Los taxistas, trabajadores1

Publicado el 25 de agosto de 2020

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El artículo 256 de la Ley Federal del Trabajo en el primer párrafo dice que las relaciones de los choferes, conductores, operadores de autotransportes de servicio público y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo. Y el segundo párrafo señala que la estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el primer párrafo no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.

Esta disposición deja en claro la calidad de trabajadores de los taxistas y de los operadores de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga y mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones o automóviles.

Este comentario surge porque con mucha frecuencia se trata de negar el carácter de trabajadores de los taxistas diciendo que fueron contratados por el propietario del vehículo con un contrato de arrendamiento, un contrato de carácter civil, y por tanto con ninguna consecuencia de índole laboral como pudieran ser las jornadas de trabajo, los salarios, la participación de utilidades, los descansos, las vacaciones, el aguinaldo, etcétera.

El salario de los taxistas o de los conductores de que hablamos, se fija por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consiste en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo. Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable.

Cuando se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa, los salarios no pueden reducirse. En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean atribuibles.

El artículo 258 establece que para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el salario que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis sesenta y seis por ciento (16,66%). Ejemplo: Si un trabajador percibe diariamente un salario de 300 pesos, el día de su descanso ganará 349.98 pesos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 9 de agosto de 2020.


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