaria: ajustes, retos y desafíos
Publicado el 28 de julio de 2020
Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en Derecho Constitucional y Administrativo
por la Universidad Veracruzana
carlosgomezmarinero@gmail.com
@carlos_marinero
La emergencia sanitaria generada por el COVID-19 ha planteado retos profundos para la continuidad de las labores en el ámbito de impartición de justicia en México. Unos órganos adoptaron medidas inmediatas con el fin de reanudar sus funciones, y otros, en cambio (que representan una minoría), apresuraron los avances tecnológicos que ya venían preparando o incluso potencializaron las herramientas con que contaban en materia digital. En este sentido, en la coyuntura actual, las labores de la judicatura mexicana se han dirigido hacia la justicia digital, lo que conlleva a reflexionar, también, en torno a algunos de sus retos y desafíos.
El Poder Judicial mexicano ante la emergencia sanitaria
En México, en el ámbito federal, se han adoptado medidas en distintas etapas por parte de los órganos de administración de justicia.
La Suprema Corte de Justicia, en un primer momento, mediante el Acuerdo General 3/2020 suspendió la actividad jurisdiccional (del 18 de marzo al 19 de abril) y habilitó plazos para la instrucción de controversias constitucionales urgentes en que se solicitara la suspensión. En una segunda oportunidad, a partir de los acuerdos generales 4/2020, 5/2020 y 6/2020, autorizó sesiones a distancia del Pleno y salas, prorrogó la suspensión de actividades (del 20 de abril al 5 de mayo) y habilitó plazos para la instrucción de controversias constitucionales urgentes y actuaciones judiciales necesarias para las sesiones a distancia. Actualmente, a través de los acuerdos generales 8/2020, 9/2020 y 10/2020, habilitó la integración de expedientes electrónicos y juicios en línea en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
El Consejo de la Judicatura Federal, por otra parte, emitió el Acuerdo General 4/2020 en el que suspendió la actividad jurisdiccional (del 18 de marzo al 19 de abril); habilitó tribunales para casos urgentes, y estableció, como regla, privilegiar el trabajo a distancia y el uso de herramientas electrónicas. En una segunda etapa, en el Acuerdo General 6/2020, el Consejo extendió la suspensión de actividades jurisdiccionales (al 5 de mayo) y amplió el criterio para atender los casos urgentes. Por último, emitió el Acuerdo General 8/2020 relativo al trámite y resolución de amparos en línea promovidos antes de la contingencia y a la reanudación de aquellos asuntos en los que hubiese quedado pendiente la emisión de sentencia o resolución final; así como los acuerdos 12/2020 y 13/2020 relacionados con la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales, juicios en línea y reglas para la atención de los asuntos jurisdiccionales, con vigencia al 30 de junio de 2020 (mediante el Acuerdo 15/2020 se amplió el esquema de contingencia hasta el 15 de julio de 2020).
También el Tribunal Electoral mexicano tomó medidas para sesionar a distancia; primero con algunos inconvenientes prácticos (como verificar el quórum mediante correo electrónico) y, posteriormente, mediante el Acuerdo General 5/2020 formalizó medidas tendentes a contar con juicio en línea en materia electoral (incluso la Sala Superior de ese órgano validó las medidas del Tribunal Electoral de Coahuila en el uso de nuevas tecnologías para el trámite de sus medios de impugnación).
En donde las medidas adoptadas distan de ser permanentes es en la mayoría de entidades federativas; algunas han empleado plataformas como Zoom para celebrar juicios orales como en Coahuila (Hidalgo, 2020); en esa entidad también se han tomado otras medidas alternativas a los juicios en línea, como un buzón por la noche para el depósito de demandas y un acuerdo de protocolo a edificios públicos. El 30 de marzo, en Aguascalientes, se autorizó llevar a cabo videoconferencias a través de Zoom en asuntos penales y familiares y el 6 de abril, en Oaxaca, se autorizó realizar audiencias por videoconferencia en materia penal a través de Zoom y Skype.
No obstante, el empleo de plataformas como Zoom, YouTube, Skype, WhatsApp, etcétera, en la prestación del servicio jurisdiccional no debe generar una idea falsa de modernidad, pues si bien pueden ser remedios eficaces para el momento de crisis, evidentemente se trata de medidas transitorias.
Por otra parte, una minoría de entidades federativas cuentan con posibilidades de trabajar de manera remota (Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Estado de México, Nuevo León, Querétaro y Tamaulipas). Recientemente, se ha destacado la labor de los poderes judiciales de Nuevo León, Querétaro y Estado de México.
En el caso de Nuevo León, se habilitaron tres mecanismos para recibir promociones: vía electrónica, a través de tribunal virtual; mediante buzón, las 24 horas en cada edificio, y mediante citas, en oficialía de partes. En Querétaro también se cuenta con la posibilidad de integrar un expediente digitalizado a través de la firma electrónica. Uno de los casos más notables es el del Estado de México, que del 20 marzo al 5 de junio ha tramitado casi 7 mil firmas avanzadas, 10,500 promociones en línea, 460 expedientes civiles, 629 de alimentos, 324 de violencia familiar, 12 sentencias en línea y 137 juicios en línea (México Evalúa, webinar 9/06/2020).
Este último ejemplo está a la altura de las medidas tomadas en el Poder Judicial de la Federación e incluso las supera si se considera que ya venían trabajando así desde antes de la crisis sanitaria [en el ámbito federal, los juicios en línea antes de la pandemia se reducían al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (2009-2011) y al propio Poder Judicial de la Federación en materia de amparo (2013), aunque éste limitado en sus funciones de juicio en línea].
