La Suprema Corte de Justicia frente a la constitucionalidad de la elección de los
gobernadores. La tesis de la incompetencia de origen, abril de 1874

Publicado el 14 de septiembre de 2020

Alfonso Guillén Vicente *
Investigador en la Universidad Autónoma de Baja California Sur
email aguillenvic@gmail.com

Más allá de la contundencia del fallo del tribunal constitucional de mayo de 2020 en contra de la llamada “Ley Bonilla” bajacaliforniana, sobresale la solidez de los argumentos de las señoras y señores ministros. Escuché del ministro presidente, Arturo Zaldívar, que la norma combatida violaba la Constitución general de la República, y del ministro Luis María Aguilar que ahí estaba en juego, de alguna manera, el principio de la no reelección.

Hace casi siglo y medio, la Suprema Corte de Justicia se había pronunciado por la legitimidad de la autoridad local, a propósito de un amparo solicitado por varios hacendados azucareros de Morelos contra la Ley de Ingresos publicada por el gobernador de esa entidad, el general Francisco Leyva, que establecía un aumento de las contribuciones que deberían pagarse a partir de 1874.

Es el fallo que derivó en la famosa tesis de la “incompetencia de origen”, en relación con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional sobre los alcances del concepto de autoridad competente.

En abril de 1874, José María Iglesias presidía la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Había llegado a mediados de 1873, cuando la Cámara de Diputados se constituyó en colegio electoral para cumplir con lo dispuesto por la legislación vigente. El presidente del tribunal constitucional requería, además de “estar instruido en la ciencia del Derecho a juicio de los electores… obtener el sufragio de la mayoría absoluta de los electores de la República, o, en defecto de esa mayoría, ser nombrado por el Congreso General” (Cabrera Acevedo, Lucio [ed.],

La Suprema Corte de Justicia en la República restaurada, Poder Judicial de la Federación, 1989).

Iglesias no era una estrella menor en la constelación de la Reforma. Durante la Intervención francesa, él formó parte del gobierno juarista, encargado de varias carteras, siendo una de ellas el Ministerio de Hacienda. Al recordar su vida, don José María apuntó que “el señor Juárez, el señor Lerdo y yo, durante cuatro años, hicimos vida de familia… comiendo siempre en la misma mesa, durmiendo siempre bajo el mismo techo” (Tello Díaz, Carlos, Porfirio Díaz. Su vida y su tiempo, t. II: La ambición: 1867-1884, Debate, 2019, p. 199).

Se consideran importantes los alcances de la tesis de la incompetencia de origen, porque tienen que ver con las facultades de la Corte para juzgar sobre la legitimidad de las autoridades electas, ampliando la interpretación de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.

Ha pasado a la historia el ensayo de José María Iglesias, “Estudio constitucional sobre las facultades de la Corte de Justicia”, con su afirmación de que “por autoridad competente debe entenderse aquella que también era legítima” (Cabrera Acevedo, Lucio [ed.], op. cit., p. 101). Se trata de un trabajo que, por lo demás, demuestra que el ministro presidente conoció el derecho norteamericano con la profundidad que le otorgó su dominio del idioma inglés.

Si bien una tesis aislada de la Octava Época del Poder Judicial de la Federación de 1989 aborda las diferencias entre la incompetencia de origen y la competencia a la que se refiere el artículo 16 constitucional (Semanario Judicial de la Federación, t. III, segunda parte-1, enero-junio de 1989, núm. de registro 228527), la sentencia del tribunal constitucional de abril de 1874 tiene especial relevancia, porque honra la labor de la Corte como guardián de la vigencia de la carta magna, combatiendo aquellos actos de la autoridad que se apartan de sus disposiciones, a partir de irregularidades en su designación.

El amparo otorgado a los señores Portillo, De la Torre, Bermejillo, García Izcabalceta hermanos y Guerra, contra la Ley de presupuesto aprobada el 12 de octubre de 1873, se concedió, por mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, en abril de 1874, “en cuanto a la manera en que fue electo el gobernador Leyva que sancionó la Ley”, porque “se objeta de haber sido electo en contravención al artículo que prohíbe la reelección, y sin que tal artículo se hubiera reformado de la manera que la misma Constitución (Morelos) previene”.

Los señores ministros consideraron que éste “sí es un vicio que afecta a la esencia misma del gobierno republicano representativo, y al régimen constitucional que la Constitución federal garantiza a los estados”. “En consecuencia, el gobernador de Morelos, al sancionar la Ley de presupuesto, ha obrado como autoridad ilegítima, y por lo mismo incompetente” (Cabrera Acevedo, Lucio [ed.], op. cit., p. 134).

En la sesión de la Corte en comento, que presidió José María Iglesias, lo acompañaron, entre otros, los señores ministros Ignacio M. Altamirano, Castañeda y Nájera, Ignacio Ramírez y M. Zavala.


NOTAS:
* Agradezco a la Casa de la Cultura Jurídica en Baja California Sur de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero