Mecanismos de denuncia y protección de los whistleblowers en México

Publicado el 8 de septiembre de 2020

César Villanueva Esquivel
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho, UNAM
email cevillanue@gmail.com

Los whistleblowers o informantes internos son los servidores públicos que, respecto de información obtenida en ejercicio de sus funciones, la difunden de buena fe en atención al interés público que reviste la denuncia de malas prácticas, actos de corrupción, violaciones a derechos humanos o comportamientos ilegales, con la finalidad de rectificarlos, terminar los que se estén llevando a cabo o prevenir que sucedan en el futuro (Clark, Kathleen, “White Paper on the Law of Whistleblowing”, disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2176293).

El relator especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y la relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su declaración conjunta sobre el caso Wikileaks, señalaron que los denunciantes internos que tengan la calidad de servidores públicos cuya obligación jurídica sea la de mantener la confidencialidad en cuanto a determinada información, divulguen aquella relativa a violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción o del derecho internacional humanitario, deberán estar protegidos frente a sanciones legales, administrativas o laborales, siempre y cuando hayan actuado de buena fe, de acuerdo con los estándares internacionales sobre la materia (disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=829&lID=2).

Dichos relatores, en su declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión, apuntaron que los whistleblowers no deben ser objeto de sanciones legales, administrativas o laborales por el simple hecho de las divulgaciones que realicen (disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=829&lID=2).

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dispone la posibilidad que tienen los Estados parte de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios denuncien cualquier acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones, así como la posibilidad de incorporar medidas apropiadas para proporcionar su protección contra todo trato injustificado, cuando haya sido de buena fe y con motivos razonables (artículos 8.4 y 33, disponible en: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf).

En México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) señala que los servidores públicos tienen la obligación de denunciar los actos u omisiones que, en ejercicio de sus funciones, llegaren a advertir y que puedan constituir faltas administrativas. En Estados Unidos existen diversas leyes que protegen a los denunciantes internos, ya sea por medio de mecanismos internos sustanciados ante algún supervisor o superior jerárquico, o de manera externa ante agencias gubernamentales. Entre ellas se encuentra la Whistleblower Protection Act, cuyo objetivo consiste en fortalecer y mejorar la protección de los derechos de empleados federales, prevenir represalias y eliminar los malos manejos dentro del gobierno. Sin embargo, no incluye dentro del marco de protección a servidores públicos adscritos a agencias de seguridad nacional e inteligencia, por la importancia que tienen sus funciones para el Estado.

De igual forma, el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el deber de denunciar; esto es, toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante cualquier agente de la policía.

Como primer acercamiento a una regulación específica sobre los whistleblowers en el marco jurídico nacional, la Secretaría de la Función Pública, dependencia de la administración pública federal, inició el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción en 2019 (derivado del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de septiembre de 2019, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5571543&fecha=06/09/2019, así como el Acuerdo de su reforma, publicado el 11 de junio de 2020, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594816&fecha=11/06/2020), el cual tiene como finalidad establecer un mecanismo de denuncia y protección para los servidores públicos o externos que proporcionen información sobre actos que se hayan cometido, se estén cometiendo o sea probable que se cometan por funcionarios adscritos a la administración pública federal respecto de presuntos actos graves de corrupción relacionados con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, en términos de lo dispuesto por la LGRA.

Dicho sistema constituye un mecanismo novedoso de denuncias que establece elementos de protección expresos para los informantes, como son la atención psicológica o médica de los alertadores, la asistencia para ejercer acciones legales a su favor en caso de tener alguna represalia, la ayuda en procedimientos de índole laboral o civil que sean seguidos en su contra con motivo de la alerta realizada, la reubicación laboral del funcionario e, incluso, el otorgamiento de licencias temporales a las personas protegidas con goce de sueldo.

Sin embargo, aun cuando se trata de un primer acercamiento a la regulación de la figura de los whistleblowers en México, el alcance del Sistema de Ciudadanos Alertadores únicamente contempla, previo al cumplimiento de requisitos estrictos de competencia y validez, la procedencia de alertas respecto de un catálogo restringido de conductas consideradas como actos graves de corrupción cometidos por servidores públicos adscritos a la administración pública federal, conforme a las disposiciones de la LGRA.

Por ende, en el sistema jurídico mexicano no se han configurado protocolos o estándares integrales de denuncia y protección de los whistleblowers que permitan garantizar su integridad personal y profesional ante acusaciones que realicen de buena fe sobre malas prácticas, actos de corrupción o violaciones a derechos humanos, que incluyan procedimientos definidos para hacer revelaciones y contemplen asesoramientos idóneos, medidas proactivas de protección, compensaciones económicas o ayudas provisionales, con independencia del nivel de gobierno o el ámbito de competencia en el que se realicen las alertas.

Este escenario inhibe que los denunciantes difundan información de interés público cuya atención permita mejorar la organización interna gubernamental que influya directamente en el comportamiento de los funcionarios para solucionar los problemas en su conjunto, y así evitar que continúen sucediendo y reproduciéndose (Sinzdak, Gerard, “An Analysis of Current Whistleblower Laws: Defending a More Flexible Approach to Reporting Requirements”, California Law Review, vol. 96, 2008, pp. 1657 y 1658).

En conclusión, ante la falta de mecanismos estandarizados de denuncia y protección de los denunciantes internos, se impide que el sistema gubernamental pueda pronunciarse sobre aspectos que se encuentran en la opacidad, en especial cuando se tratan de malas prácticas, actos de corrupción, violaciones de derechos humanos, perjuicios a la salud pública, graves errores de administración, dispendios de recursos públicos y abusos de autoridad.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero