Breve apunte sobre la liberación de presuntos responsables

Publicado el 5 de agosto de 2020

Antonio de Jesús Ramírez Aguilar
Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito,
en Monterrey, Nuevo León
email antoniojramirezaguilar@hotmail.com

1. En México, recientemente se han hecho declaraciones públicas en el sentido de que la liberación de presuntos responsables de delitos por parte de los jueces, al no vincularlos a proceso, significa un acto de corrupción bajo el argumento de que una falla en la carpeta de investigación del delito es una excusa para aceptar dinero o cualquier otro beneficio. Eso motiva, hoy más que antes, a difundir el conocimiento jurídico a la sociedad en general para crear conciencia de que los derechos fundamentales son para todos, incluso para los presuntos responsables de delitos sometidos a algún proceso penal, y que la sola liberación en esos términos no implica actos de corrupción.

2. Desde épocas remotas, en otras partes del mundo, grandes pensadores han reflexionado que el proceso penal en contra de los ciudadanos era totalmente cruel, sin respeto a la dignidad humana; cuando se hacía la acusación, la persona acusada era privada de libertad personal y puesta en un calabozo sin saber quién la acusaba ni por qué conductas se le acusaba. Es así como pensadores como Cesare Beccaria, en De los delitos y las penas en 1764, empieza a reflexionar al respecto, formulando el germen del derecho penal de hoy, en el sentido de que los suplicios como penas públicas crueles no respetaban la dignidad humana y tampoco servían para evitar la comisión de los delitos, sino que era necesario privarlos de la libertad personal.

3. En épocas posteriores (1982), el jurista Guillermo Guzmán Orozco, magistrado (Federal) de Tribunal Colegiado de Circuito y después ministro de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, reflexionó sobre amplios temas, cuyas palabras cobran aplicación actualmente. En sus famosos votos particulares, con mejores palabras, sostuvo que parece malo dejar en libertad a un presunto delincuente, pero es realmente malo que no se respeten los derechos fundamentales de todas las personas. Imagínense casos como los siguientes.

4. Una persona inocente es acusada de un delito grave que merece pena de prisión, y que no hubiese ningún juez que protegiera sus derechos fundamentales en el proceso penal. Una confesión de responsabilidad de delito obtenida mediante la tortura física del acusado, o por la presión psicológica realizada durante horas o días en que es retenido por las instituciones policiacas desde que se le detiene hasta que es puesto a disposición del fiscal. Una mujer es obligada por su pareja sentimental a transportar narcóticos y no puede denunciarla por temor de su vida y su familia (incluso este supuesto —aunado a existir jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación— es reiterado en la reciente Ley de Amnistía). Se dicte vinculación a proceso sin que existan (datos de) pruebas que hagan presumir que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito ni probabilidad de la responsabilidad del acusado en su comisión o participación (la obligación de probar el delito y la responsabilidad es de la fiscalía). Un acusado fue detenido sin haber una suposición razonable de las instituciones policiacas de que se estuviese cometiendo una conducta delictiva, sino que solo por su apariencia física se consideró “necesario” detenerlo. Una persona es tratada como culpable durante el proceso penal en su contra sin haber una sentencia que así lo declare, y posteriormente se declara que no tenía responsabilidad en el delito del que se le acusó.

5. En todos los casos señalados debe haber una jueza o un juez altamente capacitado que proteja y haga valer los derechos fundamentales de los ciudadanos. De no haberlo habría terribles consecuencias para todos los miembros de la sociedad, personas inocentes pagando penas por delitos que no cometieron, personas culpables que se encuentran en libertad, daños irreparables a personas y a sus familias. No se discute que pueden existir casos en donde la liberación de un presunto responsable fuese debido a actos de corrupción. Pero eso no significa que en automático en todos los casos donde se libere a un presunto responsable de un delito se trate de actos de corrupción, eso debe analizarse en cada caso individual, y si se prueba que sí existió corrupción, debe castigarse.

6. Un presunto responsable debe ser tratado como inocente hasta que se declare lo contrario en sentencia, así lo manda la Constitución general y lo ha establecido en jurisprudencia obligatoria la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los ciudadanos tienen el derecho a que se les reconozca su libertad personal, y sólo privarlos de la misma cuando existan suficientes pruebas incriminatorias y se le siga un proceso penal donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento (derecho a ser oído y ofrecer pruebas) y sus derechos fundamentales. De lo contrario, con esas prácticas violatorias, o actos que influyan a realizarlas, se retornaría al proceso penal donde a los acusados se les llevaba a los calabozos sin saber quién los acusaba ni qué hechos se les atribuía, totalmente indefensos y desprotegidos. Si durante el proceso penal en contra de una persona se cometieron violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento o a sus derechos fundamentales, debe protegérsele y actuar de forma apegada al derecho y la razón.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero