El Poder Judicial en la era digital post-Covid

Publicado el 14 de septiembre de 2020

Amada María Arley Orduña
Especialista en Online Dispute Resolution & Artificial Intelligence
emailamada.arley@gmail.com

I. Introducción

Al más puro estilo de la película Niños del hombre de Alfonso Cuarón, una pandemia cambió el mundo. Pero ¿qué lecciones nos deja respecto del Poder Judicial?, y, más allá, ¿qué preguntas nos obliga a plantear sobre la justicia digital y la solución alternativa de conflictos en línea (online dispute resolution [ODR]), ¿qué diseños de sistemas de justicia digital y ODR debemos desarrollar?

El miedo al juez “Skynet” de la película Terminator y al sistema “Indra” de la serie Brave New World (inspirada en la novela distópica Un mundo feliz de Aldous Huxley) es el miedo natural del hombre al desarrollo de sistemas que apliquen inteligencia artificial.

Al tocar el tema de la justicia digital es fácil que las influencias de la ciencia ficción lleven a pensar en escenarios apocalípticos y que la mente de muchos vuele al desarrollo de sistemas que suplan al Estado y la impartición de justicia, tal y como en la película Minority Report.

No obstante, en términos de justicia digital en México, esos miedos aún están muy lejos de volverse realidad. Los hechos actuales indican la ejecución de softwares de gestión para la tramitación de algunos procesos federales y locales.

Actualmente, vivimos en el tan temido mundo Covid y post-Covid, en el que uno de los efectos debería haber logrado generar un gran impacto en los tomadores de decisiones para mejorar los sistemas tecnológicos en el Poder Judicial mexicano, así como en los usuarios para demandar el desarrollo de aplicaciones tecnológicas para el desempeño de sus labores.

Sin embargo, hasta el momento (6 de agosto de 2020), las medidas tomadas parecen “curitas” para un raspón y no la cirugía necesaria que requiere la fractura del ineficaz y anquilosado aparato de justicia, especialmente en materia local, cuando, de forma opuesta, la principal preocupación del Poder Judicial debería ser ofrecer acceso a la justicia a la población de forma eficaz.

En los siguientes párrafos, en primer lugar, expondré a manera de descripción de forma general el estado de la cuestión de los tribunales electrónicos y la solución de conflictos en línea en México; en consecuencia, procederé a emitir mi opinión sobre las iniciativas de ley del partido Movimiento de Regeneración Nacional sobre justicia digital y mecanismos alternativos de solución de conflictos por vía electrónica.

II. La problemática

El regreso a la nueva realidad o “nueva normalidad” que enfrentan los litigantes en los tribunales después del lastimoso 3 de agosto de 2020, día en que regresaron a laborar las oficinas presenciales de los tribunales, ha servido de muestra para evidenciar la grave problemática que enfrentan los tribunales en cuanto a logística y, en especial, la falta de sistemas electrónicos para atender de forma masiva e individualizada que ayuden a generar un acceso eficaz y efectivo.

Por lo tanto, los esfuerzos realizados son insuficientes para responder a la crisis de acceso a justicia pronta y expedita. Si bien es cierto que podemos encontrar el juicio de amparo y el juicio administrativo en línea desde 2011, lo cierto es que la nueva realidad supera la crisis a la que se enfrentan los poderes judiciales locales y federal. En los siguientes párrafos se realizará una descripción del estado del arte de los tribunales en línea en México.

1. Estado del arte de la justicia digital en México

A. Juicios en línea y tribunales electrónicos

a) Amparo en línea. Durante 2011, el Poder Judicial federal implementó el “juicio de amparo” en línea, en el cual todo el proceso (desde su tramitación hasta su sentencia) se lleva a cabo a través de internet.

b) Tribunales de justicia administrativa en línea. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa permite un juicio completamente en línea, el cual sistematiza los datos jurisdiccionales e integra información estadística con datos obtenidos en tiempo real, en determinados juicios.

c) Tribunales electrónicos estatales. Algunos de los tribunales electrónicos (TE) con mayores avances, por ejemplo, son: 1) el TE del Estado de México, que en 2018 hizo su propia plataforma electrónica de recepción, tramitación, desahogo de audiencias y emisión de sentencia, así como de mediación en línea; 2) el TE de Chihuahua, con su expediente virtual, y 3) el TE de Nuevo León, con un sistema cerrado de tramitación en línea.

