La sucesión digital

Publicado el 6 de agosto de 2020

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Miguel Ángel Morales Sandoval
Licenciado en Pedagogía y Maestro en Derecho por la UNAM.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
emailmsandovalm@derecho.unam.mx
bloggerMiguel Sandoval

El concepto de bien digital, con independencia de los diversos intentos de definición, abarca cualquier información o archivo de carácter digital almacenado localmente online (“El testamento digital sí existe y ya ha llegado”, de J. Giner Gandia, en el ebook Testamento ¿digital?, coord. por Oliva León y Valero Barceló, Juristas con Futuro, 2016).

En general, se suele incluir dentro de tal concepto tanto las cuentas online como los contenidos de todo tipo alojados en un ordenador, en la nube o en un servidor perteneciente a un tercero con el que se mantiene una relación contractual, siempre que tales contenidos sean de carácter digital. Esto abarca una gran cantidad de supuestos, tales como cuentas de correo electrónico; cuentas bancarias online; saldos positivos en juegos online; escritos y opiniones vertidas en blogs; documentos almacenados en la nube; fotos; comentarios publicados por el usuario en una red social; música o libros adquiridos en formato digital... (María José Santos, “La denominada herencia digital”).

Conviene advertir que las “cuentas” son en realidad relaciones obligatorias de naturaleza contractual en cuya virtud un prestador de servicios de Internet ofrece al usuario ciertos servicios de carácter digital (acceso a un sistema de comunicación, a un sistema de almacenamiento en nube, a una plataforma de juegos, a una red que le permite compartir contenidos, a un sistema de pago, etcétera).

Estas relaciones obligatorias se rigen por las condiciones generales establecidas por la empresa con la que se contrata. Aunque en algunos casos el servicio se presta de manera aparentemente gratuita, siempre existe una contraprestación por parte del usuario, que consiste en la cesión de ciertos datos al proveedor de servicios de Internet.

Cuando hablamos de bienes digitales nos referimos a cuentas electrónicas, como datos de acceso; saldos y depósitos; banca online; servicios de pago (PayPal, Google Pay); tiendas online (Amazon); plataformas de criptomoneda (bitcoin); servicios de streaming (Netflix, Spotify); perfil en redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, WhatsApp, Google, SnapChat, Skype, YouTube; páginas de citas; cuentas de correo electrónico, como Gmail, Hotmail, IONOS; plataformas online, como servicios en la nube; plataformas de trabajo (Slack, WordPress); herramientas para redes sociales (hootsuite); software de finanzas (NetSuite); canales de YouTube; licencias y propiedades, como licencias de software (programas de edición de imagen), videojuegos (Steam, Origin), pertenencias y avatares en juegos online, y Hadware, como PC, portátiles, smartphones, tablets, discos duros (externos), dispositivos USB, lectores de eBook, consolas de videojuegos.

Las distintas compañías encargadas de gestionar las plataformas de las principales redes sociales están desarrollando finalmente una serie de políticas específicas para manejar y controlar este legado digital que muchas veces queda perdido porque los usuarios no se plantearon qué hacer con él después de que fallecieran.

Facebook: cuando se comunica la defunción de un usuario, la página pasa de ser un perfil más para convertirse en una página de memoria, un homenaje digital a la persona, de forma que ésta sigue presente entre sus contactos, pero de una forma muy distinta. Para conseguirlo, los familiares tendrán que completar el formulario de solicitud y remitirlo mediante la propia web de Facebook.

Twitter: el representante legal del difunto puede solicitar una copia de todos los tweets públicos del difunto, aportando la documentación oportuna (datos de contacto, relación con el usuario fallecido y justificante de la defunción).

Instagram: como parte del consorcio Facebook, Instagram regula la herencia digital a imagen y semejanza de la empresa madre. En la sección de ayuda se indica cómo reportar la existencia de una cuenta perteneciente a un usuario fallecido. Instagram permite convertir una cuenta en conmemorativa o eliminar la cuenta de forma definitiva. Cuando una cuenta se ha convertido en conmemorativa ya no puede accederse a ella, y si bien no se distinguen visualmente del resto de perfiles, dejan de mostrarse públicamente en secciones como “Explorar”. El contenido audiovisual compartido en vida por el usuario permanece en Instagram a la vista del resto de usuarios.

Google: si ha de comunicarse la pérdida de un familiar, Google provee un formulario específico en su centro de ayuda al que se añade cierta documentación que permita identificar a la persona que lo notifica y certificar la defunción del usuario. La compañía estudia cada caso de forma individual y determina qué derechos de acceso se otorgan a los herederos. Si éstos no conocen los datos de acceso, será muy difícil que los obtengan del proveedor.

