Trabajo forzoso1

Publicado el 25 de agosto de 2020

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Es fácil comprender la expresión de trabajo forzoso, se usa en el lenguaje común. Pero cuando lo vemos en una ley o en un escrito con conceptos jurídicos, tenemos que buscar el alcance que tienen esos dos vocablos. Puede decirse que es el trabajo que se realiza en contra de la voluntad y bajo una amenaza o sanción.

Se trata de un trabajo que puede ser impuesto a adultos o a niños, por autoridades gubernamentales, por empresas privadas o por individuos. Se da en el trabajo doméstico, en la construcción, en la agricultura, en las fábricas, en la explotación sexual, en quien es obligado a pedir limosna contra su voluntad.

El trabajo forzoso nos da la idea de esclavitud o prácticas semejantes a la esclavitud. Es frecuente que a una persona se le obligue a trabajar hasta que cubra su deuda y la deuda que le heredó un pariente. También se da en las nuevas formas de esclavitud moderna, como la trata de personas, que es un trabajo que ataca la dignidad de la persona humana.

Es trabajo forzoso la limitación de la libertad de movimiento de los trabajadores, o cuando en forma indebida se le retienen los sueldos a un trabajador hasta que realice tal o cual acto, o cuando a un trabajador extranjero el patrón le retiene sus documentos de identidad hasta que queda satisfecha la ambición del empresario, o la violencia física o sexual, o las amenazas e intimidaciones o deudas urdidas con engaños de las que el trabajador no encuentra como escapar.

Entre los diferentes convenios internacionales de la OIT sobre la prohibición del trabajo forzoso, destacan el 29, del 28 de junio de 1930, y el 105, del 25 de junio de 1957. El primero de ellos, uno de los ocho convenios fundamentales, hace las siguientes excepciones: Servicio militar obligatorio; obligaciones cívicas normales; trabajo penitenciario (bajo ciertas condiciones); trabajo realizado en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros (como incendios, inundaciones, hambre y temblores); pequeños trabajos comunales (dentro de una comunidad).

El Convenio 105, prohíbe el uso del trabajo forzoso como: castigo por la expresión de opiniones políticas; con fines de fomento económico; por la participación en huelgas; como medida de discriminación racial, religiosa o de otro tipo; y, como disciplina laboral.

El trabajo forzoso es un atentado contra la dignidad de la persona humana y puede ser calificado como una conducta de carácter penal.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 26 de julio de 2020.


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