De acuerdo con el estudio colaborativo de Conamer, Conatrib y Microsoft de 2019, el cual no expone metodología de análisis, se llega a la conclusión de que veintidós estados manejan diversos enfoques tecnológicos, como sistemas de asignación de salas de audiencias, sistemas de monitoreo de salas de audiencias, sistemas de gestión judicial, sistemas de notificación y sistemas estadísticos.

B. El Consejo de la Judicatura Federal aprueba expedientes electrónicos y videoconferencias durante Covid-19

Durante la crisis de la pandemia de salud, el Consejo de la Judicatura Federal publicó el Acuerdo General 12/2020, el cual aprobó en sesión plenaria la aplicación y regulación de expedientes electrónicos y videoconferencias para la presentación de juicios bajo su competencia y jurisdicción.

Aunado a lo anterior, fue habilitado a partir del 1o. de junio de 2020 el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya finalidad ha consistido en tramitar todos los juicios de su competencia a través del uso de firma electrónica certificada del Poder Judicial.

Sin embargo, el Poder Judicial no ha detallado la elaboración de licitaciones o acuerdos con socios tecnológicos para el desarrollo de plataformas específicas para la implementación de tribunales electrónicos.

C. Desafío para los sistemas tecnológicos desarrollados por el Poder Judicial federal y los tribunales locales

A pesar de los ejemplos mencionados con antelación, éstos versan en esfuerzos exclusivamente para informar y monitorear notificaciones legales, asignación de audiencias y monitoreo de audiencias, así como sistemas de gestión judicial y sistemas estadísticos. Sólo el TE del Estado de México y el “juicio de amparo” pueden llevar a cabo un proceso de litigio por completo en línea, lo cual significa que se permite el acceso a los abogados litigantes para ver el documento certificado por el juez y la sentencia correspondiente.

La tecnología actual de los tribunales debe seguir trabajando en la transcripción automática de audio a texto, la traducción automática de idiomas y dialectos, así como la transformación de texto en audio, la búsqueda inteligente en textos complejos con extracción, y la indexación de videos por palabras, personas, sentimientos y textos relacionados.

Además, a través de trabajos de investigación colaborativa se podrían desarrollar herramientas para analizar bases de datos documentales, aplicando procesos de análisis de lenguaje natural, programación neurolingüística e, incluso, análisis predictivos en fases más complejas.

Es decir, como producto final se obtendrían herramientas que, de acuerdo con fines específicos, sirvan a los usuarios finales para objetivos determinados, tales como asistencia para el trabajo de los jueces, o bien asistencia para los usuarios en soluciones alternas de conflictos o generación de posibles acuerdos, e incluso asistencia en labores administrativas, que son tan necesarias en la operatividad de un tribunal.

D. El escenario Covid debe significar el avance de la revolución para la justicia digital en México

El escenario actual implica la expansión de los servicios de tecnología para desarrollar una justicia digital a nivel federal y local, cuyo objetivo principal debe ser proporcionar acceso a la justicia adecuada, rápida y oportuna, eficiente, ágil y transparente.

Sus beneficios deben manifestarse en la reducción del costo del proceso para las personas, la disminución del uso de papel para la administración y la reducción del tiempo para impartir justicia. A su vez, se requerirá que sea una interfaz amigable y flexible.

E. Potencial de los tribunales electrónicos locales

El Poder Judicial local de cada estado necesita desarrollar sistemas para implementar juicios y tribunales 100% en línea, que grosso modo consiste en cuatro aspectos: 1) litigio en línea; 2) administración operativa del tribunal en línea; 3) trabajo remoto, y 4) solución alternativa de conflictos en línea.

Siguiendo el principio de legalidad, el litigio en línea consiste en una serie de pasos procesales, por ejemplo, registro de litigantes, demanda en línea, notificaciones con acuerdos en línea, audiencias en línea, presentación de evidencia, sentencia y recursos de apelación, así como establecer comunicación con los tribunales federales.

Aunado a lo anterior, el realizar procesos en línea abre una puerta de posibilidades amplias para crear cultura y transforma el sistema judicial a través de desarrollar herramientas que ayuden a los usuarios a solucionar conflictos, como lo puede ser el desarrollo de una interfaz y experiencia de usuario que induzcan a la solución alternativa de conflictos, ya sea como negociación asistida, mediación o conciliación previa al litigio en línea, y no como un proceso separado.

Continuando con el principio de legalidad del derecho mexicano en relación con la mediación pública, en los últimos quince años se ha impulsado la creación de 32 centros de mediación estatales, cada uno respondiendo a sus normatividades. Por ello, ahora se propone una “nueva ley general” aplicable a todos los procesos de mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), la cual incluye la contemplación de la vía electrónica.

Ahora bien, 31 centros de mediación requieren sistemas electrónicos mediante los cuales se ofrezca el servicio de resolución de disputas en línea. Debe agregarse que la tecnología desarrollada debe ser flexible y adaptable a las particularidades específicas que surgen para cada escenario.

III. Las iniciativas de ley: “justicia digital” y “MASC en línea”

Una vez que se expuso el estado del arte que guarda la aplicación de los desarrollos tecnológicos en el ámbito de impartición de justicia y de solución de conflictos en línea en México, entonces es viable realizar los comentarios oportunos a las iniciativas de ley que pretenden ser el andamiaje jurídico de más desarrollos tecnológicos en el campo.

1. Iniciativa de reforma constitucional al artículo 17: “justicia digital”

De forma reciente, el senador Ricardo Monreal elaboró una iniciativa de reforma en la que propone adherir un nuevo párrafo cuarto al artículo 17 constitucional, el cual obligue a los poderes judiciales federal y locales, así como a los tribunales agrarios y electorales, a proporcionar acceso a justicia a través de tribunales electrónicos, que a la letra dice:

Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial de la Federación, y el de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios, los Tribunales Electorales y los Tribunales Administrativos de la Federación y de las entidades federativas implementarán de forma progresiva el sistema de justicia en línea, mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación a efecto de tramitar los juicios y todas sus instancias en línea, en los términos de lo dispuesto por la ley.

La gran problemática de proponer una reforma de este calibre versa en dos máximas importantes: la primera es establecer y clarificar conceptos, y la segunda consiste en instrumentar y acompañar con una normativa secundaria en la cual se manifiesten los conceptos, las funciones y las formas de operación de una “justicia digital”, así como la urgente necesidad de establecer principios y estándares para desarrollar tribunales electrónicos y plataformas de solución de conflictos en línea (online dispute resolution).

Asimismo, es indispensable la regulación de la participación de socios tecnológicos que desarrollen plataformas, ya sean pequeñas o grandes empresas tecnológicas, así como comprender los esquemas de trabajo de este tipo de empresas, las cuales terminan subcontratando desarrolladores tecnológicos, quienes son los que corren el riesgo y asumen la responsabilidad frente al cliente, que en este caso es el Poder Judicial.

Este escenario es y será factible, dado que los departamentos y recursos de los tribunales locales pueden ser insuficientes para desarrollar sistemas electrónicos que asistan, interconecten o faciliten la comunicación en las actividades de impartición de justicia y solución de conflictos en línea.

El objetivo de esta nueva realidad en México debería ser migrar a un acceso a justicia 100% digital de forma progresiva, tal y como se puede apreciar en otras latitudes del mundo desde hace años, por ejemplo, Inglaterra, China y la provincia de British Columbia en Canadá.

En principio, tal y como se aseveró en los párrafos anteriores, se requiere entrar a la labor de análisis de diversos conceptos, por ejemplo, acceso a justicia, justicia digital, tribunal electrónico, solución alternativa de conflictos en línea (mejor conocido como online dispute resolution), inteligencia artificial y su conjunción con los conceptos anteriores, como ciberjusticia, chatbot, justicia predictiva y otros tantos, los cuales, especialmente los últimos, no se reflejan en la iniciativa.

Además, se debe comprender a todos estos conceptos dentro de un marco pragmático de acceso a internet y brecha digital en México, el cual debe trabajarse al tanto y a la par de la Secretaria de Telecomunicaciones y Transportes y su Agenda Digital, de tal forma que se incremente el acceso a internet en zonas rurales.

Aunado a lo anterior, los poderes judiciales deben enfocarse en el desarrollo de plataformas de acceso móvil al alcance de cualquier ciudadano, con aplicaciones de inteligencia artificial en la traducción del español a las lenguas indígenas.

Una vez hecho esto, es importante aclarar que la generación de un proceso tecnológico, grosso modo y de acuerdo con mi observación empírica en diversas experiencias alrededor del mundo, se puede hacer a través de dos visiones diferentes:

La primera visión parte del fundamento del principio de legalidad, es decir, que se da vida a un proceso digital a partir de un proceso dispuesto en la ley. Este proceso se manifestará en una serie de pasos vaciados en un diagrama de flujo que dará como resultado un software de gestión o de facilitación de comunicación. La desventaja de este tipo de procesos es que se convierten en obsoletos de forma muy rápida y las soluciones tecnológicas se vuelven más complejas y costosas en el transcurso del tiempo.

En el caso de la experiencia mexicana, frente a un gobierno con una política de austeridad económica y enfrentando una crisis económica mundial, esto se puede traducir en producir soluciones de autoconstrucción tecnológica con pocos recursos disponibles (financieros, humanos y tecnológicos).

Por ello, el resultado distaría mucho de lo que pueda lograrse con un plano arquitectónico de sustancia de derecho, así como de ideas y aplicaciones tecnológicas empleadas en la administración de justicia, por ejemplo, inteligencia artificial, identificación de textos con programación neurolingüística, automatización de actividades burocráticas, etcétera. Cabe señalar que ciertas técnicas requieren de investigación y desarrollo aplicado al derecho, lo cual se traduce en la necesidad de adquirir conocimientos, recursos tecnológicos y/o financieros.

La segunda visión nace a partir de la ausencia de una norma técnica o ley secundaria que estipule un proceso de ley, escenario común en el derecho anglosajón. En estos casos se permite el proceso creativo de un desarrollo tecnológico que supla deficiencias del proceso humano y de la ley. Esta forma ofrece una ventaja tecnológica al ser más flexible al cambio. Esta visión fundamenta sus actuaciones en el establecimiento previo de principios y estándares que guían el desarrollo de plataformas.

Con lo anterior, fortalezco mi hipótesis de que es necesario no sólo una reforma al artículo 17 constitucional, que acertadamente propone la adhesión de un cuarto párrafo que obligue a los poderes judiciales a ofrecer mayor acceso a justicia en línea, sino que también es necesario resolver ¿cómo se hará esto?, y ¿qué principios, estándares y normas técnicas guiarán los desarrollos?, ya que la ausencia de lo anterior dejaría un mayor caos para lograr entendimiento entre plataformas.

2. Iniciativa de la nueva Ley de Mecanismos Alternativos: apartado “MASC en línea”

De la bancada del partido Movimiento de Regeneración Nacional se ha concretado, en julio de 2020, la “Iniciativa con proyecto de decreto que contiene la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”, tras la consulta a diversos especialistas en mecanismos alternativos.

En la presente realizaré un comentario específico respecto de los mecanismos alternativos de solución de controversias en línea, conocidos tanto en la academia como en las Directrices de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional como online dispute resolution (ODR).

Este término surgió en los noventa a partir de la necesidad comercial de resolver disputas en nichos de plataformas de comercio electrónico, las cuales veían la urgente necesidad de mantener al cliente dentro de la experiencia electrónica y no terminara castigando a la plataforma con su abandono a causa de un conflicto con algún proveedor.

El desarrollo de los comentarios que verteré seguirá el formato siguiente: en un mismo inciso se expondrá el texto original con su cita correspondiente, seguido del comento propio.

A. Texto original del artículo 53

Artículo 53. A petición de la parte se podrá hacer uso de procedimientos de mecanismos alternativos ejecutados en línea a través de medios digitales, con la ayuda de plataformas para la transmisión electrónica, en tiempo real, de datos, imagen y voz.

Consideraciones

El artículo 53 pretende introducir de forma general el escenario potencial y posible para permitir el uso de la solución alternativa de conflictos en línea; sin embargo, al adentrarnos al análisis de los términos, significados y significantes del mismo, encontramos que el texto debe reestructurarse debido a la siguiente explicación.

El primer enunciado del artículo señala que “A petición de la parte se podrá hacer uso de procedimientos de mecanismos alternativos ejecutados en línea”; este enunciado resulta acertado al manifestar uno de los principios de voluntariedad en el ejercicio de un MASC y de una ODR.