Gmail: una vez transcurran nueve meses desde el fallecimiento, la cuenta será deshabilitada. Sin embargo, puede haber casos en los que algún familiar necesite tener acceso al contenido de alguno de los correos que se guardaban en esa cuenta. Cuando esto sucede, los familiares deberán enviar una solicitud a la empresa, acompañada de un certificado que los identifique como representantes legales del fallecido. La empresa estudiará el caso y decidirá si permite el acceso a las cuentas del fallecido o no.

Hotmail: conserva todos los datos del usuario fallecido. Los familiares o herederos pueden solicitar una copia en CD de todos los mensajes de la cuenta del difunto presentando un certificado de defunción, copia del documento de identidad del fallecido y un justificante de su relación con éste.

PayPal: en PayPal sólo es posible cancelar la cuenta, puesto que no se trata aquí de una cuenta bancaria en el sentido tradicional con la que sea posible establecer pagos periódicos. El saldo de la cuenta, eso sí, forma parte del patrimonio del difunto y, con ello, de su herencia digital, de modo que una vez que te has encargado del patrimonio o las deudas según lo establecido en el testamento, puedes contactar a la compañía desde la sección de ayuda para notificar la defunción y proceder a cerrar la cuenta.

Con la muerte de la persona física, el conjunto de sus bienes digitales corren el riesgo de no poder transmitirse a sus legítimos herederos y legatarios por imposibilidad o dificultad en su identificación y ubicación. En la era digital, las compañías que comercialicen bienes digitales en canales web/móvil deben asegurar que la identidad digital de sus usuarios quede protegida frente a actos de suplantación, piratería, acusaciones fraudulentas o utilización indebida (http://www.lenguajejuridico.com/testamento-digital/).

La razón por la que muchos usuarios de Internet están empezando a crear, en vida, su testamento virtual, que no es otra cosa que un documento legal en el que se indican las contraseñas de redes sociales, cuentas de correo electrónico, etcétera, es porque cada empresa no tiene muy bien definida la política de esto.

Con este trámite, el usuario se asegura que será él quien decida quién tendrá acceso a toda su información y la forma exacta en la que quiere que la trate; es la única forma en la que podemos asegurarnos de que todo lo que creamos en vida (videos, música, fotografía y demás documentos) no desaparezcan después de nuestra muerte.

En loa últimos años han surgido empresas cuya finalidad es la de ofrecer la ayuda necesaria al usuario para gestionar sus cuentas, blogs, contraseñas, dominios y toda la información almacenada en la red cuando ya no esté, a través del que han denominado testamento digital, prometiendo de esta forma facilitar la vida a los familiares una vez que no esté el usuario (Ana Marbán, “¿La herencia digital?”, A Definitivas, Palma, 27 de febrero de 2019). Con este nuevo servicio se crea la apariencia de que el usuario está otorgando testamento, con la eficacia y validez equivalente al testamento ordinario, por medio del cual va a transmitir su patrimonio digital a sus herederos; ante esta nueva forma de declaración de voluntad los notarios se han pronunciado señalando que dicho testamento digital no es válido, ya que no se encuentra contemplado dentro de nuestra legislación (Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, “El mito de la herencia digital”), reconociendo únicamente el testamento público abierto y el hecho en el extranjero.

Para otorgar el testamento sobre el patrimonio digital, está en no hacer distinción entre ambos patrimonios, ya que como individuo se tiene un único patrimonio integrado por todo nuestro patrimonio: bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, fondos de inversión, vehículos, redes sociales, cuentas de correo electrónico, entre otras, por lo que se debe tratar el patrimonio como un todo. La tesis más defendida es la de nombrar un albacea que se encargue de gestionar todo nuestro patrimonio, especialmente el digital (Luis Fernández-Bravo Francés, “La herencia digital”, (http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?folderId=12092&name=DLFE-184265.pdf).

En el testamento se puede designar un albacea especial para la administración del patrimonio digital y/o un albacea general para el resto de patrimonio; se le pueden encomendar determinadas actuaciones en relación con la identidad y patrimonio digital del finado.

De esta forma, no todos los herederos accederán a todas las cuentas en redes sociales, correos electrónicos o en la nube del finado; puede darse el caso de que tenga una cuenta, correos e imágenes muy personales que puedan llegar a comprometer, y sólo quien él o ella quiera tendrá acceso e instrucciones para cerrar o no dichas cuentas.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero