Carga de la prueba al patrón*

Publicado el 31 de julio de 2020

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Un principio que siempre rigió al procedimiento del trabajo es el principio del derecho común que consistía en que el que afirma está obligado a probar. Cuando el procedimiento del trabajo formó parte del derecho social en 1980, protegió a los trabajadores como lo hacen el derecho individual y el derecho colectivo, teniendo como sustento el artículo 123 de la Constitución.

Esto no quiere decir que en los juicios automáticamente se iba a resolver en favor de los trabajadores, lo que quiere decir es que las normas procesales del trabajo crearon formas para que los trabajadores pudieran defenderse frente a los patrones. Esencialmente –por lo que hace a las pruebas- estas formas se encuentran en los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando un patrón despedía injustificadamente a un trabajador, el trabajador lo demandaba ante el tribunal; al patrón le bastaba negar el despido y ofrecerle el empleo al trabajador; de esta manera, ante la “inocencia” mostrada por el patrón, el trabajador quedaba con la carga de probar que efectivamente el patrón lo había despedido sin motivo alguno.

Ante esa prueba de inocencia simulada, en 1995 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la jurisprudencia 2ª./J.41/95 que en el rubro indicó: DESPIDO. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL PATRÓN DEMANDADO NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR. Esto es, si el demandado niega el despido y ofrece el puesto al trabajador, la carga de la prueba no pasa a los hombros del trabajador, sigue siendo carga del patrón, él tiene que demostrar su negativa del despido del trabajador o la justificación del despido.

Al trabajador le resulta difícil probar que el patrón lo despidió, más cuando el empresario lo despidió en su oficina a solas, sin testigos, sin elementos con los cuales el trabajador pueda sostener que efectivamente el patrón lo despidió. El artículo 784 sostiene que se exime de la carga de la prueba al trabajador cuando el patrón tiene los medios de probar su negativa del despido o la justificación de ese despido del trabajador.

El tribunal en los juicios laborales le requiere al patrón que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene obligación de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.


NOTAS:
* Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 19 de julio de 2020.


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