Sin embargo, cuando utiliza el complemento “a través de medios digitales” y continúa el siguiente enunciado descriptivo “…con la ayuda de plataformas”, ambos enunciados son reiterativos y carecen de sentido.

Si bien el significado del término “en línea” debe entenderse como el medio de transmisión de información a través de “internet”, es decir, “la red informática de nivel mundial que utiliza la línea telefónica para transmitir la información”, en el caso específico de los servicios de ODR se realizan mediante plataformas, ya sea de negociación asistida o automatizada, o bien oftware de gestión de mediación, conciliación o arbitraje.

Ahora bien, el término “plataformas” es el comúnmente aceptado por las normas técnicas de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, organismo en el que se emitieron las normas técnicas para los ODR en comercio.

De esta forma, el concepto “medios digitales” debería ser eliminado del texto, ya que es redundante, puesto que se refiere al software o canal de comunicación mediante el cual el usuario verá la información, es decir, la plataforma que proporciona el servicio de solución de conflictos en línea.

Estas plataformas pueden ser públicas o privadas, y pueden estar destinadas exclusivamente al servicio de ODR, como lo puede ser el caso al que se intentará referir esta ley, o bien pertenecer a un nicho de mercado y, debido al interés de mantener seguridad y orden en la comunidad que gobiernan, se ven obligados de forma práctica a ofrecer el servicio de ODR con la finalidad de mantener al cliente, por ejemplo, Amazon, Mercado Libre, Uber, eBay, etcétera.

Por otro lado, cuando el texto dice “a través de medios digitales, con la ayuda de plataformas para la transmisión electrónica, en tiempo real, de datos, imagen y voz”, debemos clarificar que el concepto “medios digitales” presupone plataformas y, por tanto, sería más correcto utilizar el término general “transmisión electrónica de datos”, independientemente del tipo de datos; de lo contrario, el enunciado se convierte en limitativo, ya que la transmisión de datos también puede ser asincrónica y no necesariamente en tiempo real, y en el futuro se podrán además transmitir otros tipos de datos, como imágenes 3D.

Por tanto, se sugiere la siguiente reformulación del texto:

Artículo 53. A petición de la parte se podrá hacer uso de procedimientos de mecanismos alternativos ejecutados en línea a través plataformas electrónicas que asistan en la transmisión electrónica de datos.

B. Texto original del artículo 54

Artículo 54. Oferta de servicios en línea. Estos servicios podrán ofrecerse por los programas públicos y organizacionales de mecanismos alternativos o por facilitadores privados, siendo obligatorios para los Centros de Justicia Alternativa y estarán sujetos a las mismas reglas del procedimiento ordinario.

Del siguiente texto: “Estos servicios podrán ofrecerse por los programas públicos y organizacionales de mecanismos alternativos o por facilitadores privados”, no se alcanza a comprender y resulta confuso quién es el encargado de estos programas, si bien puede ser una entidad privada o una entidad pública, tal y como lo señala el texto más adelante.

Debo llamar la atención respecto a que los conceptos “servicios en línea” y “servidores o proveedores de servicios de ODR” son diferentes. Los servicios de ODR o resolución electrónica de disputas o resolución de disputas en línea (cualquiera de estos dos términos es usado como sinónimo) son proporcionados por servidores de ODR. Estos servidores deben ser regulados o guiados por normas técnicas o normas secundarias que contengan principios y estándares, los cuales no están reflejados en esta Iniciativa y requieren de su propia instrumentación.

Es importante señalar que el servicio de ODR no es ofrecido por un facilitador, ya que en éste no recae la responsabilidad de protección de datos, neutralidad, imparcialidad y eficacia de la plataforma, entre otros principios que deberían ser emitidos como recomendaciones para los servidores que oferten el servicio de ODR.

Por tanto, se sugiere la siguiente reformulación del texto:

Artículo 54. Oferta de servicios en línea. Estos servicios podrán ofrecerse por servidores de controversias en línea públicos o privados, los cuales deberán sujetarse a normas técnicas que establezcan directrices de principios y estándares comunes para su desarrollo y operación. Los Centros de Justicia Alternativa deben ofrecer el servicio en línea de forma obligatoria y estarán sujetos a las mismas reglas del procedimiento ordinario.

C. Texto original del artículo 55

Artículo 55. Colaboración interinstitucional. Los Centros de Justicia Alternativa y los programas públicos en general, deberán colaborar entre sí, a efecto de llevar a cabo las acciones que permitan la realización de los procedimientos en línea, lo que comprende, de manera enunciativa más no limitativa, notificar y entrevistar a las partes, ayudar a establecer los enlaces electrónicos y coordinar agendas con las partes y las personas facilitadoras.

El texto anterior es claro respecto al objetivo de “colaboración institucional” y es preciso al mencionar que “comprende de manera enunciativa más no limitativa”. Sin embargo, el artículo queda en una abstracción, pues no clarifica principios y estándares comunes al desarrollo de diversos sistemas y cómo deben comprenderse la validación y la certeza de notificaciones, entrevistas y demás etapas procesales en procesos electrónicos.

Asimismo, no se toma en cuenta que la solución de conflictos en línea no sólo puede ejercerse a través de un software de gestión o plataformas de intermediación en las que se requiere la intervención humana de un facilitador, como se pretende que sea en materia pública, sino que también se pueden implementar desarrollos tecnológicos a través de negociación asistida con apoyo de chatbots, cuyo objetivo es dotar de información y acceso a justicia masiva e individualizada, o bien, como se ha probado, la utilización de negociaciones automatizadas en el caso de las plataformas privadas.

Por tanto, se sugiere que se preserve el texto, pero se debe comprometer a trabajar con un grupo de expertos, dentro de la Iniciativa, en el diseño de unas directrices técnicas que contengan principios y estándares para el desarrollo de plataformas de ODR.

IV. Conclusión

A modo de conclusión, debo reiterar positivamente que es urgente que los poderes judiciales locales de cada estado desarrollen tribunales electrónicos 100% en línea, lo cual requiere de una inversión económica en desarrollos de software y adquisición de hardware, así como una inversión en capacitación para los operadores jurídicos: administradores de justicia, impartidores de justicia y destinatarios finales o usuarios.

Llevar a cabo esta tarea no es cosa fácil ni de bajo costo, e incluso requiere de desarrolladores tecnológicos capaces de cumplir con principios y estándares tecnológicos, así como la comprensión del derecho procesal y el desarrollo de capacidad creativa para innovar los procesos tradicionales a digitales. Además, debe ser obligatorio para el desarrollo de estas plataformas la participación “observativa” de los usuarios, a fin de detectar los errores del software y, de esta forma, realizar mejoras y actualizaciones.

Desarrollar un tribunal electrónico 100% en línea que incluya el trabajo remoto de jueces y personal administrativo, la resolución alternativa de conflictos inducida y asistida tecnológicamente, así como el desarrollo de un proceso completamente en línea seguro y eficaz desde la identificación del usuario hasta el output final de sentencia y recurso de revisión de la sentencia, requiere de un plan arquitectónico y no de procesos de autoconstrucción que vayan resolviendo en la marcha.

Tan sólo en Inglaterra tomará diez años migrar a un sistema 100% digital para la impartición de justicia en diversas materias, tanto las más simples (conflictos de cuantía menor) como las más complejas (divorcios y materia penal).

El Poder Judicial y el Legislativo deben allegarse de los expertos en la materia sobre justicia digital y online dispute resolution. Debe crearse un grupo de trabajo que ayude a conceptualizar de forma seria el establecimiento de principios, estándares y normas técnicas reflejados en instrumentos legales, además de que coadyuve a guiar de forma operativa en la observación e implementación de estos tipos de tribunales electrónicos y de ODR, así como en la calificación de los desarrolladores tecnológicos.

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales y locales deben pugnar por el destino correcto y transparente de partidas presupuestales que fortalezcan la reestructuración y el plan arquitectónico de los poderes judiciales locales, en los cuales se imparte la mayoría de la justicia y en donde se deben aplicar los recursos económicos para transformar los fracturados, anquilosados y poco eficaces poderes judiciales locales. De tal forma que se logre un plan de por lo menos a diez años de transmutación hacia un acceso a justicia eficaz mediante vías digitales, el cual debe ser adaptable a los cambios tecnológicos y sociales, y fundamentalmente erguirse sobre principios y estándares atemporales claros y precisos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero