Cocaína y ponderación

Publicado el 5 de agosto de 2020

Romeo Francisco Alvarado Moreno
Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
email romeo.a.m@outlook.com

Hablar de cocaína era hasta hace no mucho un tabú dentro de la conversación pública. Sin embargo, dentro de la cultura pop no había sido así, incluso se creó toda una subcultura alrededor de ella y se produjeron múltiples obras como Cocaine de Eric Clapton y Scarface interpretada por Al Pacino, por mencionar algunos ejemplos destacados.

Dentro de la literatura científica podemos encontrar Le Boogie Woogie. Inside an after-hours club, publicado por Terry Williams, en donde se describe la vida de diversos personajes que se reúnen —involuntariamente— en un club a consumir cocaína; la obra profundiza en la función que tienen estos clubes clandestinos en la comunidad afroamericana.

Esta publicación de Terry Williams llegó a las manos de quien les escribe en curioso momento; al estudiar el principio de proporcionalidad utilizado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos enteramos que el miércoles 24 de junio, la Primera Sala resolvería sobre si se debe permitir el uso lúdico de la cocaína a dos personas que solicitaron la protección de la justicia de la unión; desafortunadamente, los promoventes desistieron de la acción y la Corte no alcanzó a discutir al respecto y establecer una determinación.

El proyecto, a cargo del ministro Jorge Pardo Rebolledo, proponía no conceder dicha solicitud a los quejosos, es decir, no permitir el uso lúdico de la cocaína en nuestro país, determinación que compartimos ampliamente. Dentro del proyecto se pueden observar algunas de las consideraciones por las que se negaría la pretensión, como que se pone en riesgo la seguridad pública, el orden social, la sanidad y el combate a las adicciones, entre otras.

Por otro lado, es interesante la perspectiva de los quejosos; posiblemente consideren que su derecho al libre desarrollo de la personalidad abarca el uso recreativo de la cocaína y, por lo tanto, el Estado debe de permitirlo así como lo hizo con el consumo de marihuana. Williams recoge en una de sus entrevistas una cita que deja qué pensar: “I want control of my own peculiar altered state”, dice un asiduo consumidor de cocaína; pensamos que el control implica seguridad, ya que el consumidor, adicto o no, sabe que sus acciones pueden ocasionarle problemas jurídicos severos, y para minimizarlos busca legitimarlos a través de la protección de la justicia.

Desde nuestra perspectiva, en un país que sufre los estragos de la violencia ocasionada por el narcotráfico y sus productos, la libertad del consumo de cocaína debe permanecer con restricciones, protegiendo el interés colectivo sobre el individual. Pasamos por una etapa donde el excesivo individualismo hace mella en las condiciones de seguridad de nuestra sociedad; la individualidad ha sido concebida como un conjunto de derechos y prerrogativas disponibles para todas las personas; sin embargo, poco se habla de las obligaciones inherentes a dichos derechos. Desde nuestra perspectiva, esa flaqueza en el discurso genera la imposibilidad de dimensionar la realidad de los derechos y su alcance bilateral, pero ese es otro tema.

En cuanto al consumo lúdico de la cocaína, el deber de la Corte era resolver cuál derecho debía ser protegido, por eso la aplicación del test de proporcionalidad es importante, ya que el caso en concreto involucraba una limitación a un derecho fundamental, desafortunadamente se perdió la oportunidad de conocer las posiciones de los ministros y la discusión del asunto dentro del tribunal constitucional, ya que éstas son de vital importancia para definir el rumbo que tomará nuestro país.


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