La modernización de la justicia mexicana: retos y desafíos
La modernización de los procesos judiciales, desde una visión pragmática, debe unificar procedimientos, hacerlos claros e inteligibles para las personas comunes, pero sobre todo debe ser gradual y no instantáneo. Además, la modernización podría, incluso, reducir espacios de corrupción, es decir, hay varias razones para hacerlo (Carbonell y Pantin, 2020). A partir de la crisis sanitaria, las labores de la judicatura mexicana se han dirigido hacia la justicia digital.
No obstante, el uso de la tecnología y la modernización pueden generar problemas de acceso a la justicia en un país con las dimensiones de desigualdad como México. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares del INEGI (2019), el 76% de la población urbana es usuaria de Internet, pero ese porcentaje se reduce a 47% en poblaciones rurales, ¿cómo accede la población menos favorecida a la justicia digital? En la experiencia del Poder Judicial de Nuevo León se han habilitado espacios específicos para que las personas accedan a la justicia digital, pero incluso podrían facilitarse unidades móviles para acercar la justicia digital a la población que no tiene acceso a Internet.
Otra de las preocupaciones es que la tendencia a la homogenización de los últimos tiempos que ha caracterizado al federalismo mexicano a través de leyes generales (Fierro, 2020) fomente la mediocridad a partir de bases mínimas que equiparen a todas las entidades y afecte a aquellas que llevan construyendo, durante algún tiempo, importantes avances a partir de la libertad configurativa con la que hoy en día cuentan. Ello, desde luego, tiene relación con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cuyos procedimientos en línea se quedan cortos en relación con los servicios que hoy ofrecen los poderes judiciales de Nuevo León o Estado de México, como lo han externado los servidores públicos de la administración de justicia en esas entidades federativas (México Evalúa, webinar 9/06/2020).
En general, en el tránsito hacia una justicia digital (de tribunales virtuales a juicios en línea), el Poder Legislativo juega un papel importante para dotar de reflexibilidad a los procedimientos judiciales diseñados para llevarse a cabo en espacios físicos, además, ello contribuiría a dar certeza jurídica respecto de varias de las medidas tomadas durante la emergencia sanitaria (sobre todo aquellas que se adoptaron de manera urgente). Incluso en los juicios en línea que ya se empiezan a construir, derivan de otros procesos que no están digitalizados (por ejemplo, varios de los originados en materia de amparo contra sentencias o resoluciones definitivas).
Reflexión final
En la actualidad, la mayoría de entidades federativas en México ha priorizado la labor de incrementar el número de órganos jurisdiccionales y crear edificios judiciales. Se trata de remiendos desconectados de una realidad imperante (la de la era digital) que conduce invariablemente a identificar el uso de la tecnología como una de las soluciones de fondo para atender varios problemas relacionados con el acceso a la justicia.
¿La asignación presupuestal es un factor determinante para la modernización de los poderes judiciales de las entidades federativas? La consulta del presupuesto de los poderes judiciales en la Plataforma Nacional de Transparencia indica que no. El Poder Judicial del Estado de México en 2018 y 2019 tuvo un presupuesto superior a los 3 mil millones de pesos ($3,553,201,766 y $3,434,224,324); el Poder Judicial de Nuevo León ejerció alrededor de 2 mil millones de pesos ($1,950,000,000 y $2,120,000,000), y el Poder Judicial de Tamaulipas tuvo un presupuesto menor a los mil millones de pesos en 2018 y 2019 ($824,000,978 y $747,878,384); de manera que, a pesar de la diferencia presupuestal, los tres poderes judiciales han implementado medidas para trabajar a través de tribunales virtuales.
Una medida importante para evaluar el ejercicio del presupuesto de los poderes judiciales es la participación ciudadana a través de la figura del tribunal abierto en donde la sociedad tenga la oportunidad de deliberar sobre este importante tema y de esta manera dotar de contenido esa labor, pues a la fecha la idea de justicia o tribunal abierto es —en gran medida— unilateral al vedarse espacios de participación a la sociedad y, desde luego, a los usuarios del servicio público jurisdiccional. Además, ello contribuiría a observar el contenido del artículo 134 de la Constitución federal, en el sentido que los recursos económicos de los que disponen los órganos del Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
La crisis actual representa, tal vez, un último llamado para replantear el actual sistema judicial cuya relevancia y servicio esencial han sido patentes durante los últimos meses de esta crisis sanitaria.
Referencias
Carbonell, Miguel y Pantin, Laurence (2020), “Cómo reanudar la impartición de justicia”, Revista Proceso, 20 de mayo.
Fierro, Ana Elena (2020), “Leyes generales: ¿problemas o soluciones en el federalismo mexicano?”, Pacto Federal, disponible en: https://federalismo.nexos.com.mx/2020/01/leyes-generales-problemas-o-soluciones-en-el-federalismo-mexicano/.
Hidalgo Flores, Héctor (2020), “Juicios por Zoom y COVID 19”, Blog del Centro de Estudios Constitucionales, disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/juicios-por-zoom-y-covid-19.
México Evalúa (9/06/2020), Webinar: “La justicia digital en México: retos y oportunidades para los poderes judiciales en México”, disponible en: https://youtu.be/UisTDYVtfkU.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero